ATS, 28 de Octubre de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:10889A
Número de Recurso5041/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 28/10/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5041/2019

Materia: MINAS

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5041/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 28 de octubre de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó auto nº 94/19, de 4 de abril - confirmado en reposición por el de 7 de mayo siguiente- por el que inadmite por extemporáneo el recurso nº 7272/18 interpuesto contra la resolución de 2 de julio de 2018 del Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Empleo e Industria -por delegación del Consejero- que, estimando en parte sendos recursos de alzada contra la resolución de 13 de julio de 2015 del Director General de Energía y Minas, impone al recurrente sanción de multa y otras medidas accesorias por las infracciones cometidas del artículo 121.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

SEGUNDO

El auto impugnado considera extemporáneo el recurso al haberse excedido el plazo bimensual de interposición consignado en el art. 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA). El acto impugnado fue notificado el 9 de julio de 2018 y el recurso interpuesto el 5 de octubre de tal año. Se estima por la Sala que la inhabilidad del mes de agosto proclamada en el art. 128.2 LJCA - durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter hábil- no resulta de aplicación al plazo bimensual referido, que lo es sustantivo y no procesal y, consecuentemente, habrá de computarse el mismo de fecha a fecha según se indica en el artículo 5 del Código Civil para el cómputo de plazos por meses. Por tanto, el plazo de interposición vencía el día 9 de septiembre 2018 y la interposición con fecha 5 de octubre resultó extemporánea.

TERCERO

La representación procesal de D. Constantino, presentó escrito de preparación de recurso de casación, en el cual, tras justificar el cumplimiento de los requisitos relativos al plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó, como normas y jurisprudencia que consideraba infringidas las siguientes: artículo 128.2 LJCA en relación con los artículos 9.3, 14 y 24.1 CE, así como las sentencias de esta sala del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2005 y 15 de marzo de 2010, entre otras.

CUARTO

Se invocaron, como supuestos de interés casacional objetivo, los previstos en el artículo 88 apartados 2.a), b), c) y e) y 3.b) LJCA.

QUINTO

La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación mediante auto de 28 de junio de 2019, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo, personándose en forma y plazo el recurrente y la Administración recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA. Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

SEGUNDO

La Sección considera que la recurrente ha efectuado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, del supuesto de interés casacional objetivo previsto en el art. 88.2.a) LJCA toda vez que, existiendo jurisprudencia de esta Sala respecto de la cuestión concernida, reseñada expresamente por la recurrente en su escrito de preparación, y reputándose la misma como infringida dada su manifiesta contradicción con los razonamientos de la sentencia de instancia, se estima conveniente, en este caso, que el Tribunal Supremo ratifique, aclare o enmiende la misma según ha venido admitiendo esa Sección de Admisión en precedentes que se reseñan: (AATS. 24/05/2017, RC 678/2017; 23/5/2018, RC 527/2018; 16/01/2019, RC 6950/2018; 9/7/2019, RC 1072/2019 y 20/06/2019, RC 80/2019).

TERCERO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88.1 en relación con el artículo 90.4 LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación reseñado, precisando en lo que al pronunciamiento de admisión se refiere, que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cómo haya de computarse el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo -a salvo del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales- cuando en dicho plazo media el mes de agosto.

Y, en consonancia con esta cuestión, la/s norma/s jurídica/s que, en principio, habría/n de ser objeto de interpretación en sentencia, sin perjuicio de que la misma haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso, serían las siguientes: artículo 128.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) y artículos 9.3, 14 y 24 de la Constitución Española.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Constantino contra el auto nº 94/19, de 4 de abril -confirmado en reposición por el de 7 de mayo siguiente- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por el que inadmite por extemporáneo el recurso nº 7272/18 interpuesto contra la resolución de 2 de julio de 2018 del Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Empleo e Industria -por delegación del Consejero- que, estimando en parte sendos recursos de alzada contra la resolución de 13 de julio de 20015 del Director General de Energía y Minas, impone al recurrente sanción de multa y otras medidas accesorias por las infracciones cometidas del artículo 121.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: determinar cómo haya de computarse el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo -a salvo del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales- cuando en dicho plazo concurre el mes de agosto.

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, debe ser objeto de interpretación las siguientes: artículos 128.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) y 9.3, 14 y 24 de la Constitución Española.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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