STSJ Islas Baleares 413/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2019:661
Número de Recurso62/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución413/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00413/2019

N.I.G: 07040 45 3 2015 0000312

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000062 /2019

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De AYUNTAMIENTO DE ESPORLAS

Abogado: JUAN OLIVER PERE RIERA

Procurador: MARTA FONT JAUME

Contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., IBISEC INSTITUT BALEAR D'INFRAESTRUCTURES I SERVEIS EDUCA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador : MIGUEL EUGENIO FERRAGUT ROSSELLO

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 62/2019

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 41/2015

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1

SENTENCIA Nº 413

En Palma de Mallorca a 17 de septiembre de 2019.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

    Dª: Carmen Frigola Castillón

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma, con el número de autos P.O. nº 41/2015 y nº de rollo de apelación de esta Sala 62/2019. Actúa como parte apelante el Excmo. AJUNTAMENT

    DE ESPORLES representado por la Procuradora Sra. Dª. Marta Font Jaume y defendido por el Letrado Sr. D. Juan Oliver Pere Riera que fue parte demandada en el procedimiento y como parte apelada la mercantil COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., representada por el Procurador Sr. D. Miguel Ferragut Rosselló y defendida por el Letrado Sr. D. José Manuel Medrano García que fue recurrente en el debate. Compareció en la apelación la codemandada IBISEC representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Sra. Dª. María José Marco Landazábal pero no realizó alegaciones.

    Constituyen el objeto del recurso contencioso los siguientes actos administrativos:

    1. el Acuerdo del Pleno municipal de ese mismo Ayuntamiento de 13 de mayo de 2014 que acordó la derivación de los daños y perjuicios como consecuencia de existencia de vicios ocultos.

    2. la Resolución de 26 de marzo de 2015 que desestimó la reposición formulada contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Esporles de 4 de diciembre de 2014 que acordó la valoración de los daños y perjuicios en 189.105,00 como consecuencia de los defectos constructivos en la ejecución del Instituto de Esporles y acordó la incautación de la f‌ianza prestada por Cobra Instalaciones y Servicios S.A el 9 de julio de 2004 por el importe de 121.432,20.

    3. Y la Resolución de 31 de marzo de 2016 del Ayuntamiento de Esporlas que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 31 de marzo de 2015 que giró un acto de liquidación tributaria en concepto de daños y perjuicios por valor de 189.105 euros.

    La Sentencia número 287/2018 de 18 de septiembre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Cobra Instalaciones y Servicios SA

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La sentencia nº 287/2018 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra;

  1. la Resolución del Ayuntamiento de Esporles que acordaba la valoración de los daños y perjuicios en 189.105,00 como consecuencia de los defectos constructivos en la ejecución del Instituto de Esporles y proceder a la incautación de la f‌ianza prestada por Cobra en fecha 9 de julio de 2004 por el importe de 121.432,20 y, contra la Resolución de 31 de marzo de 2015 que desestima expresamente aquél.

  2. El Acuerdo del Ayuntamiento de 13 de mayo de 2014 que acuerda la derivación de los daños y perjuicios como consecuencia de existencia de vicios ocultos.

  3. Contra la Resolución de 31 de marzo de 2016 del Ayuntamiento de Esporlas que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 31 de marzo de 2015 que giraba un acto de liquidación tributaria en concepto de daños y perjuicios por valor de 189.105 euros.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso el Ayuntamiento demandado recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Se opuso a la apelación la representación de la mercantil recurrente que solicitó la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

La representación del Ibisec compareció a la apelación pero no formuló alegaciones dado que la sentencia no contenía ninguna pretensión contra el Ibisec.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 4 de septiembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Lo primero que la Sala expondrá es que el fallo de la sentencia contiene un error evidente ya que en su encabezamiento indica que estima un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra varios actos administrativos, que a continuación, manif‌iestamente explica que han sido desestimados en resoluciones expresas. De lo que inferimos que el Juzgador cometió un error material en la redacción del fallo que aquí hemos de corregir. Y concluimos que es un error material porque la sentencia de instancia desde luego identif‌ica correctamente cuáles son los actos administrativos objeto de impugnación en aquella instancia, sobre los cuales que las partes han discutido y alegado y sobre los que la sentencia se pronuncia. Tales actos son:

  1. la Resolución del Ayuntamiento de Esporles que acordaba la valoración de los daños y perjuicios en 189.105,00 como consecuencia de los defectos constructivos en la ejecución del Instituto de Esporles y proceder a la incautación de la f‌ianza prestada por Cobra en fecha 9 de julio de 2004 por el importe de 121.432,20 y, contra la Resolución de 31 de marzo de 2015 que desestima expresamente aquél.

  2. El Acuerdo del Ayuntamiento de 13 de mayo de 2014 que acuerda la derivación de los daños y perjuicios como consecuencia de existencia de vicios ocultos.

  3. Contra la Resolución de 31 de marzo de 2016 del Ayuntamiento de Esporlas que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 31 de marzo de 2015 que giraba un acto de liquidación tributaria en concepto de daños y perjuicios por valor de 189.105 euros

Dicho ello y para una mejor comprensión de lo ocurrido, detallaremos los hechos que analizamos en el debate extraídos del expediente administrativo. Son los siguientes:

  1. - el 20 de julio de 2004 se f‌irmó un contrato administrativo entre la mercantil Cobra Instalaciones y Servicios SA y el Ayuntamiento de Esporles para construir un Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria y un pabellón de deportes en Esporles. El contratista en cumplimiento de lo estipulado en el contrato garantizó el cumplimiento de las obligaciones contractuales mediante el depósito de una f‌ianza por importe de 121.432'40 euros.

  2. - Consta en el expediente que los certif‌icados de f‌inal de obras se emitieron el 27 de marzo de 2006 y el 12 de mayo de 2006, indicando que la f‌inalización de las obras había tenido lugar el 3 de diciembre de 2005.

  3. - La obra se recepcionó por el Ayuntamiento mediante Acta de recepción de 27 de marzo de 2006. En dicha Acta estuvieron presentes la constructora, un representante del Ayuntamiento, el director de la obra y también dos representantes de la Consellería de Cultura. En ella se dice:

    "Despres d'examinar atentament la totalitat de l'obra i vista la seva adequació a les previsions del projecte i a la resta de documentació técnica i administrativa reguladora de les obligacions del contractista els facultaiud codirectors de l'obra esmentats la consideren com ben realitzada, correcta i exactament f‌inalitzada i es fan constar les següents observacions:

    - Que el fet de no haver-hi desguas de l'aigua de l'abeurador ens comenta l'empresa constructora que va esser una decisió de la dirección facultativa

    - Que manquen unes reixetes de l'aire acondicionat

    - Que el vestuari femení entra aigua per les f‌inestres com passava abans al vestuari masculí

    - Que aquests mateixos vestuaris hi ha una gotera que està localitzada que s'ha de reparar

    - Que s'ha fet un repàs a tota la coberta del pavelló i sembla que s'han arreglat moltes de les goteres que es van detectar en la visita anterior i encara que el dia de la inspecció no s'ha observat cap gotera, el personal que treballa al pavelló af‌irma que el dia que plou encara n'hi ha unes quantes

    En conseqüència en compliment de l'art. 147 de la llei de contractes de les Administracions Públiques es procedeix a la recepció de les obres "Construcció d'un Institut d'Ensenyança Obligatòria Esporles" i comença el termini de garantía f‌itxat en el plec de condicions de 12 mesos"

  4. - Como fuera que la obra presentó def‌iciencias, tales como humedades, f‌iltraciones en la cubierta y pared lateral del pabellón, etc, el Ayuntamiento inició procedimiento para declaración de responsabilidad por vicios ocultos, dictándose Acuerdo plenario de 13 de mayo de 2014 en el que así se declaró. En la parte dispositiva se acordó:

    1. - La declaración de responsabilidad de la entidad Cobra Instalaciones y Servicios SA por los vicios y defectos detectados en las obras de Construcción del IES Josep Font i Tries y recogidos en el informe del Institut d'Infraestructures i...

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