SAN 102/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:3347
Número de Recurso150/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00102/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 102/2019

Fecha de Juicio: 11/9/2019

Fecha Sentencia: 16/9/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000150 /2019

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS

Demandado/s: SERVICIOS SECURITAS SA, FEDERACION CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE LAS COMISIONES OBRERAS, FEDERACION TRABAJADORES SEGURIDAD PRIVADA UNION SINDICAL OBRERA, FEDERACION SERVICIOS Y MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnado un convenio colectivo, porque suprime dos conceptos extra salariales de manera retroactiva, se desestima dicha pretensión, por cuanto se acreditó cumplidamente que no se pactó dicha supresión retroactiva. - Se impugna, por otro lado, la compensación y absorción de ambos pluses con el nuevo salario base, equiparado convencionalmente al SMI y se estima dicha pretensión, por cuanto no es posible legalmente compensar y absorber un concepto salarial y pluses extra salariales, sin que sea relevante que el convenio permita compensar cualquier concepto, por cuanto el ET contempla únicamente la compensación y absorción entre salarios, al igual que sucede con el SMI.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000158

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000150 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 102/2019

ILMO. SR.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

    Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000150 /2019 seguido por demanda de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (graduado social D. José Francisco Lucas) contra SERVICIOS SECURITAS SA (letrado D. Gabriel Vázquez), FEDERACION CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE LAS COMISIONES OBRERAS (no comparece), FEDERACION TRABAJADORES SEGURIDAD PRIVADA UNION SINDICAL OBRERA (no comparece), FEDERACION SERVICIOS Y MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (no comparece), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de junio de 2019 se presentó demanda por CSIF sobre impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 155/2019 y designó ponente señalándose el día 11 de septiembre de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y no lográndose avenencia entre las partes:

El letrado del sindicato actor se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare:

PRIMERO

La nulidad de los efectos retroactivos del punto nº 1 del acuerdo "dejar sin efecto jurídico o económico alguno lo establecido en el art. 46.C) del Convenio - Indemnizaciones o suplidos, (Pluses transporte y distancia -379.8 euros/año- y Plus de mantenimiento de vestuario para el Grupo profesional 5 - 246€/año-)", debiéndose mantener en ultra-actividad los efectos jurídicos y económicos de dicho artículo desde el 1/01/19 al momento de publicación del acuerdo.

SEGUNDO

La nulidad de los efectos retroactivos del punto nº 2 respecto de la supresión del art. 46.C), en concreto, el párrafo: "Consecuencia de lo anterior es que ambas partes acuerdan que las cantidades que pudieran corresponder a los trabajadores como consecuencia de la aplicación de las nuevas tablas salariales relativas al período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la publicación de este acuerdo, serán compensadas por las que, por concepto de salario base, plus de transporte o plus de vestuario, hubieran percibido efectivamente los trabajadores en el indicado período."

TERCERO

La nulidad de la aplicación retroactiva de las tablas salariales para el año 2019, a las que en el período desde el 1/01/19 al momento de publicación del acuerdo deberán añadirse los pluses extra-salariales absorbidos/compensados de forma contraria a derecho.

Destacó, a estos efectos, que la empresa regula sus relaciones laborales mediante convenio de empresa, publicado en el BOE de 4-04-2018, cuya vigencia corrió desde el 1-01- 2018 al 31-12-2018, encontrándose, desde entonces, en régimen de ultractividad.

En la DA 3ª del convenio se dispuso que, si el salario base fuera inferior al SMI, se incrementaría hasta alcanzar el importe del SMI.

Tras la publicación del RD 1462/2018, de 21 de diciembre, que f‌ijó el SMI para 2019, la empresa no cumplimentó adecuadamente la adaptación del salario base, lo cual provocó que CSIF promoverá mediación ante el SIMA que, tras una suspensión, concluyó sin acuerdo.

La empresa denunció el convenio y se constituyó la comisión negociadora, que alcanzó un acuerdo parcial el 29-04-2019, que es el objeto de la impugnación del convenio.

Denunció, a estos efectos, que se han suprimido ilegalmente los pluses de transporte y vestimenta, puesto que su supresión fue retroactiva, así como que no cabe compensar y absorber dichos pluses, cuya naturaleza es extra-salarial, con los incrementos del salario base, tal y como se hizo en la nueva DA 3ª del acuerdo parcial.

La empresa demandada se opuso a la demanda, por cuanto es perfectamente legítimo que el nuevo convenio suprima, si lo estiman sus negociadores, los pluses de transporte y vestimenta.

Negó, sin embargo, que se suprimieran retroactivamente los pluses de transporte y vestimenta, puesto que se cobraron hasta el mes de mayo inclusive.

Defendió la compensación y absorción de dichos pluses con los incrementos del salario base, que se retrotrajeron al 1-01-2019, por cuanto el art. 6 del convenio y el propio art. 3.2 del RD 1462/2018 permiten la compensación y absorción de cualquier retribución, sin distinguir si su naturaleza es salarial o extra-salarial.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

El Ministerio Fiscal informó favorablemente a la estimación de la demanda.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS los hechos controvertidos y los pacíf‌icos son los siguientes:

Hechos controvertidos: - No se ha aplicado retroactividad de la supresión del plus transporte y vestuario porque no se prevé en el acuerdo y se ha pagado hasta julio de 2019.- Establece la DA 3^ incrementos del salario base, quedan compensada y absorbidas por los importante ya devengados y percibidos del plus transporte y vestuario.- En los convenios anteriores ya hay una DA 3ª del mismo tema.

Hechos pacíf‌icos: - La empresa ha tenido convenios previos de 2008 a 2010, 2017 a 2018, suscritos por CSIF.-Tras la mediación fallida ante el SIMA se reúne la comisión negociadora y se alcanza el 29.4.2019 un acuerdo de modif‌icación parcial no suscrito por CSIF. - En acuerdo 29.4.19 se suprimían plus de transporte y vestuario, se modif‌ica el salario base que sustituye por SMI y régimen específ‌ico de compensación y absorción.- Hay informe favorable al convenio de DGT.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato accionante, Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), cuenta con implantación suf‌iciente en la empresa y tiene constituida Sección Sindical Estatal en la misma, contando con un ámbito de actuación igual o superior al del Convenio Impugnado. Habiendo formado parte de la Comisión negociadora del Convenio Impugnado. - conforme-

SEGUNDO

las relaciones en el ámbito de la empresa, se regulan a través del Convenio Colectivo de CONVENIO COLECTIVO de la empresa SERVICIOS SECURITAS SA CC 90006932011991, para los trabajadores que prestan sus servicios en la rama de "Servicios Auxiliares" de la misma. BOE 12 julio 2017.- conformeCon anterioridad la empresa había regulado sus relaciones laborales por otro Convenio del mismo ámbito que fue objeto de publicación en el BOE de 18-11-2.008, cuyo contenido obra en el descriptor 49 y damos por reproducido.

TERCERO

El convenio en su art. 4 posee una cláusula de denuncia "automática" entendiéndose que al momento de su vencimiento, en este caso, el 31/12/18. Una vez producido su vencimiento se mantendrá vigente en su totalidad hasta que sea sustituido por otro convenio colectivo de igual o superior ámbito y ef‌icacia.-conforme-

CUARTO

El día 20 de marzo de 2019 el sindicato CSIF, interpuso solicitud de Mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), el cual se celebró el día 1 de abril de 2019, con el resultado de " Aplazamiento del procedimiento al objeto de que la Empresa convoque a los sindicatos presentes en la comisión negociadora para una reunión el día 30/04/19, al objeto de que se proceda en su caso, a la adaptación de las nuevas tablas salariales de acuerdo con la regulación sobre el salario mínimo del año 2019".

Previamente, CSIF había interpuesto solicitud de interpretación a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo en...

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