AAP Barcelona 170/2019, 9 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2019
Número de resolución170/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0810142120198064817

Cuestiones: Concurso. Concurso Consecutivo. Legitimación del deudor. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 1055/19-2ª

Dimanante de concurso núm. 627/19 (Concursada: Milagros ) Juzgado Primera Instancia núm. 8 de L'Hospitalet de LLobregat

Auto núm. 170/2019

Composición del tribunal:

Luis Rodriguez Vega

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

MANUEL DÍAZ MUYOR

Barcelona, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Milagros

- Letrado/a: Ana Isabel García Martín

- Procurador: Albert Rambla Fàbrega

Resolución recurrida: Auto

- Fecha: 28 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: "Inadmito a trámite la demanda presentada por el letrado Manuel Rodríguez Mondelo en nombre y representación de Milagros, sobre Concurso de persona física no empresaria y acuerdo el archivo de las actuaciones".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 12 de septiembre de 2019 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Milagros recurre en apelación el auto de la juez de primera instancia por la que no admite a trámite su solicitud de declaración del concurso consecutivo por falta de legitimación activa.

SEGUNDO

Legitimación para solicitar el concurso.

  1. Está legitimado para solicitar la declaración de concurso, conforme al art. 3 de la Ley Concursal 22/2003, el deudor, que no solo puede sino que tiene el deber legal de hacerlo cuando se encuentre en estado de insolvencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.1 LC. Por lo tanto, es evidente que la Sra. Milagros está legitimada, en tanto que deudora para presentar la solicitud de concurso.

  2. El concurso consecutivo no es más que un concurso abreviado que se presenta por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago o por su incumplimiento, según dispone el art. 242.1 LC. Para su presentación, no solo está legitimado el mediador concursal, sino también el deudor, como se desprende de lo dispuesto en el citado precepto, en el que se dice que "tendrá la consideración de concurso consecutivo el que se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por su incumplimiento". Como puede verse, está legitimado para promoverlo no solo el mediador, sino también el deudor.

  3. Si la solicitud se presenta por el deudor ha de hacerse con los requisitos que exige el art. 242.2.1 LC, es decir, o una propuesta anticipada de convenio...

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