STSJ Aragón 508/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJAR:2019:886
Número de Recurso826/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución508/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000508/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS

D. Fernando García Mata

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García Atance

En Zaragoza, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 826 del año 2018, seguido entre partes; como demandante SUPERCOR S.A. representada por el procurador don Juan Antonio Aznar Ubieto y asistida por el abogado don Ignacio Latorre Elena; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolucion de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón de 16 de octubre de 2018, que desestima la reclamación 2017/099, interpuesta contra la solicitud de rectif‌icación del primer pago fraccionado referida al Impuesto sobre el Daño Medioambiental causado por las Grandes Áreas de Venta del establecimiento comercial sito en c/ Kentia s/ n (Urbanización La Floresta), de Zaragoza, ejercicio 2017 e indirectamente, el Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Carmen Muñoz Juncosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 26 de diciembre de 2018, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen y dejen sin efecto:

"

  1. La Resolución de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón impugnada, de 16 de octubre de 2018, desestimatoria de la reclamación económico administrativa

    99/2017, deducida frente a la resolución desestimatoria de solicitud de rectif‌icación de autoliquidación del IDMGAV, ejercicio 2017, referida al establecimiento comercial "Supercor" sito en calle Kentya s/n Urbanización La Floresta de Zaragoza, así como frente a la autoliquidación practicada.

  2. El Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de los Impuestos Medioambientales."

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso, directamente, la Resolución de la Junta de Reclamaciones Económico- Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón de 16 de octubre de 2018, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 99/2017, deducida frente a la resolución desestimatoria de solicitud de rectif‌icación de autoliquidación del IDMGAV, ejercicio 2017, referida al establecimiento comercial "Supercor" sito en calle Kentya s/n Urbanización La Floresta de Zaragoza, y la autoliquidación practicada.

Asimismo se impugna, indirectamente, el Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre.

SEGUNDO

La parte recurrente precisa en la demanda que aunque las reclamaciones económicoadministrativas se fundaron en distintos motivos de impugnación (desarrollados ya por la parte en demandas precedentes y contestados por esta Sala en diferentes sentencias dictadas en supuestos análogos al que nos ocupa), sin embargo se han dictado varias sentencias que conforman el marco dentro del cual debe desarrollarse ahora la impugnación ( SSTC 96/2012 y 200/2013, la STJUE de 26 de abril de 2018 -asuntos c-236/16 y 237/16- y las SSTS 1507/ 2018 -casación 995/2014 - y 1506/2018 - casación 951/2014 - y 150/2019 - casación 234/2015, centrada fundamentalmente en la contravención del art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Alega que el régimen jurídico del IDMGAV y las distintas resoluciones directamente impugnadas resultan ser disconformes con el ordenamiento comunitario, concretamente por infracción del régimen de ayudas al Estado.

En este punto de la controversia debe tenerse en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de abril de 2018 (asuntos C- 236/16 y 237/16), así como las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018, dictadas en relación con Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón (recurso 951/2014) y con la Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón, de 12 de mayo de 2006 (recurso 995/2014).

La sentencia del TJUE responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo en los recursos citados, a la vez que ambas sentencias recaídas en estos recursos de casación se fundan y son consecuencia de la primera.

  1. -La primera cuestión se ref‌iere a la vulneración del principio de libertad de establecimiento, conforme a los artículos 49 y 54 del TFUE.

    La sentencia del TJUE sobre este particular dice:

    "15 Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un impuesto como el controvertido en los litigios principales, que grava a los grandes establecimientos comerciales.

    16 Según jurisprudencia reiterada, la libertad de establecimiento pretende garantizar el disfrute del trato nacional en el Estado miembro de acogida a los nacionales de otros Estados miembros y a las sociedades a las que se ref‌iere el artículo 54 TFUE, y prohíbe, en el caso de las sociedades, cualquier discriminación basada en el lugar de su domicilio social (véanse, en particular, las sentencias de 12 de diciembre de 2006, Test Claimants in Class IV of the ACT Group Litigation, C 374/04, EU:C:2006:773, apartado 43, y de 14 de diciembre de 2006, Denkavit International y Denkavit France, C 170/05, EU:C:2006:783, apartado 22).

    17 A este respecto, no solo se prohíben las discriminaciones manif‌iestas basadas en el lugar del domicilio social de las sociedades, sino también cualquier forma de discriminación encubierta que, aplicando otros criterios de diferenciación, conduzca de hecho al mismo resultado ( sentencia de 5 de febrero de 2014, Hervis Sport- és Divatkereskedelmi, C 385/12, EU:C:2014:47, apartado 30 y jurisprudencia citada).

    18 Por otra parte, una exacción obligatoria que establece un criterio de diferenciación aparentemente objetivo pero que perjudica en la mayor parte de los casos, en vista de sus características, a las sociedades que tienen su domicilio social en otros Estados miembros y que se hallan en una situación comparable a aquellas que tienen su domicilio social en el Estado miembro de tributación supone una discriminación indirecta basada en el lugar del domicilio social de las sociedades, prohibida por los artículos 49 TFUE y 54 TFUE (véase, en este sentido, la sentencia de 5 de febrero de 2014, Hervis Sport- és Divatkereskedelmi, C 385/12, EU:C:2014:47, apartados 37 a 41).

    19 En los litigios principales, la normativa controvertida se basa en el criterio de la superf‌icie de venta del establecimiento, que no supone ninguna discriminación directa.

    20 La información aportada al Tribunal de Justicia no demuestra tampoco que este criterio perjudique en la mayor parte de los casos a los nacionales de otros Estados miembros o a las sociedades que tienen su domicilio social en otros Estados miembros.

    21 En efecto, no se desprende tal conclusión de los datos aportados por la ANGED en sus observaciones escritas, que, por lo demás, se ref‌ieren esencialmente al impuesto sobre los grandes establecimientos creado por la Comunidad Autónoma de Cataluña.

    22 El órgano jurisdiccional remitente precisa, por otra parte, que no hay datos "fehacientes" para acreditar la posible existencia de una discriminación encubierta.

    23 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial que los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un impuesto como el controvertido en los litigios principales, que grava a los grandes establecimientos comerciales".

    Declarando en la parte dispositiva:

    1) Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un impuesto como el controvertido en los litigios principales, que grava a los grandes establecimientos comerciales.

    Las sentencias del Tribunal Supremo de anterior referencia, en consecuencia, declaran que el impuesto de que se trata no resulta contrario a los preceptos del TFUE mencionados.

  2. - La segunda cuestión versa sobre la vulneración del artículo 107 del TFUE por constituir el impuesto una ayuda de Estado en el sentido de este precepto.

    La parte...

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