ATS, 20 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
Fecha20 Septiembre 2019
Recurso número235/2019
Categoríarecurso de queja

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/09/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 235/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 235/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez Picazo Giménez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 20 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia n.º 79/2019, de 31 de enero , desestimatoria del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón contra la previa sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Castellón, que, estimando el recurso interpuesto por el Sr. Gervasio , acordó la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la vulneración del derecho de defensa y la práctica de la prueba testifical con intervención del expedientado (recurso de apelación n.º 781/2016).

SEGUNDO

La representación procesal del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 7 de mayo de 2019 , acordó tenerlo por no preparado porque, en resumen, no se ha identificado claramente la norma que se estima infringida [89.2.b) LJCA] relacionándola con el fondo del asunto [89.2.d) LJCA] "(...) salvo la mención a que no se habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 33/1986 , frente a lo expresado en la sentencia (...)"; resultando claro, además, que no se identifica interés casacional al amparo de lo dispuesto en el artículo 88.2 . y 3 LJCA .

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales D.ª Florentina Pérez Samper, en nombre y representación del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto alegando, en síntesis, que el Tribunal a quo se ha excedido en sus funciones pues no le corresponde determinar si concurre o no el interés objetivo casacional puesto de manifiesto en el recurso; habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos legalmente en el recurso presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por el recurrente no desvirtúan el acertado razonamiento contenido en el auto impugnado en lo concerniente a la procedencia de denegar la preparación del recurso pues, en efecto, no se contiene en el escrito razonamiento alguno destinado a fundamentar la concurrencia en el asunto de alguno de los supuestos que, con arreglo al artículo 88.2 y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , permiten apreciar la existencia de un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La ausencia de tal argumentación determina el incumplimiento de la carga procesal que impone el artículo 89.2.f) LJCA y por tanto el incumplimiento de los requisitos que impone el mencionado precepto al escrito de preparación.

SEGUNDO

En conclusión, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a imponer las costas causadas, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja n.º 235/2019 interpuesto por la representación procesal del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón contra el auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 7 de mayo de 2019 , que declara tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia de 31 de enero de 2019 (recurso de apelación n.º 781/2016 ); y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez Picazo Giménez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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