SAP Madrid 420/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR PALA CASTAN
ECLIES:APM:2019:8563
Número de Recurso286/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución420/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0070646

Recurso de Apelación 286/2019 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 393/2017

APELANTE: SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ PEREZ-URRUTI IRIBARREN

APELADO: D./Dña. Víctor y D./Dña. Daniela

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

SENTENCIA NÚMERO: 420

RECURSO DE APELACIÓN Nº 286/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 393/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 286/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., representada por la Procuradora Dª. Beatriz Pérez- Urruti Iribarren; y, de otra, como demandado s y hoy apelados Dª. Daniela y D. Víctor, representados por la Procuradora Dª. Virginia Rosa Lobo Ruiz; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dª. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid, en fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador D./_Dña. BEATRIZ PEREZ-URRUTI IRIBARREN en la indicada representación de SANTANDER CONSUMER contra D./Dña Víctor y D./Dña. Daniela representado por el procurador Dª VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ debo absolver y absuelvo a D./Dña Víctor y D./Dña. Daniela de todos los pedimentos de la demanda.- Se impone a la parte actora las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día once de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A. recurre en apelación la sentencia dictada con fecha 17 de octubre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid que, declarando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de la póliza de f‌inanciación de compra de bienes muebles suscrita por las partes el día 4 de abril de 2014, desestima la demanda en que se interesaba la condena de los demandados al abono del saldo resultante de la liquidación del contrato.

El recurso invoca como motivo el error en la valoración de la prueba e infracción de ley y jurisprudencia relativas a la declaración de nulidad de la cláusula. Se alega que la resolución de primera instancia no razona y concreta en qué consiste el desequilibrio y perjuicio del consumidor, que la ley 28/1998 prevé en el artículo 10.2 que la falta de pago de dos cuotas dará derecho al tercero que f‌inancie la operación a exigir el abono de la totalidad de los plazos y que los demandados dejaron de abonar las cuotas correspondientes a los vencimientos de 5 enero, 5 marzo, 5 abril y 5 junio de 2016.

SEGUNDO

El contrato de préstamo de f‌inanciación a comprador de bienes muebles que se examina (documento nº 2 de la demandas) se halla comprendido en el ámbito de la Ley 28/1998, de 13 de julio de venta a plazos de bienes muebles.

Sobre la posible abusividad de una cláusula que prevea el vencimiento anticipado por impago de dos cláusulas en contratos sometidos a la Ley 28/1998 ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sección en auto dictado en el Recurso 11/2019 con fecha 11 de abril de 2019 y en sentencia dictada en el Recurso 790/2017 de 22 de enero de 2018.

En estas resoluciones tenemos declarado que no es posible apreciar la nulidad por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado prevista en el contrato cuando la misma resulta totalmente ajustada a derecho por acomodarse plenamente a los previsto al efecto en el referido artículo 10 de la Ley 28/1998 signif‌icando que la estipulación que en el contrato regulaba el vencimiento anticipado reproduce el régimen establecido en el citado precepto legal, sin añadir ninguna modif‌icación signif‌icativa, por lo que no puede aplicarse el control de abusividad establecido en el art. 3.1 y concordantes de la...

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