STSJ Galicia 51/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:TSJGAL:2019:4964
Número de Recurso46/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución51/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00051/2019

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0008221

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000046 /2019

Sobre: ABUSOS SEXUALESDenunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Isabel Procurador/a: D/Dª , ISABEL FERNANDEZ NIETO Abogado/a: D/Dª , ISABEL CLARA SANCHEZ CALVEIRO Contra: Aurelio/a: D/Dª JOSE VICENTE GIL TRANCHEZAbogado/a: D/Dª FELIPE PRADO ALVAREZ

S E N T E N C I a núm. 51

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Ángel Judel Prieto - Ponente

A Coruña, veinte de septiembre de dos mil diecinueve

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 46/2019) el Sumario seguido en la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 30 de 2018), partiendo de la causa que con el número 1350/2017 tramitó el Juzgado de Instrucción número 4 de DIRECCION000 por delito de abusos sexuales contra el acusado Aurelio. Son partes en este recurso, como apelante Dª Isabel, que ejercita la acusación particular, representada por la procuradora Dª Isabel Fernández Nieto y defendida por la letrada Dª Isabel Clara Sánchez Calveiro; como apelante supeditado el Ministerio Fiscal y como apelado el mencionado acusado y condenado, representado por el procurador D. José Vicente Gil Tránchez y asistido del letrado D. Felipe Prado Álvarez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Judel Prieto

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 2 de abril de dos mil diecinueve por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene los siguientes hechos probados:

"Desde aproximadamente el año 2003 convivían en una vivienda de la CALLE000 de DIRECCION000 el acusado Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, su compañera Isabel y la hija de ésta Carla, nacida el NUM000/2000.

El 1/6/2016 Carla, en el curso de una entrevista que mantuvo con su tutor del IES DIRECCION001 de DIRECCION000, le puso de manifiesto que venía siendo objeto de abusos sexuales por parte del acusado, quien cuando ella contaba con 13 o 14 años le habría efectuado tocamientos en sus zonas intimas, en un principio por encima de la ropa, y que con el tiempo ya se produjeron por debajo de la ropa, aprovechando los masajes que él le daba para los problemas de la espalda que la menor tenía. También que en ocasiones la obligaba a que ella le hiciera tocamientos a él, masturbándole e incluso haciéndole felaciones. Estas situaciones se producían en el domicilio familiar, aprovechando los momentos en que la madre no estaba o estaba durmiendo. La dirección del centro escolar, cumpliendo los protocolos establecidos, puso esa situación en conocimiento de la Comisaría de Policía, que incoó el expediente que constituye el origen de estas actuaciones . "

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

" Absolve mos a D. Aurelio del delito continuado de abusos sexuales del que había sido acusado, libremente y con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas. "

TERCERO

La representación procesal de la acusación particular ejercitada por Dª Isabel interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia así como, supeditadamente, el Ministerio Fiscal y el acusado los impugnó.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 10 de septiembre la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

QUINTO

La Sala, por providencia del pasado día 17 señaló el mismo día para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El cumplimiento de la mayoría de edad de la Sra. Carla no surge en el curso del procedimiento de apelación de la sentencia. De hecho, nacida el día NUM000 de 2000, al celebrarse el juicio oral el pasado 7 de marzo ya tenía diecinueve años. Esta situación no pudo pasar desapercibida para la defensa.

Así las cosas, en plenario se omite por quien en el escrito de 17/06/2019 proclama la "falta de legitimación del apelante" ( sic) el planteamiento del asunto en un marco análogo al previsto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -lo autoriza la jurisprudencia en el sumario ordinario: SSTS 25/06/2014 y 04/05/2015-, consintiendo entonces la intervención de la acusación particular ejercida por la madre de Dª Carla. Era en la audiencia preliminar "allí y entonces, no antes ni después"( STC 247/1994) cuando podía y debía proponerse tal cuestión, permitiendo la contradicción y la correspondiente decisión del órgano de enjuiciamiento y, si fuera pertinente, la subsanación inmediata o ratificación expresa (si es que la comparecencia en la vista de la representada no se entendiera como confirmación de lo prorrogado)tras ilustración que evitara una auténtica denegación de tutela a la persona que tenía 16 años cuando a raíz de una conversación con su tutor del IES " DIRECCION001" de DIRECCION000 dio lugar a la formación de las diligencias penales. Desde luego que la resolución acerca del particular sería susceptible de impugnación.

No se hizo así y va contra los propios actos que causaron estado la protesta y solicitud de inadmisión del recurso contenida en el escrito de oposición, aparte de que el rechazo de la apelación con base en una innominada "norma" llamémosle legitimatoria, cuya observancia a la recurrente o su hija no era rigurosamente exigible por desconocer el cuándo del juicio y tratarse de una circunstancia de fácil reordenación incluso de oficio, supondría una aplicación jurídica contraria a la mayor efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en su faceta en este caso del derecho al recurso legalmente establecido.

SEGUNDO

La redacción vigente del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal da carta de naturaleza normativa a una posibilidad de revisión de pronunciamientos absolutorios no vedada por los rigurosos límites resultantes de su artículo 792.2, apartado primero, verdadero trasunto jurídico de la doctrina nacida de la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 que, con matices progresivos y reforzados en la inviabilidad de la revocación, se desarrolló hasta las más recientes SSTC 205/2013, 105/2014, 191/2014, 112/2015, 146/2017, 36/2018 y 59/2018, y de la que se hizo eco el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, bastando mencionar entre el amplio arsenal al respecto las de 10/03/2016,...

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