SAP Pontevedra 519/2019, 1 de Octubre de 2019

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2019:2065
Número de Recurso391/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución519/2019
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00519/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36038 47 1 2018 0000590

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000391 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000316 /2018

Recurrente: Abel

Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado: CARLOS ARCE FERNANDEZ

Recurrido: REPRESENTACIONES ORDUSIL SL

Procurador: NURIA SANABRIA DELGADO

Abogado: DAVID RODRIGUEZ SEOANE

Rollo: 391/19

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 316/18

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA nº 519/19

En Pontevedra, a 1 de octubrede dos mil diecinueve.

Visto el rollo de apelación núm. 391/19, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 316/18 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, siendo apelante el demandado D. Abel, representado por la procuradora Sra. Nogueira Fos y asistido por el letrado Sr. Arce Fernández, y apelada la demandante "REPRESENTACIONES ORDUSIL, S.L.", representada por la procuradora Sra. Sanabria Delgado y asistida por el letrado Sr. Rodriguez Seoane. Es ponente el Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2019, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de lo Mercantil de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por Representaciones Ordusil, S.L., contra D. Abel, y se CONDENA al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 2.559,34 EUROS, más el interés legal a contar desde el 7 de enero de 2015. Sin expreso pronunciamiento sobre el resto de las costas procesales. "

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 5 de abril de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que revoque la resolución impugnada y se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito de 14 de mayo de 2019 y por el que interesó la desestimación del recurso presentado, con íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia e imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 20 de mayo de 2019 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida .

  1. - La entidad "Representaciones Ordusil, S.L." ejercita una acción social de responsabilidad ex art. 238 de la Ley de Sociedades de Capital, en reclamación de 7.127,01 € (luego se reducirían a 5.360,38 €), frente al que fuera administrador solidario de la mercantil, D. Abel, con base en los siguientes hechos:

    1. La sociedad "Representaciones Ordusil, S.L.", dedicada a las actividades de "tienda informática, locutorio, puestos informáticos y actividades análogas", se constituyó en virtud de escritura pública de fecha 12/02/2008, con un capital social de 3.020 €, suscrito por D. Abel (1.359 participaciones), Dña. Marí Trini

      (1.359 participaciones) y D. Emiliano (302 participaciones), designando como administradores solidarios a los dos primeros; con posterioridad, mediante escritura de fecha 02/11/2009, D. Emiliano vendió sus participaciones a Dña. Marí Trini, que pasó a ser titular del 55% del capital social.

    2. Ambos socios, D. Abel y Dña. Marí Trini cobraban en concepto de salario una cantidad mensual de 500 €/mes netos.

    3. En el mes de diciembre de 2012, Dña. Marí Trini fue diagnosticada de una grave depresión a raíz de la cual estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 03/12/2012 hasta noviembre de 2014, en que se incorporó.

    4. Durante el tiempo en que Dña. Marí Trini permaneció en situación de incapacidad temporal se contrató a una tercera persona para sustituirla, asumiendo D. Abel, de común acuerdo entre ambos socios, la gestión en solitario de la empresa durante el tiempo que duró la baja laboral.

    5. Al reincorporarse, Dña. Marí Trini advirtió serias irregularidades en la gestión de la empresa, al no coincidir los ingresos de la entidad, los gastos pagados y el remanente, constatando que en el ejercicio 2014 existía un desfase de 7.127,01 € (luego reducidos a 5.360,38 €), que deberían estar en las cuentas o en la caja, lo que motivó la celebración de una junta universal y extraordinaria el 13/11/2014, en la que no se aprobó la gestión realizada por D. Abel, sin que, a pesar de las diversas reclamaciones efectuadas, se aclarasen los desfases e irregularidades observados ni se diese justif‌icación alguna, lo que motivó que en fecha 21/05/2015 se presentase una denuncia por estos hechos, tramitándose por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Caldas de Reis las diligencias 573/2015, en las que con fecha 01/08/2016 se acordó el sobreseimiento provisional al concluir que, si bien se había acreditado una administración irregular, carecía de relevancia penal.

    6. Dicha actuación entraña una infracción de los deberes de diligencia y lealtad consagrados en los arts. 225 y 227 LSC, con daño para la sociedad, lo que justif‌ica el ejercicio de la acción social de responsabilidad ex arts. 238 y ss. LSC, .

  2. - El demandado D. Abel, tras reconocer su condición de administrador solidario de "Representaciones Ordusil, S.L." hasta su remoción el 13/11/2014 y el hecho de que, durante el período de baja de su socia asumió en exclusiva la gestión de la sociedad, se opone a la demanda con los siguientes argumentos:

    1. Con carácter previo invoca la excepción de falta de legitimación activa porque, por un lado, la sociedad ejercita la acción sin hacer constar en su denominación la expresión "en liquidación", a pesar de que encontrarse en tal situación a raíz del acuerdo adoptado en la junta general celebrada el 30/07/2018, y, por otro lado, la persona física que actúa en su nombre, Dña. Marí Trini, lo hace en su calidad de administradora en lugar de como liquidadora, que es el cargo que le corresponde.

    2. En cuanto al fondo, niega la actuación irregular que se le imputa y, por tanto, que se haya apropiado o distraído cantidad alguna con ocasión del desempeño de sus funciones como administrador. Más concretamente, alega, primero, que el informe pericial en el que se fundamenta la demanda no tiene en cuenta toda la documentación contable, sino solamente parte de ella, a la hora de determinar las cantidades que cuyo pago reclama, e incurre en errores aritméticos groseros que le privan de toda credibilidad; segundo, se reclaman cantidades que, supuestamente, se habrían distraído a lo largo de todo el año 2014, cuando lo cierto es que dejó de ejercer como administrador desde el 13/11/2014; tercero, se incluyen en la reclamación una serie de deudas, que se dicen existentes con el arrendador del local donde se ejerce la actividad, telefonía, electricidad o nóminas de una trabajadora, que realmente no estarían acreditadas; y, cuarto, no se tiene en cuenta que el demandado aportó 1.635 € a la sociedad para hacer frente al abono de las nóminas adeudadas a la trabajadora, abonó 272,13 € por el seguro de responsabilidad de la actividad y 377,28 euros de su recibo de trabajadores por cuenta autónoma que corresponderían a la sociedad, que además todavía le adeudaría

      3.043,33 € de sus nóminas no cobradas.

    3. En consecuencia, no concurren los presupuestos legales para el éxito de la acción social de responsabilidad: no hay actuación antijurídica ni daño al patrimonio social.

  3. - Al inicio de la vista, la demandante admitió la existencia de errores aritméticos en el informe contable aportado y procedió a su corrección, reduciendo su petición original de 7.127,01 € a 5.360,38 €.

  4. - Centrado así el debate, la sentencia comienza por los óbices procesales invocados: primero, rechaza la queja del demandado sobre la reducción del importe reclamado por entender que se trata de una mera corrección de errores aritméticos, que no implica alteración alguna en los hechos ni entraña merma alguna en los derechos del demandado; y, segundo, descarta la pretendida falta de legitimación activa al considerar que tanto la omisión de la expresión "en liquidación" como la referencia a la representante legal de la sociedad como administradora en lugar de como liquidadora, constituyen una simple falta de precisión terminológica, carente de relevancia material alguna, puesto que, tanto la personalidad jurídica de la sociedad demandante, como la condición de la persona que actúa como su representante legal, resultan claras y manif‌iestas, máxime cuando el propio demandado intervino en la junta general en que se decidió la liquidación de la sociedad y el nombramiento de la...

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