STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:5258
Número de Recurso1589/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0005708

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001589 /2019

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001130 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

RECURRENTE/S D/ña Jesús Luis

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO

PROCURADOR: JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MNISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001589/2019, formalizado por EL LETRADO DON JOSÉ RODRÍGUEZ VIJANDE, en nombre y representación de DON Jesús Luis, contra la sentencia número 400/2018 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001130/2016, seguidos a instancia de DON Jesús Luis frente al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERÍA representado por EL ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Luis presentó demanda contra MNISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 400/2018, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- El demandante fue trabajador por cuenta ajena de la mercantil ENDESA GENERACIÓN SA; su contrato de trabajo se extinguió en fecha de 31/12/2006, a consecuencia del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000, aprobado por la Delegación Provincial de Trabajo de A Coruña el 29/08/2006. 2º.- Las condiciones económicas de prejubilación a que se acogió el demandante se recogen en el documento suscrito, en fecha de01/01/2007, por este y los representantes de la mercantil ENDESA GENERACIÓN, obrante al documento nº 1 del ramo de prueba del demandante y que se da por íntegramente reproducido. 3º.- La UTE "PAGOS MINERIA-CAJASTUR-IBERCAJA-CAJA ESPAÑA" y la mercantil ENTIDAD GESTORA MINERA SL suscribieron, en fecha de 01/10/2007, un acuerdo con el demandante por el cual las primeras, en tanto que adjudicataria dicha UTE del contrato de servicio f‌inanciero para la gestión de excedentes laborales, suscrito con la ahora demandada, prestarían al sr. Jesús Luis la información del f‌lujo mensual estimado de pagos complementarios a las prestaciones del INEM así como las bases y cuotas estimadas a ingresar mediante la f‌irma de Convenio especial con al TGSS; a tramitar y gestionar los aspectos legales vinculados a la percepción de las prestaciones que otorgue el INEM y, en su caso, a satisfacer las cotizaciones a la TGSS; a informar, apoyar y asesorar al demandante en todos los aspectos relacionados con la prejubilación, en especial los relativos a actuaciones ante el INEM, TGSS, INSS; a abonar al demandante, en nombre y por cuenta del Instituto, el importe que resulte del cálculo de la cantidad que corresponda abonar como complemento neto; a realizar las retenciones a cuenta del IRPF que procedan; a facilitar anualmente al demandante las certif‌icaciones necesarias para sus declaraciones tributarias; y a actuar como interlocutores entre el demandante y el Instituto (dicho contrato que obra al documento nº 2 del ramo de prueba de la actora, se da aquí por reproducido). 3º.- Por Resolución del SPEE, de fecha 18/12/2016, se acordó la revocación del derecho al percibo del subsidio de desempleo que tenía reconocido, desde el 16/02/2009, el demandante. Dicha resolución fue conf‌irmada por sentencia de este Juzgado, de fecha 31/03/2015 (autos del procedimiento de Impugnación de Actos de la Administración nº 724/2013), que fue igualmente conf‌irmada por ulterior sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Galicia, de 29/04/2016. 4º.- En fecha de 04/10/2016 se presentó por el demandante escrito ante la entidad demandada con valor de reclamación administrativa previa, sin que conste respuesta expresa de la demandada al respecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jesús Luis, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA de los pedimentos frente a este deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Jesús Luis formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO U NO DE A CORUÑA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula demanda en la que alega que ha prestado servicios para ENDESA y que fue cesado al amparo del ERE NUM000, quedando afectado por el Plan de Prejubilaciones Minería - As Pontes, dentro del marco del Real Decreto 808/2006 de 30 de junio. Indica que por resolución del SEPE de 16 de febrero de 2009 se aprueba prestación de desempleo para el periodo de 01.02.2009 al 4.01.2019, siendo revocada por resolución de 18 de diciembre de 2012.Indica que formula demanda frente a la resolución del SEPE siendo la misma desestimada, y tanto en la instancia como en suplicación se indica que en el momento de la concesión no tenía los requisitos para el acceso a la prestación, y que no estamos ante un extinción, sino ante una revocación porque el actor no reunía, en el momento de la concesión, los requisitos legalmente previstos.

Solicita que se dicte sentencia en la que se condene a la demandada a incluir en la retribución garantizada del actor la cantidad mensual dejada de percibir en concepto de subsidio por desempleo, en la cuantía de 426 euros /mes, así como a abonarle la cantidad de 41.674,27 € en concepto de atrasos dejados de percibir por el concepto señalado y correspondiente al periodo comprendido entre el 01.02.12 y 30 de octubre de 2016.

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada argumentando que el subsidio de desempleo cuyo reconocimiento fue revocado al demandante no entre dentro del concepto de "obligaciones indemnizatorias de las empresas " a que se ref‌iere el art. 9 del RD 808/206; argumenta que "las obligaciones que asume la empresa y que, en virtud del art . 9 del citato RD 808/2006 sería, a consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo, luego de cargo de la demandada son de distinta naturaleza que la prestación de desempleo revocada por el SPEE, por lo que, a consecuencia de dicha revocación, que efectivamente equivaldría a no haber accedido en su momento, a dicho subsidio, no surge ninguna nueva prestación indemnizatoria a favor del demandante, por lo que no puede reclamársele a la demandada ninguna cantidad en tal concepto".

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo se dicte nueva sentencia revocando la recurrida, y estime las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda.El recurso ha sido impugnado por el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, INSTITUTO PARA LA REESTRUCTUACION DE LA MINERIA, quien solicita la desestimación.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso al amparo del art. 191

  1. de la LPL, que entenderemos referenciado al art. 193 c) de la LRJS, alegando que la sentencia de instancia infringe el párrafo 2 del punto 6 del artículo 9 del Real Decreto 808/2006 en relación con el art. 3.1 del Código Civil. Argumenta que la situación del actor es encuadrable dentro supuesto regulado en dicho art. 9.6.párrafo 3 en donde se indica que " " La denegación inicial de la prestación contributiva de desempleo conllevará, en todos los casos, la pérdida de los derechos derivados de la prejubilación, mientras dure la situación que imposibilite el reconocimiento de esta prestación." . Considera que en el presente caso, y dado que ya desde el inicio no tenía derecho a acceder a tal subsidio, estamos ante tal negativa inicial que sí está garantizada por el referido precepto ; argumenta que en consecuencia tiene derecho a la garantía establecida en el párrafo 2 del art. 9.6 que establece que " Se garantizará al trabajador el citado 80 por ciento siempre que acredite la denegación inicial de la prestación asistencial por desempleo antes citada. La solicitud inicial de esta prestación fuera del plazo legalmente previsto, provocará...

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