STSJ Castilla y León , 7 de Octubre de 2019

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2019:3888
Número de Recurso1511/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01634/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2018 0004389

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001511 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001088 /2018 Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Hernan

ABOGADO/A: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, RENAULT ESPAÑA SA ABOGADO/A:, MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada/

En Valladolid a Siete de Octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1511/2019, interpuesto por D. Hernan contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid de fecha 3 de Mayo de 2019, (Autos núm.1088/2018), dictada a virtud de demanda promovida por D. Hernan contra la empresa RENAULT ESPAÑA, S.A., ha intervenido el MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-12-2018 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Hernan, ha prestado servicios contratado por la empresa RENAULT, con categoría profesional Especialista B, jornada a tiempo completo y salario mensual bruto 1.781,20 €, incluidas pagas extras, a través de distintos contratos eventuales por circunstancias de la producción.

SEGUNDO

El trabajador inició la prestación de servicios para la empresa RENAULT, en virtud de distintos contratos, en los siguientes periodos de tiempo:

-Contrato eventual por circunstancias de la producción, desde el 20 de marzo de 2012 hasta el 19 de marzo de 2013.

-Desde el 21 de julio de 2014 hasta el 20 de julio de 2015.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción, desde l3 de noviembre de 2017, señalándose como causa "acumulación de tareas en la Factoría de Montaje de Valladolid como consecuencia del aumento de la producción de las versiones gasolina del modelo Captur, a raíz de la normativa antipolución", hasta el 12 de noviembre de 2018.

TERCERO

La evolución de la producción anual de la demandada en Valladolid ha sido la siguiente:

2006 79.474 vehículos

2007 104.465 vehículos

2008 93.150 vehículos

2009 94.809 vehículos

2010 95.103 vehículos

2011 97.794 vehículos

2012 83.672 vehículos

2013 124.942 vehículos

2014 212.111 vehículos

2015 257.510 vehículos

2016 245.771 vehículos

La previsión para 2018 es de 227.232 vehículos y para 2019 de 203.199.

CUARTO

El vehículo modelo Captur se comenzó a fabricar en 2012 y desde el marzo de 2013 en exclusiva, incrementándose el número de turnos, manteniéndose 3 en montaje y 4 en carrocerías.

QUINTO

En abril de 2017 se comenzó la producción del modelo Captur Fase 2 en la factoría de Valladolid, lo que supuso la introducción de ligeras matizaciones estéticas en el mismo vehículo, en los faros, con nuevos tonos de color, siendo precisa la realización de las mismas gamas de trabajo y el mismo número de operaciones, sin incrementarse el número de trabajadores en las líneas.

SEXTO

La evolución de la producción de unidades del vehículo Captur Fase 1 en la Factoría de Valladolid ha sido la siguiente:

Enero 2014 14.441 Septiembre 15 23.862

Febrero 2014 15.678 Octubre 2015 24.676

Marzo 2014 16.943 Noviembre 15 24.049

Abril 2014 15.221 Diciembre 15 17.940

Mayo 2014 16.740 Enero 2016 16.987

Junio 2014 18.989 Febrero 2016 23.814

Julio 2014 17.121 Marzo 2016 23.717

Agosto 2014 6.880 Abril 2016 23.735

Septiembre 14 20.634 Mayo 2016 22.597

Octubre 2014 25.723 Junio 2016 18.057

Noviembre 14 22.536 Julio 2016 22.623

Diciembre 14 18.953 Agosto 2016 5.660

Enero 2015 17.233 Septiembre 16 23.704

Febrero 2015 21.857 Octubre 2016 22.647

Marzo 2015 24.958 Noviembre 16 23.320

Abril 2015 22.388 Diciembre 16 15.960

Mayo 2015 22.387 Enero 2017 22.451

Junio 2015 25.419 Febrero 2017 24.196

Julio 2015 25.762 Marzo 2017 27.461

Agosto 2015 4.859 Abril 2017 8.803

SEPTIMO

La evolución de la producción de unidades del vehículo Captur Fase 2 en la Factoría de Valladolid ha sido la

siguiente:

Abril 2017 8.371 Octubre 2017 21.566

Mayo 2017 27.150 Noviembre 17 27.862

Junio 2017 18.842 Diciembre 17 14.346

Julio 2017 24.487 Enero 2018 16.721

Agosto 2017 0 Febrero 2018 22.621

Septiembre 17 23.325 Marzo 2018 20.367

La suma de los datos ofrecidos en cuanto a la evolución de la producción del vehículo Captur Fase II, factoría de Valladolid, asciende a 165.948

OCTAVO

Entre 2013 y 2018 la empresa ha venido realizando una masiva contratación temporal para la factoría de Valladolid, incluyendo como causas, diversas circunstancias como aumento de la demanda, de tareas o de exceso de actividad, en relación con el vehículo Captur; en términos parecidos a lo establecido en el contrato del actor o con referencia a otros extremos tales como el éxito mundial de su comercialización o ampliación de su demanda, o la implementación de su producción o determinados aspectos de motorizaciones o elementos de los mismos.

NOVENO

En el mes de agosto de 2018, el trabajador solicitó a RENAULT, el reconocimiento de su condición de indef‌inido no f‌ijo por fraude de ley en su contratación; hecho que así mismo se puso en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

La Inspección de Trabajo extendió acta de infracción por este motivo en fecha 25 de septiembre de 2018.

DECIMO

El trabajador demandante recibió una comunicación de la dirección de la empresa REANULT, fechada el día 12 de noviembre de 2018, con el siguiente contenido:

"Ponemos en su conocimiento que, por haberse cumplido la Cláusula única de la Prórroga del Contrato de trabajo de duración determinada f‌irmado por usted en fecha 13 de noviembre de 2017, cláusula de duración de dicho contrato, el próximo 12 de noviembre de 2018 será su último día de trabajo en la empresa...".

UNDÉCIMO

El demandante no ha ostentado en el año anterior al cese la representación legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO SEGUNDO

El trabajador presentó papeleta de conciliación por despido y cantidad el día 5 de diciembre de 2016, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la SMAC de la Of‌icina Territorial de Trabajado de Valladolid el día 20 de diciembre de 2018, con resultado "sin avenencia". TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, sí fue impugnado por la empresa demandada y por el Ministerio Fiscal, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo de lo dispuesto en la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLegislación citadaLRJS art. 193.a se denuncia por el demandante la vulneración de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española, en relación con el artículoLegislación citadaCE art. 24 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento CivilLegislación citadaLEC art. 218.2 por incongruencia omisiva. Tal incongruencia se habría producido, a juicio de la parte recurrente, al no resolver la sentencia de instancia sobre la causa de nulidad del despido consistente en haberse extinguido contratos de trabajo en la empresa superando los umbrales del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, sin la tramitación de un expediente de regulación de empleo. Alega el recurrente que en el hecho octavo de su demanda puso de manif‌iesto que concurría la causa de nulidad reseñada, sin que la sentencia de instancia se haya pronunciado sobre la misma ni en los hechos probados ni en los fundamentos de derecho.

Respecto a la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva hemos puesto de relieve en múltiples resoluciones de esta Sala (por todas, sentencia de 26 de julio de 2019, Rec. 1.237/19) lo siguiente: "...b) El Tribunal Constitucional ha f‌ijado, como doctrina consolidada, que 'la incongruencia de las decisiones judiciales, entendida como una discordancia manif‌iesta entre lo que solicitan las partes y lo que se otorga en aquéllas concediendo más, menos o cosa distinta de lo pedido, puede llegar a vulnerar el derecho a la tutela judicial reconocido en el artículo 24 de la Constitución EspañolaLegislación citadaCE art. 24,...

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