STSJ Comunidad de Madrid 123/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2019:9090
Número de Recurso125/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución123/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0050645

Procedimiento Recurso de Apelación 125/2019

Materia: Abuso sexual a menores de 16 años

Apelante / Apelado: D./Dña. Juan Luis

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER BALADO ZAMORANO

D./Dña. Bárbara

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ORTEU DEL REAL

MINISTERIO FISCAL

Apelante / Apelado: D./Dña. Juan Luis

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER BALADO ZAMORANO

D./Dña. Bárbara

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ORTEU DEL REAL

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 123/2019

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Leopoldo Puente Segura

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 18 de junio del dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia nº 47/2019, de 30 de enero -rectificada en error material por Auto de 13 de febrero siguiente-, en el Procedimiento Abreviado nº 992/2018, procedente del Juzgado Mixto nº 3 de DIRECCION000 (DP PA 617/2017), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"1º) El día 11 de agosto de 2017, en horario anterior a la medianoche, el acusado, Juan Luis, mayor de edad, nacido en Bolivia y con NIE NUM000, sin antecedentes penales, se encontraba en el interior de la garita del club social DIRECCION001, sito en la DIRECCION001 ( DIRECCION000) prestando sus servicios de conserje. En un momento determinado, a Bárbara., menor de edad, en cuanto nacida el NUM001 de 2006, que se hallaba jugando al escondite en compañía de otros niños, le sugirió el acusado que se escondiera debajo de una mesa ubicada en la garita, lo que la menor atendió. Encontrándose ya la menor debajo de la mesa, el acusado comenzó a pasar sus manos por la zona del pecho y por los glúteos de la menor. Igualmente, acercó la cabeza de la menor hacia su zona genital, que se hallaba cubierta por ropa, cesando en su actuación cuando otro niño entró en la garita descubriendo a Bárbara.

  1. ). Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2017 el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 adoptó como medida cautelar la prohibición del acusado de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a Bárbara y sus padres, su domicilio y lugar de trabajos o estudios, así como comunicarse con los mismos por cualquier medio".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Que condenamos al acusado Juan Luis como autor responsable de un delito de abuso sexual, ya definido, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesorias de prohibición de aproximación y de prohibición de comunicación con Bárbara, su domicilio o lugar de estudios o trabajo a menos de 500 metros por tiempo de cuatro años y de libertad vigilada durante cuatro años, a concretar en ejecución de sentencia, e inhabilitación especial para el desempeño de profesión u oficio, remunerado o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante cuatro años.

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, el acusado Juan Luis deberá indemnizar a Bárbara en la cantidad de 4.000 euros.

Estas cantidades devengaran los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que la acusada -sic- hubiera sufrido por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, la representación de Dª. Mercedes -en tanto que representante legal de su hija menor, Bárbara.- interpone recurso de apelación mediante escrito datado y presentado el 21 de febrero de 2019, que articula en los siguientes motivos: 1º) Infracción de ley por indebida inaplicación del art. 183.4.d) CP, al entender que en la ejecución del hecho el autor se prevalió de una relación de superioridad respecto de la menor: su condición de conserje en la urbanización; 2º) Indebida aplicación del art. 66.1.6ª CP, en particular al no considerar la reiteración delictiva del condenado en hechos idénticos: invoca los antecedentes policiales del acusado por él reconocidos ante el Instructor, su falta de arrepentimiento y que en fecha 14 de febrero de 2019 la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado Sentencia de conformidad por el mismo delito que el enjuiciado en las presentes actuaciones condenando al acusado a tres años y seis meses de prisión.

En su virtud, interesa la revocación de la Sentencia apelada y el dictado de otra por la que se condene al acusado " a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicita asimismo " la imposición de la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros al domicilio, lugar de estudios o cualquier otro lugar frecuentado por Bárbara., así como de comunicación con ella, por un tiempo superior a diez años a la pena de prisión impuesta en Sentencia, ex art. 57.1 y 48 del CP ". "Con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad y al amparo del art. 192.1 CP, procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada por periodo de 10 años. Igualmente, ex art. 193.2 CP, procede imponer al acusado la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior a cinco años a la pena de prisión efectivamente impuesta en Sentencia".

CUARTO

En escrito de 4 de marzo de 2019 el Ministerio Público impugna el primer motivo del recurso de apelación incoado por la acusación particular; se adhiere, empero, al segundo, e interesa la imposición de las penas referidas en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral: "cuatro años de prisión con accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y accesorias de prohibición de aproximación y de prohibición de comunicación con los mismos por tiempo superior en cuatro años a la pena impuesta en la sentencia y de libertad vigilada durante cuatro años".

QUINTO

Mediante escrito datado y presentado el 12 de marzo de 2019 la representación de D. Juan Luis interpone recurso de apelación que articula en un único motivo: error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo: en síntesis, el recurso desgrana la prueba considerada por el Tribunal sentenciador y postula que la única que pudiera reputarse de cargo, la declaración de la menor, adolece de toda verosimilitud no resultando periféricamente corroborada por elemento objetivo alguno; así lo evidenciaría el informe psicológico del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado, cuando refiere la imposibilidad de elaborar un informe sobre la credibilidad de Bárbara. dado su relato parco en extensión y detalles, y la posible influencia que sobre ella habría tenido la reacción desmesurada de su madre.

Suplica la revocación de la Sentencia apelada y la libre absolución de D. Juan Luis.

Por Otrosí invoca el art. 791 LECrim e interesa que, " para la resolución de la presente apelación, se reproduzca la grabación del juicio".

SEXTO

El 19 de marzo de 2019 la defensa de D. Juan Luis impugna el recurso de la acusación particular.

El siguiente día 20 de marzo la representación de Dª. Mercedes suplica la desestimación del recurso de apelación de la defensa.

En escrito de 25 de marzo de 2019 el Ministerio Público impugna el recurso de apelación presentado por el condenado, niega la existencia de error valorativo alguno del acervo probatorio y afirma, en cambio, la reinterpretación sesgada de las pericias practicadas en que incurriría el recurso, omitiendo, v.gr., que el perito judicial que reconoce a la menor refirió que no había apreciado indicios de fabulación, expresiones impropias de su edad o concurrencia de motivo espurio que comprometiera su credibilidad. En su virtud, "interesa la confirmación de la Sentencia de 30 de enero de 2019 en toda su extensión".

SÉPTIMO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por DIOR de 29 de marzo de 2019 se acordó, previos los oportunos emplazamientos, elevar las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia con entrada en este Tribunal el día 3 de abril de 2019-, incoándose el correspondiente rollo de Sala.

OCTAVO

Por Auto de 23 de abril de 2019 la Sala acordó:

  1. No admitir el visionado de la reproducción de la grabación del juicio oral.

  2. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  3. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 18 de junio de 2019, a las 10:00 horas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (Diligencia de 10/04/2019), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Recurso de Juan Luis

PRIMERO

Por elementales razones de orden lógico, la Sala analizará en primer término el recurso de condenado que interesa su absolución, pues, de prosperar, haría innecesario el examen del recurso planteado por la acusación particular, al que en parte se adhiere el Ministerio Fiscal.

  1. Reseña de los alegatos del recurso.

    El motivo genérico de apelación -error en la valoración de la prueba- se va deteniendo en el análisis de los distintos medios de prueba practicados para articular varios alegatos que concluyen en la ausencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR