SAP Barcelona 1735/2019, 4 de Octubre de 2019

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2019:11381
Número de Recurso137/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1735/2019
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178041640

Recurso de apelación 137/2019 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 763/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procuradora: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano

Abogada: Patricia Navarro Montes

Parte recurrida: Eladio, Mariana

Procurador: Jesus Mª De Albert Rodriguez

Abogado: Xavier Massana Gaspà

Cuestiones.- Nulidad de condiciones generales de la contratación. Cláusula de gastos a cargo de prestatario. Efectos de la nulidad.

SENTENCIA núm. 1735/2019

Composición del Tribunal:

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MANUEL DÍAZ MUYOR

JOSÉ Mª FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, 4 de octubre de 2019

Parte apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Parte apelada: Eladio y Mariana .

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 13 de julio de 2018.

Parte demandante: Eladio y Mariana .

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo se la sentencia de instancia era el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta D. Eladio Y Dª Mariana representados por el PROCURADOR D. JESUS DE ALBERT RODRIGUEZ contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. debo:

  1. Declarar la nulidad de las condiciones generales de la contratación incluida como:

    1. cláusula QUINTA en lo relativo a GASTOS.

    2. cláusula Y CUARTA.3 en lo relativo a COMISIONES DE POSICIONES DEUDORAS

    En el apartado de cláusulas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrita por la entidad demandada, declarando la subsistencia del contrato de préstamo hipotecario en vigor.

  2. Condenar a la demandada a la restitución de las sumas recibidas en concepto de la cláusula declarada nula relativo a los gastos, en la suma de 1.532,21€, con más los intereses legales.

  3. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 3 de octubre de 2019.

Ponente: magistrado JOSÉ Mª FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte actora ejercitó una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula sobre atribución de gastos a la parte prestataria, incorporada como condición general de la contratación en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito con la entidad demandada el 10 de febrero de 2016. Solicitó también la devolución de los gastos de notario, registro, gestoría, tasación e impuestos asumidos.

  2. La entidad demandada defendió la validez de la cláusula impugnada y se opuso a los efectos pretendidos.

  3. La resolución recurrida estimó parcialmente la demanda declarando nula la cláusula de atribución de gastos a la parte prestataria a la vez que condenó al banco al abono de las cantidades reclamadas en concepto de gastos de notario, registro, gestoría y tasación, sin estimar el pretendido pago del impuesto de actos jurídicos documentados por ser el prestatario el sujeto pasivo del mismo, más los intereses legales desde el pago; se anuló también la cláusula en la que se f‌ijaba una comisión f‌ija de 30 euros por reclamación de posiciones deudoras. No hubo condena en costas.

    4 . El recurso de la entidad demandada se funda en la validez de la cláusula de atribución de gastos, por no ser abusiva, pues en ausencia de la misma, el prestatario hubiese asumido los mismos gastos por imperativo legal o pacto entre partes. Aun en el caso de considerarse nula la cláusula, la consecuencia no sería la restitución íntegra de todo lo abonado pues dependerá de la previsión normativa en cada caso. Se opuso también al pago de los intereses legales impuestos.

  4. La parte demandante se opuso al recurso y solicitó que se conf‌irmara la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de la cláusula de gastos.

  1. La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618 ), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848 ), en el ámbito de una acción individual.

  2. En la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, el TS justif‌ica el carácter abusivo de la cláusula de gastos en que aparecía expresamente recogida en el listado de cláusulas que la Ley considera abusivas (la

    llamada lista negra), concretamente, en el artículo 89.3º del TRLGDCU. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 (artículo 3.1 de la Directiva 1393), que dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

  3. Las posteriores Sentencias del Tribunal Supremo 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP La Rioja 195/2020, 24 de Abril de 2020
    • España
    • 24 Abril 2020
    ...nº 334/2019, de 5 de septiembre . Sobre la misma cuestión la sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 1735/2019, de 4 de octubre, expone "Debemos sin embargo conf‌irmar la imposición de los intereses legales desde el pago de los gastos asumidos. En sentido, la ......
  • SAP La Rioja 299/2020, 24 de Junio de 2020
    • España
    • 24 Junio 2020
    ...nº 334/2019, de 5 de septiembre . Sobre la misma cuestión la sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 1735/2019, de 4 de octubre, expone "Debemos sin embargo confirmar la imposición de los intereses legales desde el pago de los gastos asumidos. En sentido, la cu......
  • SAP La Rioja 539/2019, 19 de Diciembre de 2019
    • España
    • 19 Diciembre 2019
    ...nº 334/2019, de 5 de septiembre. Sobre la misma cuestión la sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 1735/2019, de 4 de octubre, expone: "Debemos sin embargo confirmar la imposición de los intereses legales desde el pago de los gastos asumidos. En sentido, la cu......
  • SAP La Rioja 440/2019, 25 de Octubre de 2019
    • España
    • 25 Octubre 2019
    ...nº 334/2019, de 5 de septiembre. Sobre la misma cuestión la sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 1735/2019, de 4 de octubre, expone "Debemos sin embargo conrmar la imposición de los intereses legales desde el pago de los gastos asumidos. En sentido, la cues......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR