SAP Barcelona 967/2019, 12 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución967/2019

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170022114

Recurso de apelación 123/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 123/2017

Parte recurrente/Solicitante: Azucena

Procurador/a: Araceli Garcia Gomez

Abogado/a: Jose Aznar Cortijo

Parte recurrida: Zurich Cia de Seguros y Reaseguros, S.A.

Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 967/2019

Magistrados:

Belen Zambrana Eliso Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas

Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 12 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 123/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAraceli Garcia Gomez, en nombre y representación de Azucena contra Sentencia - 02/11/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Eulalia Castellanos Llauger, en nombre y representación de Zurich Cia de Seguros y Reaseguros, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Desestimo la demanda instada por Dª Azucena actuando en nombre propio y en el de su hijo D. Marino contra Zurich Insurance PLC sucursal en España, absuelvo a la demandada e impongo las costas a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/06/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Belen Zambrana Eliso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La señora Azucena interpone demanda (en su propio nombre y en representación de su hijo menor) frente a la compañía aseguradora ZURICH (que cubría la responsabilidad civil de los profesionales del HOSPITAL000 de Barcelona que atendieron a la demandante), en reclamación de la suma de 1.342.737 euros; en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del defectuoso tratamiento médico dispensado por dichos profesionales asegurados, ejercitando de manera alternativa las acciones de responsabilidad contractual y extracontractual, ex artículos 1101, 1104, 1902 y 1903.4 del Código Civil y en relación con los artículos 147 y 148 del RDL 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, el artículo 76 de la Ley de Contrato de seguro y los artículos 2 a 6 de la Ley 21/2000 del Parlament de Cataluña (sobre consentimiento informado) . Expone, la señora Azucena

, en su demanda: Que se encontraba embarazada de 26.3 semanas siendo considerado un embarazo de alto riesgo por estar afectada de un proceso de hipertensión del embarazo y por prematuridad y abortos anteriores, llevando el seguimiento y control ambulatorio del embarazo el HOSPITAL000 de Barcelona; que apareciendo un proceso de preeclamsia leve la demandante fue ingresada en el Hospital el 14 de diciembre de 2009, evolucionando su estado a una preeclamsia grave, produciéndose un desprendimiento de placenta la madrugada del NUM000 al NUM001 de 2009, practicándose una cesárea de urgencia y siendo dada de alta la señora Azucena tras el parto, el día 27 de diciembre de 2009, habiendo dado a luz a un bebé con graves lesiones y secuelas, de tal forma que a fecha de la demanda su hijo presenta un grado de minusvalía reconocido del 84% y graves secuelas de encefalopatía, tetraparesia espástica y disminución de la ef‌iciencia visual, que le hacen necesitar la ayuda de una tercera persona para todos los actos de la vida diaria. Considera así, la señora Azucena, que existió mala praxis o tratamiento defectuoso en la actuación de los médicos del HOSPITAL000, en tanto en cuanto; 1) el diagnóstico, el tratamiento y el control dispensado por el personal médico a la demandante desde su ingreso el día 14 de diciembre de 2009 fue inadecuado (debió diagnosticarse su caso de preeclamsia grave y no leve desde el principio, debió suministrársele tratamiento intravenoso y no oral, debió ser monitorizada antes y dársele sulfato de magnesio...); y 2) el retraso producido la madrugada del NUM000 al NUM001 de 2009 desde que se produjo el sangrado y desprendimiento de placenta a las 8 am hasta la práctica de la cesárea de urgencia a las 9:15 am, con realización de pruebas innecesarias en el ínterin (tales como la ecografía fetal), provocó y fue causa directa del sufrimiento fetal agudo, de la hipoxia intraparto y en def‌initiva, de las graves lesiones y secuelas que presenta su hijo. Concluye pues, la señora Azucena ; que el inadecuado tratamiento y seguimiento de su embarazo de alto riesgo desde el ingreso el 14 de diciembre de 2009, y el retraso en la práctica de la cesárea la madrugada del NUM000 al NUM001 de 2009, fueron la causa única y directa de las lesiones y secuelas padecidas por su bebé; no derivando estas de la prematuridad extrema del mismo. Asimismo, alega la actora, señora Azucena, en su demanda; que los días 18 a NUM001 no se la informó debidamente de la posibilidad de practicar una cesárea en lugar de esperar una evolución natural del parto, existiendo por ello un defecto en el consentimiento informado; que se produjo una pérdida de oportunidad la madrugada del NUM000 al NUM001 de diciembre pues de haberse practicado la cesárea en el instante en que surgió la hemorragia se hubieran evitado las graves lesiones al niño; y la concurrencia del llamado daño desproporcionado con preceptiva inversión de la carga de la prueba, dado que una asistencia médica y un parto normal no desembocan en el gravísimo estado secuelar de su hijo.

La demandada, ZURICH, se opone a dicha pretensión; negando la existencia de mala praxis por parte del personal médico que asistió a la demandante, y negando la existencia de nexo causal entre el desprendimiento de placenta y sufrimiento fetal agudo (hipoxia intraparto) y las graves secuelas y lesiones que presenta el menor, las cuales son fruto de la prematuridad extrema (27.3 semanas) y no de estas circunstancias del parto. Explica en tal sentido la demandada ZURICH en su contestación; que la inexistencia de negligencia médica ya fue resuelta en el proceso penal previo instado por la demandante ante el Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, en virtud de los informes de dos profesionales imparciales y de prestigio; que el embarazo de la señora Azucena presentaba unas características muy especiales, al tratarse de un embarazo de altísimo

riesgo (hipertensión, seis abortos previos y un cerclaje en el útero) y con un feto extremadamente prematuro (de 26.3 semanas en el ingreso y que nació con 27.3 semanas), lo que obligaba a la ponderación en todo momento del riesgo madre- feto; que el tratamiento farmacológico, el diagnóstico y el control dispensado a la demandante desde el día 14 de diciembre de 2009 fue el correcto; y que la actuación médica durante la madrugada del NUM000 al NUM001 de diciembre también fue diligente y perfecta, no produciéndose la hemorragia y desprendimiento de placenta hasta las 8:58 am y practicándose la cesárea de urgencia, previa realización de las pruebas absolutamente necesarias, a las 9:15 am. Y concluye, la demandada ZURICH, reiterando, que las graves secuelas y lesiones padecidas por el menor tienen un origen o causa multifactorial, siendo predominante la prematuridad extrema del feto (de 27.3 semanas a su nacimiento) y que el desprendimiento de placenta es un riesgo emergente, impredecible y no evitable. Finalmente, opone la demandada; que no hubo defecto en el consentimiento informado, por cuanto la práctica de la cesárea en un feto tan extremadamente prematuro no era una opción y que el daño desproporcionado no resulta aplicable al caso de la señora Azucena, dado que se trataba de un embarazo de altísimo riesgo con un feto radicalmente prematuro. Con carácter subsidiario, considera la entidad aseguradora ZURICH que la actora ha incurrido en pluspetición o exceso en la valoración económica de las lesiones y daños por los que reclama; y que en todo caso, resultaría de aplicación el criterio de la pérdida de oportunidad que implicaría una importante reducción de la indemnización peticionada por la señora Azucena .

La sentencia de primera instancia, partiendo del ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la naturaleza de la actividad médica (como una obligación de medios y no de resultado), y de los elementos que han de concurrir para la af‌irmación de una infracción de la lex artis ; desestima motivadamente el defecto en el consentimiento informado alegado por la señora Azucena en su demanda y, con base en el análisis de la prueba pericial ( artículo 348 de la LEC ) y de las testif‌icales (periciales) practicadas en el juici concluye; que no puede imputarse mala praxis en el control y seguimiento de la demandante llevado a cabo por el equipo médico de la maternidad del HOSPITAL000 de Barcelona, ni que hubiera retraso en la decisión de practicar la cesárea; por lo que desestima íntegramente la demanda, sin entrar a valorar el resto de hechos f‌ijados como controvertidos ni la pluspetición alegada y condena en costas a la parte actora.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante por medio del...

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