SJS nº 1 379/2019, 17 de Septiembre de 2019, de León
Ponente | JAIME DE LAMO RUBIO |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:4524 |
Número de Recurso | 159/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
LEON
SENTENCIA: 00379/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA
Tfno: -
Fax: -
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: JRO
NIG: 24089 44 4 2019 0000481
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000159 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Delfina
ABOGADO/A: MARIA AURORA GARCIA GUEDES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: AROMAS SPAIN S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO UNO
LEÓN
AUTOS NUM. 0159/2018
Sobre Despido objetivo
El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 379/2019
En León, a diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de despido, registrados con el número 0159/2018, que versan sobre despido objetivo, en los que han intervenido, como demandante Delfina , con DNI núm. NUM000, representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Aurora Gardía Guedes; como demandada la empresa Aromas Spain, S.L., con CIF núm. B24432247, con último domicilio en Valdefresno (León), citada a través del BOP León (descriptor 43), que no comparece; y, como demandado elFondo de Garantia Salarial, representado y asistido por la Letrada Sra. Dª. Gisela Rodríguez Marcos.
Primero.- En fecha 15 de febrero de 2019, tuvo entrada a través de LexNet, en la Oficina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que fue turnada a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de improcedencia del despido, con las correspondientes consecuencias legales.
Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, que fue suspendido por defectos en la citación de la empresa, celebrándose efectivamente el día 16 de septiembre de 2019, compareciendo las partes -excepto la empresa demandada-, con el detalle y participación expresada en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.
Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
PROBADOS
La demandante, Delfina, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Aromas Spain, S.L., con la categoria de peon/envas, con antigüedad de 10 de marzo de 2003, en el centro de trabajo de Valdefresno (León), con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial, y percibiendo un salario incluida la prorrata de pagas extraordinarias, que equivalen a 43,34 euros diarios.
Segundo.- Con fecha 31 de diciembre 2018, la empresa demandada procedio a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas según se deriva del certificado de empresa -en la que se expresa dicha causa- y nómina entregada -en la que se detalla al indemnización por despido objetivo, aunque no ha sido abonada-, sin que conste la entrega de carta de despido.
Tercero.- La empresa Aromas Spain, S.L. consta de baja en la TGSS, desde el 31 de diciembre de 2018, sin que le conste ningún trabajador en alta (descriptor 37).
Cuarto.- En el acto del juicio, para el caso de estimación de la demanda, y ante la situación de baja de la empresa demandada, el Fogasa optó por la indemnización, con extinción de la relación laboral en fecha de sentencia y sin salarios de tramitación, subrogándose en la posición de la empresa, conforme a la doctrina unificadora emanada de la STS de 5 de marzo de 2019 ; la parte actora no se opuso a dichas peticiones.
Quinto.- La demandante no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparada en las garantias sindicales dimanentes del ejercicio del mismo.
Sexto.- La empresa no ha acreditado haber abonado al trabajador la indemnización por despido objetivo ni tampoco la indemnización sustitutoria por falta de preaviso.
Séptimo.- El día 13 de febrero de 2019, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el actor, el día 25 de enero de 2019, celebrado con el resultado de sin avenencia.
PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, en adelante).
SEGUNDO.- Motivación fáctica: prueba.- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de la documental aportada por las partes comparecidas, valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana crítica, así como de los efectos de la incomparecencia a juicio de la empresa demandada ( arts. 91.2 y 94.2 LRJS), con el resultado que consta en los hechos probados, y, que se explicará, en lo que no resulte obvio, en los siguientes fundamentos de derecho.
TERCERO.- Sobre el fondo del asunto.- 1. La empresa demandada notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas según se lee en el finiquito entregado, sin que conste la entrega de carta de despido; es decir, estamos en presencia de una extinción de la relación laboral de las denominadas como "despidos objetivos"; al respecto, conviene recordar que en los procesos por despido, se produce una inversión en la carga de la prueba, de modo que corresponde al empresario la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la...
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