STS 554/2019, 22 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2019:3346
Número de Recurso1331/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución554/2019
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 554/2019

Fecha de sentencia: 22/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1331/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/10/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4.ª.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN núm.: 1331/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 554/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 22 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2017, dictada en recurso de apelación 466/2016, de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, dimanante de autos de juicio ordinario 671/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrelavega; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por la entidad mercantil Abanca Corporación Bancaria S.A., representada en las instancias por el procurador D. Francisco Javier Calvo Gómez, bajo la dirección letrada de D. Fernando Varela Borreguero, compareciendo ante este tribunal en su nombre y representación el procurador D. Rafael Silva López en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona D. Serafin, representado por el procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano bajo la dirección letrada de D. Alfredo Piris del Campo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- D. Serafin, representado por la procuradora Dña. Henar Calvo Sánchez y dirigido por el letrado D. Alfredo Piris del Campo, interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad bancaria NCG Banco S.A. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:

"Por la que, estimando la presente demanda,

"A).- Se declare la nulidad radical y absoluta; subsidiariamente, su nulidad relativa; y subsidiariamente, la resolución, de la orden de compra de los valores denominados Par. Preferentes Caixa Galicia Preferentes EM. 10-05-09 EM.05, formalizada el día 25 de marzo de 2.009, por importe de 18.000,00.-€; y de la orden de compra de los valores denominados Par. Preferentes Caixa Galicia Preferentes S.A. EM. 10-2009, de fecha 17 de septiembre de 2.009 por importe de 15.000,00.-€, formalizadas entre el actor y la entidad Caixa Galicia (hoy NGC Banco S.A.) aportados a la demanda como documentos números 9 y 14, con la subsiguiente retroacción de las posiciones jurídicas de los litigantes al momento anterior a la formalización de los contratos.

"B).- Se condene a la demandada NGC Banco S.A. a estar y a pasar por los anteriores pronunciamientos, y a que devuelva a D. Serafin, en la condición y el interés en el que demanda, la cantidad total de 33.000,00.-€ invertidos en dichas compras, más los intereses legales devengados sobre dicha cantidad desde el día 25 de marzo de 2.009, respecto a los 18.000,00.-€ primeramente entregados, y desde el día 17 de septiembre de 2.009 respecto a los 15.000,00.-€ entregados posteriormente, hasta su completa restitución; debiendo en contrapartida el actor reintegrar a NGC Banco S.A. los dividendos netos percibidos a resultas de las adquisiciones de las participaciones preferentes, más los intereses legales devengados sobre dichas cantidades netas desde su percepción. Operaciones de liquidación que se concretarán en ejecución de sentencia.

"C).- Se condene a NGC Banco S.A. a pagar todas las costas causadas en el proceso".

  1. - Se persona la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., anteriormente denominada NGC Banco S.A. en calidad de demandado, representado por el procurador D. Francisco Calvo Gómez y bajo la dirección letrada de D. Adrián Dupuy López, y contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminando su escrito suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:

    "Desestimatoria de las pretensiones de la demanda, con pronunciamiento en costas con arreglo al último fundamento jurídico que antecede al presente suplico".

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrelavega se dictó sentencia, con fecha 29 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Fallo. Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Serafin debo declarar y declaro:

    "La nulidad de los contratos suscritos de adquisición de participaciones preferentes celebrados el 25 de marzo y 29 de septiembre de 2009 entre las partes litigantes al concurrir en todos ellos la existencia de vicio de error en el consentimiento en el contrato.

    "Y condeno a la demandada a restituir a la parte actora las cantidades percibidas en virtud de los mismos (33.000.- euros) más el interés legal desde las fechas de la suscripción del contrato hasta la fecha de esta resolución, y a partir de la fecha de esta resolución el interés legal incrementado en 2 puntos hasta el completo pago, debiendo la demandante, a su vez, restituir a la demandada los intereses o rendimientos ya cobrados en virtud de aquel.

    "Se condena a la parte demandada al abono de las costas causadas".

    Se presentó por el recurrido solicitud de aclaración de la sentencia que fue diligenciada en legal forma y desestimada por auto de 2 de junio de 2016.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria dictó sentencia, con fecha 14 de febrero del 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: que debemos estimar y estimamos sustancialmente el recurso de apelación interpuesto por NCG Banco S.A. contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrelavega. En su consecuencia, acordamos que dentro de las bases para liquidar la deuda entre las partes que se contienen en la sentencia, se incluye el importe de 19.152,92 euros que resta del principal que se pide por la parte actora. No se imponen las costas de la instancia ni las de esta alzada".

TERCERO

1.- Por la entidad mercantil Abanca Corporación Bancaria S.A. se interpuso recurso de casación basado en los siguientes motivos:

Motivo primero y único.- Al amparo del art. 477.2.3.º de la LEC, por infracción del art. 1303 del Código Civil y la jurisprudencia que los interpreta contenida en las sentencias del alto tribunal 791/2000, de 26 de julio, 474/2013, de 17 de julio, 716/2016, de 30 de noviembre, y 734/2016, de 20 de diciembre, docs. 2 a 5, en el sentido de que la sentencia recurrida no restituye correctamente a las partes a la situación patrimonial anterior a la nulidad, al no condenar al recurrido a abonar el interés legal que han generado la rentabilidad del producto litigioso y el precio de venta de las acciones al FGD.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 27 de marzo de 2019, se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido el procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación de D. Serafin, presentó escrito de oposición al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 15 de octubre de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes.

D. Serafin interpuso una demanda de juicio ordinario frente a NCG Banco, S.A., hoy recurrente, en la que ejercitaba, con carácter principal, la acción de nulidad por error en el consentimiento en el contrato de adquisición de participaciones preferentes, y solicitaba la condena a la restitución de las cantidades invertidas más los intereses legales desde las entregas, debiendo el demandante restituir los dividendos obtenidos, más los intereses legales devengados desde su percepción.

La demandada se opuso.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Condenó a la demandada a restituir las cantidades percibidas en virtud de dichos productos, más el interés legal desde las fechas de suscripción de los contratos, y a la demandada a restituir los intereses o rendimientos ya cobrados.

La demandada solicitó la aclaración de la anterior sentencia, al no incluir el fallo, entre las consecuencias de la nulidad, la obligación del demandante de restituir la cantidad obtenida por la venta de las acciones al Frob, tras el canje forzoso de las participaciones preferentes. La aclaración fue denegada.

La sentencia fue recurrida en apelación por la demandada y la Audiencia Provincial, por sentencia de 14 de febrero de 2017, estimó sustancialmente el recurso en el sentido de incluir, entre las bases para liquidar la deuda, la cantidad obtenida por la venta de las acciones.

Y, en lo que aquí interesa, la Audiencia desestima la petición de la demandada en lo que respecta al pago de los intereses de las cantidades que debe restituir el demandante, porque la demandada no lo mencionó en la contestación ni en la solicitud de aclaración.

Contra la anterior sentencia la parte demandada apelante ha interpuesto recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

El recurso se funda en la infracción del art. 1303 CC y en la oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en relación con los efectos de la declaración de nulidad del contrato por error en el consentimiento (entre otras, sentencias 791/2000, de 26 de julio, 474/2013, de 17 de julio y 734/2016, de 20 de diciembre), ya que la sentencia recurrida no restituye a las partes a la situación patrimonial anterior a la nulidad, al no condenar al recurrido a abonar el interés legal que ha generado la rentabilidad del producto litigioso y el precio de venta de las acciones, consecuencias que deben aplicarse en todo caso.

SEGUNDO

Motivo único.

Al amparo del art. 477.2.3.º de la LEC, por infracción del art. 1303 del Código Civil y la jurisprudencia que los interpreta contenida en las sentencias del alto tribunal 791/2000, de 26 de julio, 474/2013, de 17 de julio, 716/2016, de 30 de noviembre, y 734/2016, de 20 de diciembre, docs. 2 a 5, en el sentido de que la sentencia recurrida no restituye correctamente a las partes a la situación patrimonial anterior a la nulidad, al no condenar al recurrido a abonar el interés legal que han generado la rentabilidad del producto litigioso y el precio de venta de las acciones al FGD.

"1.- Problema jurídico planteado en la sentencia recurrida y forma en que se resuelve.

"La consecuencia jurídica de la pretensión de la demanda estimada, la concurrencia de un error en la contratación, es la aplicación del artículo 1.303 del Código Civil conforme a consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre la que podemos citar las sentencias del alto Tribunal de 26 de julio de 2000 (2000\9177), de 17 de julio de 2013 (RJ 2013 \5919), y de 30 de noviembre de 2016, entre otras.

"A estos efectos conviene recordar que el artículo 1.303 del Código Civil expresamente dispone:

""Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes".

"En nuestro caso, se estimó en primera instancia la demanda condenando a mi mandante a abonar 33.000.-€, deduciendo las cantidades que mi representada había abonado en concepto de cupones, pero sin hacer referencia a la obligación de restitución de la cantidad percibida por la venta de acciones al FGD, ni de los intereses legales de ambas cantidades.

"Por ello, esta parte planteó recurso de apelación, entendiendo que la parte actora debía restituir, tanto el precio de venta de las acciones, como los intereses legales de dicha cantidad y de los rendimientos brutos percibidos, ya que es una consecuencia jurídica ex lege y que debe aplicarse en todo caso en virtud del principio iura novit curia.

"En el recurso de apelación expresamente se alegó por esta parte (pág.10 y pág.14):

""Estamos totalmente en desacuerdo con el fallo de la sentencia toda vez que no añadió a las cantidades a compensar por el demandante a mi representada (el importe de 19.152,92 euros obtenido tras la venta al FGD y por los rendimientos brutos obtenidos que ascienden a un total de 6.283,07 euros), el correspondiente INTERÉS LEGAL (...)"

""(...). Como se puede observar, y haciendo mención a muchas otras sentencias anteriores, la Audiencia Provincial de A Coruña establece que la aplicación del artículo 1.303 CC procede sin petición expresa de parte en virtud del principio iura novit curia y que es consecuencia directa de declaración de nulidad. Establece que la aplicación del mencionado precepto juega en ambas direcciones, y que por tanto no sólo procede la restitución de los rendimientos brutos obtenidos como contraprestación de la adquisición de participaciones preferentes sino también la correlativa restitución de los intereses legales sobre dichos rendimientos (...)"

"Sin embargo, la sentencia recurrida al respecto señala:

""Por otra parte como hemos aludido, en la contestación -ff. 84 y 85- como en el escrito de aclaración de sentencia (ff.173 y 174, 175) su excepción se circunscribe al importe de la venta de las acciones, sin mención de los intereses a que ahora alude en su segundo motivo (f. 187). Por tanto, se estima el recurso, en la cantidad del principal, esto es, de 19.152,92 euros." (Fundamento de derecho primero, pág. 2).

"Por lo tanto, la sentencia recurrida condena a mi mandante a devolver la cantidad invertida por el recurrido (33.000.-€) con los correspondientes intereses legales, y que los recurridos devuelvan únicamente los rendimientos percibidos y el precio de venta de las acciones al FGD, sin que tengan que devolver el interés legal de dichas cantidades.

"Esta no es una pretensión nueva, sino que ya se recogía en el fundamento jurídico octavo de la contestación (página 52), y, además, no es necesaria la petición expresa, ya que es una consecuencia necesaria de la declaración de nulidad, y por tanto aunque no se hubiese solicitado expresamente debe de condenarse, en caso de estimación de la nulidad contractual, a ambas partes a restituirse las prestaciones objeto del contrato con los intereses legales de las mismas, de conformidad con la interpretación que nuestro alto Tribunal hace del artículo 1.303 del Código Civil".

Se estima el motivo.

En la sentencia recurrida se entiende que la parte ahora recurrente no solicitó la devolución de los intereses de las cantidades percibidas por el demandante, ni en la contestación a la demanda ni en el recurso de apelación.

Esta sala por el contrario debe declarar que:

  1. La parte demandada en la contestación al folio 52 de la misma, solicitó la devolución de los intereses.

  2. En el recurso de apelación, al folio 14, también se solicitó la devolución de los intereses sobre los rendimientos obtenidos por el demandante.

Por lo expuesto, procede estimar el recurso, declarando que la parte demandante también deberá restituir los intereses legales de las cantidades recibidas, desde el momento de su percepción.

TERCERO

No procede imposición de las costas de la casación, con devolución del depósito constituido para recurrir ( arts. 394 y 398 LEC).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Abanca Corporación Bancaria S.A., contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2017 de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria (apelación 466/2016).

  2. - Casar parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de que el demandante también deberá restituir los intereses legales de las cantidades recibidas, desde el momento de su percepción.

  3. - Se mantiene la resolución recurrida en los demás extremos.

  4. - No procede imposición de las costas de la casación, con devolución del depósito constituido para recurrir.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

1 sentencias
  • SAP Valladolid 34/2021, 29 de Enero de 2021
    • España
    • January 29, 2021
    ...y así resulta, entre otras, de las SS.TS de 19 de junio de 2008, 30 de mayo de 2018, 10 de octubre de 2018, 17 de enero de 2019, 22 de octubre de 2019. TERCERO De lo expuesto se deduce la estimación del recurso en los términos expresado en el fallo de esta sentencia a la vista del suplico d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR