SAN, 3 de Septiembre de 2019

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2019:3359
Número de Recurso1023/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0001023 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05878/2017

Demandante: "INFRAESTRUCTURAS Y GESTIÓN 2002, S. L."

Procurador: D. JORGE PÉREZ VIVAS

Demandado: MINISTERIO DE ENERGIA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Octava] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 1.023/2019, interpuesto por "INFRAESTRUCTURAS Y GESTIÓN 2002, S. L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Pérez Vivas, con asistencia del Letrado D. Pablo Tovar Ropero, frente a Resolución del Mº de Energía, Turismo y Agenda Digital, de 10 de julio de 2017 [Expediente: NUM000 ], sobre infracciones administrativas en materia de telecomunicaciones. Habiendo intervenido, como parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

In terposición del recurso contencioso-administrativo.

Mediante escrito de 16 de octubre de 2017, el Procurador de los Tribunales D. Jorge Pérez Vivas, actuando en nombre y representación de "INFRAESTRUCTURAS Y GESTIÓN 2002, S. L.", interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo respecto de la resolución de 10 de julio de 2017, dictada en el expediente de recurso NUM000 por el Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital, actuando por delegación del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora de 12 de noviembre de 2015 dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el expediente NUM001 .

SEGUNDO

Ad misión a trámite del recurso contencioso-administrativo [P. O. 1.022/2017]. Demanda y contestación.

El recurso jurisdiccional fue admitido a trámite mediante decreto de 23 de octubre de 2017 [P. O. 1.022/2017, Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8ª].

Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 02 de marzo de 2018 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, vino a solicitar que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones administrativas mediata e inmediatamente impugnadas, al considerar que son contrarias a Derecho, por los motivos expuestos en la propia demanda, con imposición de costas a la parte contraria.

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 16 de abril de 2018, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso jurisdiccional, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibimiento del proceso a prueba. Remisión de actuaciones al Servicio Común para reparto.

Mediante auto de 07 de mayo de 2018 se procedió al recibimiento del proceso a prueba, admitiendo la documental propuesta en la demanda, y rechazando la testif‌ical asimismo propuesta, por no considerarse útil a los f‌ines del recurso jurisdiccional. Decisión conf‌irmada mediante auto de 16 de octubre de 2018, al desestimar el recurso de reposición deducido frente a aquella, en línea con lo resuelto por esta Sala y Sección en el recurso contencioso-administrativo nº 1018/2017, también promovido por la sociedad aquí demandante. En el mismo auto de 16 de octubre de 2018, y antes de resolver sobre el trámite de conclusiones, esta Sección decidió remitir las actuaciones al Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo, para que fuera nuevamente turnado el recurso Jurisdiccional, conforme a las normas de reparto [BOE nº 101, de 26 de abril de 2018, Sec. III. Pág. 45971], a la Sección 1ª de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Reparto del asunto a la Sección 1ª de la Sala [P. O. 996/2018]. Trámite de conclusiones.

El recurso jurisdiccional pasó a ser registrado en la Sección 1ª de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional [P. O. 996/2018], que mediante diligencia de 05 de diciembre de 2018 acordó continuar con la tramitación procesal, declarándose concluso el período probatorio y conf‌iriéndose traslado para conclusiones . En consecuencia, una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2019 se declararon conclusas las actuaciones procesales. Posteriormente, mediante providencia de 16 de mayo de 2019, la Sección 1ª de la Sala decidió que, al impugnarse en el presente recurso una resolución dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones por la que se imponen a la entidad actora dos sanciones por infracción de los artículos, respectivamente,

76.5 y 77.30 de la Ley General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21/12/2016, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional que aprueba las normas sobre funcionamiento, composición de Secciones y asignación de ponencias de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de dicha Audiencia (BOE de 23/12/2016) el conocimiento del recurso contencioso-administrativo, al referirse a la materia de telecomunicaciones, corresponde a la Sección 8ª de esta Sala .

QUINTO

Nueva asignación del asunto a la Sección 8ª [P. O. 1.023/2019]. Terminación del proceso contencioso-administrativo.

Una vez recibidas las actuaciones en la Sección 8ª, el recurso jurisdiccional fue registrado con el núm. 1023/2019, procediéndose mediante decreto de 18 de mayo de 2019 a declarar conclusas las actuaciones procesales. Por lo que mediante providencia de 29 de mayo de 2019 se señaló, para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso jurisdiccional, el día 03 de julio siguiente, fecha en la que tuvo lugar, quedando aquel visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala. En la tramitación del recurso jurisdiccional se han observado las prescripciones

establecidas en la Ley, excepto la del plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos a despachar durante dicho plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ob jeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución de 10 de julio de 2017 [Expediente NUM000 ], del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital [P. D., el Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital], desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora de 12 de noviembre de 2015, dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el expediente NUM001, por la que se impusieron a la sociedad recurrente, "INFRAESTRUCTURAS Y GESTIÓN 2002, S.L.", sendas multas de 70.000 y de 50.000 Euros, por la comisión de dos infracciones de carácter grave y muy grave, respectivamente, previstas en los arts. 76.5 y 77.30 de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones.

El mencionado art. 76.5 LGTel, dispone que:

"Se consideran infracciones muy graves : (...) 5. La realización de emisiones radioeléctricas no autorizadas que vulneren o perjudiquen el desarrollo o implantación de lo establecido en los Planes de utilización del dominio público radioeléctrico o en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias".

Y el art. 77.30 de la misma Ley, dispone:

"Se consideran infracciones graves : (...) 30. La puesta a disposición de redes públicas de comunicaciones electrónicas a favor de entidades para que se realicen emisiones radioeléctricas cuando no se ostente el correspondiente título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico".

Los hechos de cargo que, mediante la subsunción de los mismos en los preceptos legales anotados, tomó en consideración la Administración actuante para la imposición de las sanciones reseñadas a la demandante, son los siguientes:

"(...) En el ejercicio de sus funciones inspectoras, funcionarios adscritos a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Santa Cruz de Tenerife detectaron una emisión no autorizada en el canal 66 (frecuencia 834 MHz) efectuada desde el polígono NUM002, parcela NUM003, Montaña de Anocheza, Güimar, de Santa Cruz de Tenerife, coordenadas longitud 16W 25' 35,40", latitud 28 N 17' 30,30", cota 895 m.

En fecha 17 de octubre de 2014, los funcionarios actuantes levantaron acta de inspección correspondiente al citado centro emisor, en presencia de D. Argimiro, representante verbal de la entidad INFRAESTRUCTURAS Y GESTION, 2002, S.L., que presenta escrito de manifestaciones de dicha entidad para ser incorporado al Acta.

Posteriormente, en escrito de fecha 20/10/2014, la entidad Infraestructuras y Gestión 2002 S. L., como operador responsable de la explotación de la estación, reconoce estar realizando las emisiones, prestando el servicio de red de comunicaciones electrónicas a su cliente, sin atender el requerimiento de la inspección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Mayo de 2020
    • España
    • 18 Mayo 2020
    ...Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 3 de septiembre de 2019, en el recurso n.º 1023/2019; con imposición de costas a la parte recurrente en los términos señalados en el último razonamiento jurídico de la presente Así lo acuerdan y f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR