STS 511/2019, 1 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:3025
Número de Recurso2018/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución511/2019
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 511/2019

Fecha de sentencia: 01/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2018/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/09/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2018/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 511/2019

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 1 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gavà. Es parte recurrente la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (anteriormente Catalunya Banc, S.A.), representada por la procuradora Ana Llorens Pardo. Es parte recurrida Gabriel , María Milagros y María Purificación , representados por la procuradora Paloma Ortíz-Cañavate Levenfeld.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. El procurador José Manuel Puig Abós, en nombre y representación de Gabriel , María Milagros y María Purificación , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gavà, contra Catalunya Caixa, para que dictase sentencia por la que:

    "con estimación íntegra de la demanda:

    "A).- Se condene a Catalunya Caixa a pagar a mis representados los consortes D. Gabriel y Dª María Milagros la suma de 67.245,30 €, con más los intereses legales de tal suma a contar desde la interpelación judicial.

    "B).- Se condene a Catalunya Caixa a pagar a mi representada Dª María Purificación la suma de 15.694,80 €, con más los intereses legales de tal suma a contar desde la interpelación judicial.

    "C).- Se impongan a la demandada Catalunya Caixa las costas del juicio, y ello tantas las causadas a mis mandantes D. Gabriel y Dª María Milagros como las causadas a mi otra representada Dª María Purificación ".

  2. El procurador Ignacio López Chocarro, en representación de la entidad Catalunya Banc, S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

    "por la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a los demandantes".

  3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gavà dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2015 cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Fallo: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Puig Abós, en nombre y representación de D. Gabriel , Dña. María Milagros y Dña. María Purificación , contra la entidad Catalunya Banc, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López Chocarro; y en consecuencia:

    "1. Se condena a la entidad Catalunya Banc, S.A. a abonar a D. Gabriel y Dña. María Milagros la cantidad de 67.245,30 euros, más los intereses legales que devengue esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda (14 de noviembre de 2013).

    "2. Se condena a la entidad Catalunya Banc, S.A. a abonar a Dña. María Purificación la cantidad de 15.694,80 euros, más los intereses legales que devengue esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda (14 de noviembre de 2013).

    "Se condena a la parte demandada al pago de las costas de este proceso".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Catalunya Banc S.A. La representación de Gabriel , María Milagros y María Purificación , se opuso al recurso interpuesto de contrario.

  2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante sentencia de 16 de marzo de 2017 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc, S.A., contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gavà en el proceso mencionado en el encabezamiento, confirmamos dicha sentencia, con imposición de las costas a la recurrente y con pérdida del depósito constituido para recurrir."

TERCERO

Tramitación e interposición del recurso de casación

  1. El procurador Ignacio López Chocarro, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., interpuso recurso de casación ante la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

    El motivo del recurso de casación fue:

    "1º) Infracción del art. 1101 del Código Civil ."

  2. Por diligencia de ordenación de 26 de abril de 2017, la Audiencia Provincial de Barcelona tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

  3. Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecen como parte recurrente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Ana Llorens Pardo; y como parte recurrida Gabriel , María Milagros y María Purificación , representados por la procuradora María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld.

  4. Esta sala dictó auto de fecha 8 de mayo de 2019 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (antes Catalunya Banc, S.A) contra la sentencia dictada con fecha 16 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), en el rollo de apelación n.º 574/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 772/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gavà".

  5. Dado traslado, la representación procesal de Gabriel , María Milagros y María Purificación presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

  6. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2019, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

    Entre los años 2001 y 2009, Gabriel y María Milagros suscribieron obligaciones de deuda subordinada de Caixa Catalunya (luego, Catalunya Banc y, en la actualidad, BBVA), por un importe total de 196.762,61 euros; y María Purificación suscribió subordinadas por un importe total de 70.000 euros

    Tras la intervención de la entidad por el FROB, el canje obligatorio de las obligaciones de deuda subordinada por acciones y su posterior venta, Gabriel y María Milagros recuperaron la suma de 129.517,31 euros, y María Purificación recuperó 54.305,20 euros

  2. Gabriel , María Milagros y María Purificación interpusieron una demanda contra Catalunya Banc, S.A. de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento por el banco de sus obligaciones de asesoramiento e información. El importe del perjuicio objeto de indemnización era la pérdida de la inversión realizada, representada por la diferencia entre el precio pagado por las subordinadas y la cantidad recuperada tras la intervención del FROB: en el caso de Gabriel y María Milagros , 67.245,30 euros; y en el caso de María Purificación , 15.694,80 euros.

  3. El juzgado de primera instancia estimó la demanda y condenó al banco demandado al pago de una indemnización de 67.245,30 euros, a favor de Gabriel y María Milagros , y de 15.694,80 euros, María Purificación , en ambos casos más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial (14 de noviembre de 2013).

  4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el banco demandado. La Audiencia desestimó el recurso del banco y confirmó la sentencia de primera instancia.

  5. Frente a la sentencia de apelación, el banco demandado interpuso recurso de casación.

SEGUNDO

Recurso de casación

  1. Formulación del motivo . El motivo denuncia la infracción del arts. 1101 CC , en relación con la jurisprudencia contenida en la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre , en la medida que lo concedido excede de la satisfacción del daño sufrido en la inversión.

    Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  2. Estimación del motivo. La cuestión suscitada en el motivo ha sido resuelta y aclarada por la sala en su sentencia 81/2018, de 14 de febrero .

    En esta sentencia, con remisión a la anterior sentencia 613/2017, de 16 de noviembre , se reitera la doctrina contenida en la sentencia 301/2008, de 8 de mayo , según la cual en la liquidación de los daños indemnizables debía computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. Esta regla había sido aplicada también por la sentencia 754/2014, de 30 de diciembre , en un caso en que se apreció el incumplimiento contractual en la labor de asesoramiento que provocó la adquisición de participaciones preferentes, al concluir que "el daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes".

    En este contexto, la sentencia 81/2018, de 14 de febrero , resulta más explícita, cuando razona:

    "En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Ahora bien, para que se produzca la aminoración solamente han de ser evaluables, a efectos de rebajar el montante indemnizatorio, aquellas ventajas que el deudor haya obtenido precisamente mediante el hecho generador de la responsabilidad o en relación causal adecuada con éste.

    "Aunque esta regla no está expresamente prevista en la regulación legal de la responsabilidad contractual, su procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar. Al decir el art. 1106 CC que "la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor", se desprende que la determinación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado por el acreedor, para lo cual deberán computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del incumplimiento, que signifiquen una minoración del quebranto patrimonial sufrido por el acreedor.

    "Es decir, cuando se incumple una obligación no se trata tanto de que el daño bruto ascienda a una determinada cantidad de la que haya de descontarse la ventaja obtenida por el acreedor para obtener el daño neto, como de que no hay más daño que el efectivamente ocasionado, que es el resultante de la producción recíproca de daño y lucro".

    De tal forma que también en el presente caso podemos concluir que, como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados "resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (...) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial".

    En la medida en que para el cálculo del perjuicio es necesario descontar los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las obligaciones de deuda subordinada y la sentencia de apelación no siguió este criterio, procede casar la sentencia y asumir la instancia.

  3. Al asumir la instancia, por las mismas razones que acabamos de exponer, estimamos en parte el recurso de apelación, en el sentido de estimar en parte la demanda y condenar al banco demandado a indemnizar a los demandantes en la diferencia entre el capital invertido, por un lado, y, por otro, el rescatado y los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las subordinadas.

    Según consta reconocido por los demandantes recurridos, los rendimientos percibidos durante la vigencia de las obligaciones de deuda subordinada por Gabriel y María Milagros fueron 57.055,31 euros, y los rendimientos percibidos por María Purificación fueron 13.496,15 euros. Si descontamos tales rendimientos, la indemnización que deben percibir Gabriel y María Milagros se cifra en 10.189,99 euros; y la que corresponde a María Purificación es de 2.198,65 euros. Sobre la cantidad resultante deberá aplicarse el interés legal desde la interpelación judicial.

TERCERO

Costas

  1. Estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa condena en costas, de conformidad con lo prescrito en el art. 398.2 LEC .

  2. Estimado el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc, tampoco hacemos expresa condena en costas ( art. 398.2 LEC ).

  3. Desestimadas en parte las pretensiones de ambas partes, tampoco hacemos expresa condena de las costas de la primera instancia ( art. 394 LEC ).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Estimar el recurso de casación interpuesto por Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª) de 16 de marzo de 2017 (rollo 574/2015 ).

  2. Estimar el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA) contra la sentencia del Juzgado de Primera núm. 3 de Gavá de 17 de marzo de 2015 (juicio ordinario 772/2013) en el siguiente sentido.

  3. Estimar en parte la demanda formulada por Gabriel , María Milagros y María Purificación contra Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA), y condenar a la demandada a indemnizar a Gabriel y María Milagros en 10.189,99 euros y a María Purificación en 2.198,65 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial.

  4. No hacer expresa condena de las costas generadas por los recursos de casación y de apelación, ni tampoco las correspondientes a la primera instancia.

  5. Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir en casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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