STS 530/2019, 10 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2019
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución530/2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 530/2019

Fecha de sentencia: 10/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 716/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/09/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 716/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 530/2019

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Eduardo Baena Ruiz

D. Pedro Jose Vela Torres

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 10 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 11/2017, de 16 de enero, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 32/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, sobre nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario.

Es parte recurrente D. Bernabe y D.ª Pura , representados por la procuradora D.ª Amalia Josefa Delgado Cid y bajo la dirección letrada de D. Manuel Pérez Peña.

Es parte recurrida Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el procurador D. Adolfo Caballero Cazenave y bajo la dirección letrada de D. Antonio Jesús Pérez Gavilán.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - La procuradora D.ª Sara Gómez González, en nombre y representación de D. Bernabe y D.ª Pura , interpuso demanda de juicio ordinario contra Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "[...] por la que:

    " 1) Declare la nulidad de la cláusula sita en la página 17 de las escrituras, cláusula que establece lo siguiente. "La bonificación descrita, no afectará a lo pactado en esta escritura respecto a tipos de interés máximo y mínimo a aplicar a la operación", así como la de cláusulas suelo concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones.

    " 2) Que se tenga por no puesta dicha cláusula sita en la página 17 de las escrituras, subsistiendo el resto de términos del préstamo hipotecario sin dicha cláusula, así como las concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones.

    " 3) Declare la nulidad de la cláusula sita en la página 18 de las escrituras, cláusula que establece lo siguiente: "Tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia, Euribor a un año, definido en el apartado a) o los índices sustitutivos previstos en este epígrafe, se pacta expresamente que el interés resultante no podrá ser superior al cuatro por ciento (4,00%) nominal anual", así como la de cláusulas suelo concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones.

    " 4) Que se tenga por no puesta dicha cláusula sita en la página 18 de las escrituras, subsistiendo el resto de términos del préstamo hipotecario sin dicha cláusula, así como las concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones.

    " 5) Declare que la entidad demandada deba reintegrar a la parte actora conforme a los efectos del artículo 1.303 C.C . respecto a la nulidad de la cláusula suelo controvertida, tratándose de una obligación ex lege, constituyendo una consecuencia ineludible e implícita de la invalidez contractual, las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicho tipo de interés desde la firma de la escritura de préstamo hipotecario que asciende a dieciocho mil ochocientos ochenta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos de euro (18.884,94 €), así como aquellas que se devenguen hasta la fecha en que se haga efectiva la sentencia, más los intereses conforme al art. 1.108 del Código Civil .

    " 6) Subsidiariamente, para el supuesto de no devolución conforme a la aplicación del artículo 1.303 C.C . será desde mayo de 2013, ascendiendo la cuantía a trece mil doscientos veinte euros con veintiún céntimos de euro (13.220,21 €).

    " 7) Condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento".

  2. - La demanda fue presentada el 30 de diciembre de 2015 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, fue registrada con el núm. 32/2016 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. - El procurador D. Adolfo Caballero Cazenave, en representación de Caja Rural del Sur S.C.C., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva dictó sentencia 179/2016, de 27 de junio , con la siguiente parte dispositiva:

    "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Don Bernabe y Doña Pura contra la entidad Caja Rural del Sur SCC, y en consecuencia:

    " 1º.- Declaro la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula que se contiene en la estipulación tercera bis (folio 17) del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública autorizada por el Notario Don Carlos Toledo Romero, el día 17/10/2007, y que establece que la bonificación descrita en esa estipulación no afectará a lo pactado en la escritura respecto a tipos de interés máximo y mínimo a aplicar a la operación.

    " 2º.- Declaro la nulidad, por tener el carácter abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación Tercera Bis (folio 18) del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública autorizada por el notario Don Carlos Toledo Romero, el día 17/10/2007 y, que establece un tipo mínimo de interés de un 4% debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado.

    " 3º.- Se condena a la entidad Caja Rural del Sur SCC a abonar a Don Bernabe y Doña Pura los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro, en concreto 13.220,21 euros.

    " 4º.- Se condena a la entidad Caja Rural del Sur SCC a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

    " 5º.- Declaro la subsistencia del resto del contrato.

    " 5.- (sic) Con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito. La representación de D. Bernabe y D.ª Pura se opuso al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, que lo tramitó con el número de rollo 773/2016 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 11/2017, de 16 de enero , cuyo fallo dispone:

"En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:

" Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Caja Rural del Sur SCC, contra la sentencia dictada el día 27 de junio de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva que se revoca parcialmente en el sentido de estimar en parte la demanda interpuesta por D. Bernabe y Dª Pura , manteniendo la parte dispositiva de la sentencia apelada, salvo en lo que atañe a la cantidad a devolver que deberá recalcularse conforme a los intereses remuneratorios pactados desde el 09/05/2013, con los intereses del art. 576 LEC desde su liquidación.

" No hacemos expresa imposición de las costas en ninguna de las instancias.

" Se acuerda la devolución del depósito efectuado para recurrir".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª Sara Gómez González, en representación de D. Bernabe y D.ª Pura , interpuso recurso de casación.

    El motivo del recurso de casación fue:

    "Único.- El recurso de casación se interpone al amparo de lo dispuesto en el número 3º del apartado 2 del art. 477 LEC , conforme a los arts. 9 y 10 LGDCU , art. 6.1 Directiva 93/13/CEE , art. 10.1 a) LCU , art. 82 LGDCU , art. 1303 Código Civil , presentado interés casacional la resolución del recurso, a tenor de lo previsto en el art. 477.3 LEC , pues contradice la doctrina del Tribunal de Justicia Europeo, nos encontramos con el dictado de la sentencia por la Gran Sala del Tribunal de Justicia Europeo de Luxemburgo de 21 de diciembre de 2016, que confirma y afirma la nulidad y sus efectos del art. 1303 Código Civil desde la constitución del préstamo hipotecario, la resolución a la Cuestión Prejudicial C- 154/15 respecto expresamente a los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula, oponiéndose a la limitación de los efectos establecidos en la sentencia que se recurre a la publicación de la sentencia de 09/05/2013 ".

    Los recurrentes solicitaban en su recurso que se dictara sentencia que "case y anule la resolución impugnada respecto a los fundamentos de derecho séptimo y octavo sobre los efectos de la nulidad de la cláusula [...] debiendo reintegrar la entidad Caja Rural del Sur S.C.C. las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula de tipo mínimo declarada nula desde la fecha de su constitución o lo que es lo mismo restitutio in integrum cuantificado en 18.884,94 € más los intereses legales, así como la expresa condena en costas".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 13 de marzo de 2019, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

  3. - Por diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2019 se acordó tener por precluido del trámite de oposición al recurso, a la recurrida Caja Rural del Sur SCC.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2019.

  5. - Por Providencia de 12 de septiembre de 2019 se acordó suspender la votación y fallo, concediendo a las partes un plazo de diez días sobre la procedencia de plantear cuestión prejudicial.

  6. - D. Bernabe y D.ª Pura manifestaron su conformidad con el planteamiento de la cuestión prejudicial.

  7. - Caja Rural del Sur S.C.C. presentó escrito en el que se allanaba al recurso de casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso

  1. - El 17 de octubre de 2007, la entidad financiera Caja Rural del Sur S.C.C. (en lo sucesivo, Caja Rural del Sur) concedió a Dª Pura y D. Bernabe (en lo sucesivo, los demandantes o los consumidores) un préstamo de 224.400 euros con garantía hipotecaria, para adquirir su vivienda familiar. Los prestatarios debían devolverlo en 28 años mediante el pago de 336 cuotas mensuales. El contrato estaba integrado por condiciones generales predispuestas por Caja Rural del Sur.

  2. - El tipo de interés remuneratorio inicialmente pactado fue del 4,350% anual, sujeto a variación a partir del primer año mediante la adición de 1,240% al índice de referencia, que consistía en el euribor a un año. No obstante, como límites a la variabilidad del tipo de interés remuneratorio, se añadió una cláusula por la cual el interés del préstamo no bajaría nunca del 4% anual. Cuando el euribor descendió significativamente en el año 2009, la cláusula suelo impidió que el interés del préstamo descendiera por debajo del 4% anual.

  3. - Los consumidores prestatarios presentaron el 30 de diciembre de 2015 una demanda contra la entidad financiera prestamista en la que solicitaron que se declarara nula la cláusula que limitaba la posibilidad de variación a la baja del tipo de interés remuneratorio (denominada habitualmente "cláusula suelo"), por ser abusiva por falta de transparencia, dado que la prestamista no les había informado adecuadamente de la inserción de tal cláusula y de su trascendencia en la economía del contrato.

  4. - Además de la declaración de nulidad de la cláusula, los prestatarios solicitaron que la entidad financiera les restituyera las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la "cláusula suelo" que consideraban abusiva y, subsidiariamente, que les restituyera las cantidades cobradas a partir del 9 de mayo de 2013, con sus intereses.

  5. - Caja Rural del Sur se opuso a la demanda mediante un escrito que presentó el 7 de marzo de 2016, en el que solicitó la desestimación de la demanda porque la "cláusula suelo" había sido negociada y, en todo caso, no era abusiva.

  6. - El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 27 de junio de 2016 . En ella, declaró que la "cláusula suelo" era abusiva por falta de transparencia. Pero solo condenó a Caja Rural del Sur a restituir a los consumidores las cantidades cobradas por la aplicación de dicha cláusula a partir del 9 de mayo de 2013, con sus intereses, siguiendo la doctrina establecida en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo .

  7. - Caja Rural del Sur apeló la sentencia de primera instancia mediante un escrito que presentó el 25 de julio de 2016. Solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y se desestimara la demanda, porque la cláusula suelo no era abusiva y, de no estimarse esa pretensión, que no se le condenase a la devolución de cantidad alguna y, en todo caso, que no se le condenase al pago de los intereses de las cantidades que fuera condenada a restituir. Los consumidores se opusieron a la estimación del recurso en un escrito que presentaron el 14 de septiembre de 2016.

  8. - Antes de que la Audiencia Provincial dictara la sentencia resolviendo el recurso de apelación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la sentencia de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C 154/15 , C 307/15 y C 308/15 . En el fallo de esa sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. La jurisprudencia nacional a la que se refiere el Tribunal de Justicia en este fallo era la contenida en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo , y en otras posteriores que seguían la misma línea.

  9. - La Audiencia Provincial dictó la sentencia que resolvió el recurso de apelación el 16 de enero de 2017 . Confirmó la nulidad de la "cláusula suelo" y la restitución de lo cobrado por Caja Rural del Sur por aplicación de esa cláusula desde el 9 de mayo 2013, y solo estimó el recurso de apelación de Caja Rural del Sur al anular la condena al pago de los intereses de las cantidades a restituir.

  10. - En su sentencia, la Audiencia Provincial declaró que no podía aplicar la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 y, en consecuencia, que no podía acordar la restitución de todas las cantidades indebidamente cobradas por Caja Rural del Sur, concretamente las cobradas antes del 9 de mayo de 2013, porque si lo hacía, infringiría los principios dispositivo y de justicia rogada, ya que los prestatarios no recurrieron ni impugnaron la sentencia de primera instancia.

  11. - Los consumidores han interpuesto un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial ante este Tribunal Supremo, en el que denuncian que la sentencia de la Audiencia Provincial infringe, entre otros, el artículo 1303 del Código Civil español (que regula los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de las obligaciones y contratos) en relación con el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 , sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que establece la no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas.

  12. - En la deliberación del recurso, se acordó suspender la votación y fallo y conceder a las partes un plazo de diez días sobre la procedencia de plantear cuestión prejudicial en la que la pregunta que se sometería a la consideración del TJUE estaría referida a la interpretación de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 , sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En particular, la cuestión versaría sobre en qué medida los principios de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y de la obligación de los Estados miembros de velar porque existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores que establecen los arts. 6.1 y 7.1 la Directiva 93/13/CEE son compatibles con las exigencias derivadas de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius [reforma peyorativa] que establecen los arts. 216 , 218.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española.

  13. - D. Bernabe y D.ª Pura manifestaron su conformidad con el planteamiento de la cuestión prejudicial. Caja Rural del Sur S.C.C. presentó escrito en el que se allanaba al recurso de casación.

SEGUNDO

Allanamiento de la recurrida

  1. - Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el allanamiento al recurso de casación determina que deba dictarse una sentencia que estime el recurso, case la sentencia de la Audiencia Provincial y revoque asimismo en parte la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, en el sentido de estimar plenamente la pretensión principal de la demanda y condenar a Caja Rural del Sur S.C.C. a la restitución de la totalidad de las cantidades que cobró en aplicación de la cláusula suelo abusiva, con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro. Estos pronunciamientos conllevan, por aplicación de las normas reguladoras de la imposición de costas, la condena a la apelante al pago de las costas del recurso de apelación, pues se desestima el recurso formulado por Caja Rural del Sur S.C.C., y la confirmación del pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que condena a la demandada al pago de las costas de primera instancia, puesto que determinan la plena estimación de la demanda y, consiguientemente, la improcedencia del recurso de apelación de Caja Rural del Sur S.C.C.

  2. - El allanamiento también tiene relevancia en el recurso de casación y determina que se dicte una sentencia que estime el recurso y case la sentencia recurrida, como hemos declarado en anteriores sentencias, entre las que pueden citarse las sentencias 74/2017, de 8 de febrero , 475/2017, de 20 de julio , y en la 294/2018, de 23 de mayo .

  3. - Como ya declaramos en la sentencia 294/2018, de 23 de mayo , en que otra entidad bancaria adoptó la misma conducta procesal, este tribunal no puede dejar de resaltar los graves perjuicios que actuaciones como la adoptada por Caja Rural del Sur S.C.C. en este proceso están causando al Tribunal Supremo, puesto que tras tramitarse el recurso de casación, deliberar el recurso el pleno de la sala y adoptar la decisión de dar audiencia a las partes sobre la pertinencia de plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que resuelva las dudas sobre la interpretación de determinadas normas de Derecho de la Unión Europea con clara trascendencia en la litigiosidad existente sobre esta cuestión, Caja Rural del Sur, S.C.C se allana al recurso.

Con esta conducta procesal no solo se provoca un mal uso de los recursos públicos, puesto que el tiempo y el trabajo empleado en preparar la tramitación y resolución de este recurso se podría haber empleado en la tramitación y resolución de otro recurso de los muchos que penden ante esta sala, sino que además se perturba injustificadamente la función del Tribunal Supremo en la formación de doctrina jurisprudencial sobre cuestiones en las que resulta decisiva la interpretación de normas comunitarias por el TJUE, ante la imposibilidad de plantear la cuestión prejudicial para que el TJUE establezca la correcta interpretación de las normas de la Directiva 93/13/CEE en la cuestión controvertida, y se fomenta la inseguridad jurídica que conlleva esa imposibilidad de formar doctrina jurisprudencial con base en la interpretación que de estas normas de Derecho de la Unión Europea establezca el Tribunal de Justicia.

TERCERO

Costas y depósito

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Respecto de las costas del recurso de apelación, procede condenar a la apelante a su pago. Respecto de las costas de primera instancia, resultando plenamente estimada la demanda como consecuencia de la estimación de este recurso, procede condenar a la demandada al pago de las costas.

  2. - Procédase a la devolución del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Bernabe y D.ª Pura contra la sentencia 11/2017, de 16 de enero, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, en el recurso de apelación núm. 773/2016 .

  2. - Casar la expresada sentencia y, en su lugar, acordamos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Caja Rural del Sur S.C.C. contra la sentencia y condenar a Caja Rural del Sur S.C.C. a restituir a los demandantes la totalidad de las cantidades que cobró por aplicación de la cláusula suelo declarada nula, ascendentes a 18.884,94 €, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.

  3. - No imponer las costas del recurso de casación. Condenar a Caja Rural del Sur S.C.C. al pago de las costas de primera instancia y del recurso de apelación.

  4. - Devolver al recurrente el depósito constituido para interponer el recurso.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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