STSJ Galicia 3509/2019, 19 de Septiembre de 2019
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:4929 |
Número de Recurso | 2602/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3509/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0003213
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002602 /2019 . BC
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000798 /2018
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña MATADERO DE OURENSE,S.L.
ABOGADO/A: BEGOÑA VILLAMARIN COELLO
RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE OURENSE (OURENSE), Eulogio
ABOGADO/A: SANDRA MARIA VAZQUEZ FERNANDEZ, DANIEL MARTINEZ MENDEZ
PROCURADOR: JORGE BEJERANO PEREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
D. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002602/2019, formalizado por la LETRADA Dª BEGOÑA VILLAMARÍN COELLO, en nombre y representación de MATADERO DE OURENSE, S.L., contra la sentencia número 177/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000798/2018, seguidos a instancia de Eulogio frente a MATADERO DE OURENSE,S.L., CONCELLO DE OURENSE (OURENSE), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eulogio presentó demanda contra MATADERO DE OURENSE,S.L., CONCELLO DE OURENSE (OURENSE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 177/2019, de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actora D. Eulogio vine prestando servicios para el CONCELLO desde el 16-8-91 al 14-6 93 oficial matarife en el matadero municipal. El 10-6-93 MATADERO DE OURENSE S.L se adjudica los servicios de matadero municipal según pliego de condiciones que consta en autos y que se da por reproducido siendo el demandante subrogado con fecha de efectos de 15-6-93 y percibiendo un salario mensual de 1.741,07€ incluido el prorrateo de las pagas extras.
En fecha de 17-10-18 se cesó la actividad de matadero y el 4-12-18 se procedió a la entrega de las llaves de las instalaciones del matadero. TERCERO.- En fecha de 17-10-18 se entrega al demandante comunicación que consta en autos y que se da por reproducido. CUARTO.-El actor no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.- En fecha de 16-11-18 se celebró conciliación sin avenencia presentando demanda ante el decanato el 20-11-18.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda de Eulogio frente a MATADERO DE ORENSE S,L debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 17--10-l8 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es 57,24 Euros o le abone la cantidad de 52.803,9U € en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Debo absolver al CONCELLO DE OURENSE, absolviéndole de los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada "MATADERO DE OURENSE, S.L.", siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por el trabajador, declarando improcedente su despido, condenando al demandado MATADERO DE ORENSE S,L a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente resolución, a razón de 57,24 Euros/día o le abone la cantidad de 52.803,9U€ en concepto de indemnización, advirtiéndose que dicha opción debería efectuarse por la empresa demandada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, absolviendo al Concello de Ourense, de los pedimentos deducidos en su contra. Frente a esta decisión se alza en suplicación la representación procesal de la referida mercantil, articulando tres motivos de recurso, el primero de ellos amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, destinado a la revisión de los hechos declarados probados, y los dos motivos restantes se articulan por el cauce del apartado c) del mismo artículo 193, dedicado a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
El recurso ha sido impugnado por el Sr. Letrado que actúa en nombre y representación del trabajador demandante DON Eulogio, quien solicitando la inadmisibilidad del recurso formalizado de contrario, por cuanto no acredita la recurrente la consignación y aseguramiento de la cantidad objeto de condena, en
concreto del importe de los salarios de tramitación a que resultó condenada en sentencia, ni en el momento
del anuncio del recurso, ni con el escrito de preparación del mismo, conforme...
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