SAP Barcelona 1735/2019, 4 de Octubre de 2019
Ponente | JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO |
ECLI | ES:APB:2019:11381 |
Número de Recurso | 137/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1735/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
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FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178041640
Recurso de apelación 137/2019 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 763/2017
Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procuradora: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano
Abogada: Patricia Navarro Montes
Parte recurrida: Eladio, Mariana
Procurador: Jesus Mª De Albert Rodriguez
Abogado: Xavier Massana Gaspà
Cuestiones.- Nulidad de condiciones generales de la contratación. Cláusula de gastos a cargo de prestatario. Efectos de la nulidad.
SENTENCIA núm. 1735/2019
Composición del Tribunal:
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
MANUEL DÍAZ MUYOR
JOSÉ Mª FERNÁNDEZ SEIJO
Barcelona, 4 de octubre de 2019
Parte apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Parte apelada: Eladio y Mariana .
Resolución recurrida: Sentencia.
Fecha: 13 de julio de 2018.
Parte demandante: Eladio y Mariana .
Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
El fallo se la sentencia de instancia era el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta D. Eladio Y Dª Mariana representados por el PROCURADOR D. JESUS DE ALBERT RODRIGUEZ contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. debo:
-
Declarar la nulidad de las condiciones generales de la contratación incluida como:
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cláusula QUINTA en lo relativo a GASTOS.
-
cláusula Y CUARTA.3 en lo relativo a COMISIONES DE POSICIONES DEUDORAS
En el apartado de cláusulas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrita por la entidad demandada, declarando la subsistencia del contrato de préstamo hipotecario en vigor.
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-
Condenar a la demandada a la restitución de las sumas recibidas en concepto de la cláusula declarada nula relativo a los gastos, en la suma de 1.532,21€, con más los intereses legales.
-
Sin expresa condena en costas".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 3 de octubre de 2019.
Ponente: magistrado JOSÉ Mª FERNÁNDEZ SEIJO.
Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.
-
La parte actora ejercitó una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula sobre atribución de gastos a la parte prestataria, incorporada como condición general de la contratación en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito con la entidad demandada el 10 de febrero de 2016. Solicitó también la devolución de los gastos de notario, registro, gestoría, tasación e impuestos asumidos.
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La entidad demandada defendió la validez de la cláusula impugnada y se opuso a los efectos pretendidos.
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La resolución recurrida estimó parcialmente la demanda declarando nula la cláusula de atribución de gastos a la parte prestataria a la vez que condenó al banco al abono de las cantidades reclamadas en concepto de gastos de notario, registro, gestoría y tasación, sin estimar el pretendido pago del impuesto de actos jurídicos documentados por ser el prestatario el sujeto pasivo del mismo, más los intereses legales desde el pago; se anuló también la cláusula en la que se fijaba una comisión fija de 30 euros por reclamación de posiciones deudoras. No hubo condena en costas.
4 . El recurso de la entidad demandada se funda en la validez de la cláusula de atribución de gastos, por no ser abusiva, pues en ausencia de la misma, el prestatario hubiese asumido los mismos gastos por imperativo legal o pacto entre partes. Aun en el caso de considerarse nula la cláusula, la consecuencia no sería la restitución íntegra de todo lo abonado pues dependerá de la previsión normativa en cada caso. Se opuso también al pago de los intereses legales impuestos.
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La parte demandante se opuso al recurso y solicitó que se confirmara la sentencia por sus propios fundamentos.
Sobre la nulidad de la cláusula de gastos.
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La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618 ), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848 ), en el ámbito de una acción individual.
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En la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, el TS justifica el carácter abusivo de la cláusula de gastos en que aparecía expresamente recogida en el listado de cláusulas que la Ley considera abusivas (la
llamada lista negra), concretamente, en el artículo 89.3º del TRLGDCU. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 (artículo 3.1 de la Directiva 1393), que dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
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