SAP Pontevedra 316/2019, 11 de Septiembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Septiembre 2019 |
Número de resolución | 316/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00316/2019
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
EM
N.I.G. 36039 41 1 2018 0000964
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000271 /2018 Recurrente: Conrado
Procurador: ZORAIDA MARIA VICENTE VELASCO
Abogado: DANIEL GOMEZ GAMALLO
Recurrido: María Cristina
Procurador: ELENA JULIANI ORTIZ
Abogado: MARIA MARGARITA DARRIBA CIBEIRA
S E N T E N C I A Nº: 316/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a once de septiembre de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000271/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Conrado, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ZORAIDA MARIA VICENTE VELASCO, asistido por el Abogado D. DANIEL GOMEZ GAMALLO, y como parte apelada, Dª. María Cristina
, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ELENA JULIANI ORTIZ, asistida por la Abogada Dª. MARIA MARGARITA DARRIBA CIBEIRA, sobre divorcio contencioso, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
:
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 9 de abril de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Dña. María Cristina frente a D. Conrado y estimando la demanda de divorcio acumulada interpuesta por
D. Conrado frente a Dña. María Cristina debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos, celebrado el día 6 de ENERO de 1991 en Vigo e inscrito en el Registro Civil de VIGO al Tomo NUM000, página NUM001 de la Sección 2ª, acordando como medidas definitivas que deben regir el divorcio las siguientes:
-
-Se atribuye el uso disfrute de la vivienda familiar sita en Pereiras, CAMINO000, nº NUM002, CP36.419 de Mos, indefinidamente, así como del ajuar y enseres de uso ordinario contenidos en la misma, a la esposa y a la hija en tanto no se liquide la sociedad existente entre ambos cónyuges.
-
- Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija del matrimonio Cristina y a cargo del padre, en la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos por anticipado, dentro de los 5 primeros días de cada mes, siendo actualizada la misma anualmente, con efectos primero de enero de cada año, de conformidad con el incremento experimentado por el IPC y publicado por el INE u organismo que en su caso pudiera sustituirle, a ingresar en la cuenta bancaria titularidad de la madre y que se señala a continuación: IBAN: NUM003 de Caixabank, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda. Los gastos extraordinarios, que pudieran producirse se abonarán por ambos progenitores por mitades.
-
- No procede acordar a favor de la esposa pensión compensatoria.
No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas.
Una vez firme esta resolución comuníquese al Registro Civil de VIGO a los efectos legales oportunos".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
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ATS, 7 de Octubre de 2020
...dictada con fecha de 11 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 307/2019, dimanante del juicio de divorcio n.º 271/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de la......