AAP Madrid 233/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2019:3391A
Número de Recurso388/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución233/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

udiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007750

N.I.G.: 28.058.00.2-2015/0011710

Recurso de Apelación 388/2019 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada

Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 1131/2015

APELANTE: D. Mario

PROCURADOR D. JOSE CARLOS GARCIA RODRIGUEZ

APELADO: CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED

A U T O Nº 233/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ejecución de títulos no judiciales número 113/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una como ejecutado-apelante D. Mario, representado por el Procurador D. José Carlos García Rodríguez; de otra, como ejecutante-apelada, CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED, no personada en esta instancia .

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada, en fecha 24 de mayo de 2017, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de oposición interpuesta por el Procurador Sr. Carreras Ruiz, en nombre y representación de D. Mario, frente a la ejecutante IBERCAJA BANCO SAU y por ello:

1.- DECLARAR A EFECTOS DE ESTA EJECUCIÓN, nula por abusividad, las cláusulas sobre intereses de demora, teniendo por no puesta la misma.

2.- ORDENAR PROSEGUIR LA EJECUCIÓN, en la forma acordada en Auto y Decreto de 29/01/2016, que corrige el inicial Auto y Decreto de 28/12/2015.

3.- LAS COSTAS DE ESTE INCIDENTE DE OPOSICIÓN, serán satisfechas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del ejecutado, que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 11 de septiembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

El ejecutado D. Mario interpone recurso de apelación contra el auto que estimó parcialmente la oposición por él formulada declarando la nulidad por abusiva de la cláusula sobre intereses de demora, desestimando los restantes motivos de oposición articulados, procesales y de fondo.

El recurso de apelación se funda en las siguientes infracciones:

" PRIMERA.- Infracción de normas y garantías procesales. Excepciones procesales: falta de legitimación activa, capacidad y representación: infracción de lo prevenido en el art.559.1.2º de la LEC :

SEGUNDA

Infracción de lo dispuesto en los arts. 572.2 y 575.1 y 3 de la LEC . Nulidad radical del despacho de la ejecución por no cumplir los requisitos exigidos para llevar aparejada ejecución.

TERCERA

Oposición por motivos de fondo: pluspetición: infracción de lo dispuesto en los arts.557.1.3 ª y 558 LEC ; Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva: infracción de lo dispuesto en los arts.557.1.2ª de la LEC y cláusulas abusivas del título que se ejecuta: arts.557.1.7ª, con la consecuente suspensión del curso de la ejecución hasta su resolución por el secretario judicial."

La ejecutante se opuso al recurso interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida con imposición de las costas al apelante.

SEGUNDO

Sobre el alcance impugnatorio del recurso de apelación.

El recurso interpuesto carece de un verdadero alcance impugnatorio pues en él el apelante se limita a reiterar los argumentos expuestos en su escrito de oposición a la ejecución hasta el punto de transcribir literalmente la mayoría de sus párrafos, por lo que procede recordar con la sentencia de la Sección 18ª de esta Audiencia Provincial de Madrid de 17 de septiembre de 2015, a su vez recogida en el auto resolutorio de nuestro recurso número 357/2016, que "el escrito de interposición del recurso de apelación deberá contener la exposición de las alegaciones en que se base no la contestación a la demanda sino la impugnación de la resolución recurrida ( art. 458.1 LEC) para que esta Sala realice un nuevo examen de las actuaciones ( art. 456.1 LEC). Por lo tanto en la interposición ha de manifestarse el motivo por el cual entiende la parte que ha de modif‌icarse la conclusión obtenida por el Juez en la instancia puesto que entre la demanda iniciadora de los autos y la contestación a la misma por la parte demandada, ha existido al menos una actuación intermedia cual es la resolución que con un determinado fundamento ha sido dictada y ha sido recurrida en apelación. El objeto del recurso de apelación, conforme con el art. 455.1 LEC, no lo es la demanda o la contestación a la demanda, sino el auto o sentencia que, resolviendo en primera instancia la cuestión planteada, se recurre.

Por lo tanto, si el recurso de apelación sólo se fundamenta, en este caso, mediante la reiteración de los argumentos de la contestación a la demanda sin mencionar en modo alguno los argumentos, fundamentos o razonamientos contenidos en la resolución que se recurre, no siendo éstos ilógicos, irracionales o infundados sino plenamente ajustados a derecho, le basta a esta Sala, como efectivamente hace, con reiterar los argumentos y fundamentos contenidos en la resolución recurrida porque nada ha alegado el recurrente que permita, de forma congruente, modif‌icar tal resolución".

Por ello, el recurso de apelación interpuesto infringe lo establecido en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual, "en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación", al no exponer las alegaciones y fundamentos en que, en contraposición con la "ratio decidendi" de la resolución de la instancia impugnada, se basa la apelación. Omisión a la que se ref‌iere el Tribunal Constitucional en sentencia de 15 de enero de 1996 cuando dice "la importancia que el legislador ha querido atribuir a los escritos de alegaciones de las partes, trasladando el momento de fundamentación de la apelación del acto de la vista a los escritos de interposición y de impugnación del recurso, con lo que la vista ha perdido su carácter esencial para convertirse en un trámite no siempre necesario que, no obstante, es obligado cuando se practique prueba en la segunda instancia, trae consigo que el incumplimiento por el apelante de la carga de motivar el escrito de interposición con las alegaciones en que sustente la apelación, entrañe la inobservancia de un requisito procesal esencial para el correcto desarrollo del derecho a la tutela judicial efectiva en la fase de recurso, cuya omisión permitirá acordar la inadmisión del recurso en la fase inicial del procedimiento o, en su caso, facultará al órgano ad quem para desestimar el recurso sin entrar en el fondo de la pretensión impugnatoria.

Teniendo en cuenta la doctrina expuesta, es evidente que si la Audiencia hubiera conf‌irmado la Sentencia de...

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