ATS, 24 de Octubre de 2019
Ponente | JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ |
ECLI | ES:TS:2019:11118A |
Número de Recurso | 111/2018 |
Procedimiento | Recurso contencioso-disciplinario militar ordinario |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Militar
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/10/2019
Tipo de procedimiento: REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO
Número del procedimiento: 111/2018
Fallo/Acuerdo: ESA
Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
Procedencia: MINISTERIO DE DEFENSA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: RPA
Nota:
REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO núm.: 111/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Javier Juliani Hernan
D. Fernando Pignatelli Meca
D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
D. Jose Alberto Fernandez Rodera
En Madrid, a 24 de octubre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez.
Ante este Tribunal se presenta escrito de fecha 25 de octubre de 2018 por el procurador D. Luis Argüelles González, en nombre y representación del ex guardia civil D. Jon, interponiendo recurso contra la denegación por silencio administrativo de su petición de revisión de la resolución de separación del servicio dictada por la Ministra de Defensa con fecha 10 de abril de 2007 en el expediente disciplinario núm. NUM000, confirmada en reposición por resolución de 28 de septiembre de ese año; que fue suspendida su ejecución y que por resolución de 30 de diciembre de 2009 la Ministra de Defensa acordó disponer la ejecución de separación del servicio.
Por providencia de fecha 10 de septiembre de 2019 se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado y a la parte recurrente, al objeto de que informen sobre la competencia de esta Sala.
Recibidos los escritos de fecha 27 de septiembre de 2019 del Ministerio Fiscal, 20 de septiembre de 2019 de la Abogacía del Estado y 29 de septiembre de 2019 de la parte recurrente, mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de octubre de 2019 se tiene por evacuado el trámite de alegaciones pasando las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente.
Para resolver sobre la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, es preciso determinar cuál es el objeto del recurso interpuesto.
Al respecto es importante considerar que el recurrente en el escrito de interposición expresamente señala que: "tras haber solicitado revisión de oficio al Ministerio de Defensa en escrito con fecha 11 de junio de 2018 del expediente gubernativo NUM000, en virtud del art. 47 de la Ley 39/2015 y tras considerar silencio administrativo del art. 21.3 de la misma Ley, por el presente escrito interpongo RECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO contra la resolución de separación del servicio por parte del Ministerio de Defensa en el expediente gubernativo NUM000". Y, en el suplico de la demanda en recurso contencioso-disciplinario militar ordinario, solicita que "en su virtud se ordene al Ministerio de Defensa a proceder a la revisión de oficio de su resolución sancionadora de fecha 30 de diciembre de 2010 (...) y, en ese caso, una vez abierta la revisión de oficio, sea admitida la pretensión de caducidad del expediente".
Así pues, el objeto del recurso es la desestimación por silencio administrativo de la petición de revisión de oficio de la resolución sancionadora; en otras palabras, impugna la denegación presunta de la revisión de oficio que en su momento solicitó de la Ministra de Defensa. Aclarada esta cuestión, al tratarse de una resolución en materia sancionadora que incumbe a la Ministra de Defensa, la competencia objetiva para conocer del presente recurso corresponde a esta Sala, conforme dispone el art. 23.5 de la Ley Orgánica 4/1987 de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
LA SALA ACUERDA:
-
- Afirmar su competencia para conocer del recurso contencioso disciplinario militar, interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Luis Argüelles González en nombre y representación de D. Jon con el objeto que hemos establecido.
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- Declarar de oficio las costas de este incidente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Angel Calderon Cerezo, presidente
Javier Juliani Hernan Fernando Pignatelli Meca
Jacobo Barja de Quiroga Lopez Jose Alberto Fernandez Rodera