STSJ Castilla y León 231/2019, 1 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha01 Octubre 2019
Número de resolución231/2019

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00231/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 231/2019

Rollo de APELACIÓN Nº : 79 / 2019

Fecha : 01/10/2019

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 1 DE SEGOVIA. PO 34/2018

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En Burgos a uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso de apelación núm. 79/2019 interpuesto por la Letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social en defensa y representación de la misma, que por Ley ostenta, contra la sentencia 47/2019, de fecha 14 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, en el Procedimiento Ordinario 34/2018, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por don Raimundo contra la Resolución de 13 de julio de 2017 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo de derivación responsabilidad solidaria de 1 de Febrero de 2018 y reclamación de deuda (Expte NUM000 ).

Habiendo sido parte apelada don Raimundo, representado por la procuradora doña Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el letrado Sr. Antona Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Segovia, en el procedimiento ordinario 34/2018, se dictó sentencia de fecha 14 de marzo del año 2019, cuya parte dispositiva dice:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIAL el presente recurso contencioso-administrativo núm.: P0 34/2018, interpuesto por el Letrado Sr. Antona Peña, en nombre y representación del recurrente, declarando no ajustada a derecho la responsabilidad solidaria al demandante, como administrador, por las liquidación de cuotas de Seguridad Social durante el periodo 8/2/2011 a 12/2013, y conf‌irmando la resolución impugnada con respecto a las certif‌icaciones de deuda posteriores a 1/1/2014 en la cuantía establecida, incluido recargos. No se hace especial imposición de costas en esta instancia".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la Administración demandada, por medio de escrito de fecha 10 de abril de 2019, por el que se solicita se tenga por formulado Recurso de Apelación y se dicte Sentencia por la que "se inadmita el recurso por desviación procesal y, con carácter subsidiario estimando las causas alegadas en los motivos del presente recurso, absuelva a mi representada con revocación de la sentencia de instancia" .

TERCERO

Se dio traslado del mencionado recurso de apelación a la parte recurrente, quien se opuso al mismo por medio de escrito de fecha 2 de mayo de 2019, por el que se solicita se "acuerde la inadmisión del recurso o, subsidiariamente dicte sentencia por la se desestime íntegramente el recurso de apelación, así como las peticiones principales y subsidiarias formuladas en el mismo" .

CUARTO

Dado traslado a la apelante de la alegada causa de inadmisión por providencia de fecha 4 de septiembre de 2019, no se han formulado alegaciones.

QUINTO

Quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día 26 de septiembre de 2019, en que se celebró la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a don José Matías Alonso Millán.

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación y fundamento de la sentencia apelada

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación, la sentencia 47/1019, de fecha 14 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, en el Procedimiento Ordinario 34/2018, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por don Raimundo contra la Resolución de 13 de julio de 2017 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria de 1 de Febrero de 2018 y reclamación de deuda (Expte NUM000 ).

Y dicha sentencia resuelve en base a la siguiente fundamentación:

"SEGUNDO.- CUESTIÓN FONDO

La demandante interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución que declaraba la responsabilidad solidaria del demandante, administrador de la empresa PROSANRA Z-R S.L

Vamos a analizar los distintos motivos de impugnación:

2.1 INCOMPETENCIA DE LA TGSS PARA LA DECLARACIÓN RESPONSABILDIAD SOLIDARIA E INCOMPETENCIA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA

Sobre esta cuestión, se pronunció de manera detallada, la sentencia Sala CA Burgos, sección 1ª, de fecha

12.09.2014 en el fundamento de derecho tercero, al decir "TERCERO.- Y planteados en dichos términos el presente recurso jurisdiccional hemos de iniciar el estudio del mismo indicando respecto a la primera cuestión planteada referida a la falta de competencia de la TGSS para la derivación de la responsabilidad al administrador societario dado que se está aplicando normativa mercantil, que dicho planteamiento, como la jurisprudencia que se invoca en la demanda, responden a una normativa hoy superada, como esta Sala ha tenido ocasión de indicar en repetidas sentencias, como se recoge f‌inalmente en la sentencia dictada en el recurso de apelación 38/2014 de fecha 28 de marzo de 2014, de la que ha sido Ponente Don Eusebio Revilla

Revilla, que transcribimos por su interés dada la abundante jurisprudencia que en ella se recoge y por que además se ref‌iere a un supuesto también de responsabilidad en cascada, así se concluye en la misma que:

Así en primer lugar, dicha parte apelante considera que la sentencia apelada yerra cuando reconoce competencia a la TGSS en aplicación del RD 1415/2004, de 11 de Junio (LA LEY 954/2004) por el que se aprueba el RGRSS para hacer la presente declaración de derivación de responsabilidad, ya que dicha parte considera que en el presente caso, al encontrarnos ante una deuda u obligación no contraída directamente por la mercantil Sotabonsa, S.L. sino impuesta en virtud de una responsabilidad derivada, y al encontrarnos ante el supuesto de que dicha deuda se impone al actor como tercer responsable en su condición de administrador único de dicha mercantil, la competencia para establecer dicha responsabilidad no corresponde a dicha TGSS, sino que en este caso procede aplicar la legislación mercantil por la Jurisdicción Civil y/o mercantil. Este argumento es rechazado por la TGSS al considerar que en aplicación del nuevo art. 15.3 y del art. 104, ambos del TRLGSS (LA LEY 2305/1994) y e aplicación de lo dispuesto en los arts. 12 y 13 del citado RD 1451/2004, tal y como viene siendo interpretado por la Jurisprudencia en la sentencia del TS de 3.3.2009 (LA LEY 7039/2009), dictada en el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina núm. 246/2007, existe base legal para atribuir la competencia a la TGSS para realizar mencionada declaración de derivación de responsabilidad solidaria.

Este mismo motivo de impugnación se rechazaba de forma totalmente acertada y razonada por la TGSS en la resolución impugnada y también se rechaza de forma ajustada a derecho en la sentencia de instancia, al reconocer, como también lo viene haciendo ya de forma reiterada tanto esta Sala como otras muchas Salas de lo Contencioso-Administrativo de otros Tribunales Superiores de Justicia en numerosas y reiteradas sentencias, el criterio que expondremos a continuación y que supera el acogido en su momento por la Jurisprudencia del TS expuesta con base en una redacción diferente y anterior del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LA LEY 2305/1994).

Así esta cuestión se ha resuelto por esta Sala de lo Contencioso, entre otras muchas sentencias, en la de fecha

29.2.2009, dictada en el recurso de apelación 212/2008, reconociendo competencia a esos efectos a la TGSS con base en los siguientes preceptos legales y razonamientos jurídicos, que luego se reiteran y se reproducen en la sentencia de 9.11.2012 (LA LEY 216485/2012) dictada en el recurso de apelación núm. 162/2012 :

"Así se trata en primer lugar de dilucidar si una vez iniciado el procedimiento judicial de concurso de acreedores la competencia para determinar la responsabilidad de los administradores de Manipulados Valverde S.L. es exclusiva y excluyente del Juzgado de lo Mercantil de Segovia en aplicación del art. 8.6º de la Ley Concursal 22/2003 (LA LEY 1181/2003), como def‌ienden los actores D. Jesús Manuel y D. Jesus Miguel, o, como postula la propia TGSS, esta mantiene pese a la existencia del concurso de acreedores la competencia para declarar la responsabilidad solidaria de los administradores y ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 12 (LA LEY 954/2004) y 13 del R.D. 1415/2004 (LA LEY 954/2004) y en el art. 15.3 (LA LEY 2305/1994) y 4 del TRLGSS aprobado por R. D. Leg. 1/1994 (LA LEY 2305/1994) reformado por la Ley 52/2003 (LA LEY 1864/2003), tal y como ha sido declarado reiteradamente por la jurisprudencia.

El examen de esta cuestión exige reseñar los siguientes hechos que resultan del expediente y del recurso...

QUINTO

Si relevantes son esos hechos más aún es la normativa a aplicar y a valorar para resolver dicha cuestión. Así, dispone el art. 15.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LA LEY 2305/1994), por el que se...

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