STSJ Canarias 858/2019, 27 de Agosto de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Agosto 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución858/2019

Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6 Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Proc. origen: Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente Nº proc. origen: 0000034/2019-00 Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Rollo: Recursos de Suplicación Nº Rollo: 0000533/2019

NIG: 3501644420190000324

Materia: Otros derechos laborales individuales

Resolución: Sentencia 000858/2019

Recurrente: Estrella ; Abogado: MARIA DAVINIA POHUMAL GONZALEZ

Recurrido: DIRECCION000 .; Abogado: IÑIGO SEBASTIAN GARAY

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000533/2019, interpuesto por Dña. Estrella, frente a Sentencia 000087/2019 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000034/2019-00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Estrella frente a DIRECCION000 .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de Comercio, desde el 16 de mayo de 2016, con la categoría profesional de Dependienta, en el centro de trabajo ubicado en el Centro Comercial DIRECCION002, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

(Conformidad de las partes)

SEGUNDO

La actora es madre de una menor de edad, llamada Caridad, nacida el NUM000 de 2018, y cuyo padre, D. Gumersindo, mantiene una relación de pareja de hecho con la actora.

(Fotocopia del Libro de Familia aportada por la actora dentro de su ramo de prueba)

TERCERO

La actora viene prestando servicios a jornada completa, y en régimen de trabajo a turnos rotativos (mañana, tarde y partido).

(Conformidad de las partes)

CUARTO

Por escrito de 11 de octubre de 2018, la actora se dirigió a la empresa en los términos siguientes:

"A fecha 11 de octubre del 2018 en Las Palmas de Gran Canaria solicito concretar mi jornada laborar en el turno de la mañana, basándome que tengo una niña menor de 12 años (actualmente 5 meses) y mi pareja trabaja exclusivamente en el turno de noche por lo que necesitaría el turno de mañana para cuidar a la niña por las tardes."

(Copias de dicho escrito aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

QUINTO

Con fecha 17 de octubre de 2018, la empresa demandada hizo entrega a la actora de escrito -que se da aquí por reproducido al constar en las actuaciones copia del mismo-, por el que le notif‌icaba la denegación de la solicitud planteada por la misma el 11 de octubre anterior, basándose para ello en que en su solicitud la mencionada trabajadora no concretaba la reducción de jornada que habría de aplicársele, además de invocar necesidades organizativas y productivas del centro de trabajo donde presta servicios, para f‌inalizar indicando que la empresa estaba dispuesta a estudiar cualquier otra solicitud de cambio de horario que pudiera plantearle.

(Copias de dicho escrito aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

SEXTO

El 25 de octubre de 2018, la actora dirigió nuevo escrito a la empresa, en el que concretaba que solicitaba la "reducción de jornada a 35 horas semanales, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas, con el f‌in de compatibilizar mi vida laboral con la familiar."

(Copias de dicho escrito aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

SEPTIMO

El 25 de octubre de 2018, la empresa hizo entrega a la actora de escrito por el que, en respuesta a su solicitud de esa misma fecha, interesaba la entrega de la documentación justif‌icativa de la causa alegada para la reducción de jornada con concreción horaria.

(Copias de dicho escrito aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

OCTAVO

El 22 de noviembre de 2018, y una vez la actora hubo entregado a la empresa la documentación que le había solicitado, la mencionada empleadora dio respuesta a la pretensión de aquélla en los términos siguientes:

"1. Reconocer su derecho a ejecutar la reducción de jornada.

  1. Denegar, en los términos que usted plantea, la concreción horaria, ya que la misma supone una modif‌icación de su horario a turnos. De acceder además a su pretensión, ello supondría una modif‌icación el resto de sus compañeros de sus condiciones de trabajo, en cuanto a jornada y turnos.

No obstante, y a pesar de los perjuicios organizativos y productivos que sigue conllevando su petición, esta empresa le ofrece varias opciones con objeto de adecuar el ejercicio de su derecho con las necesidades empresariales y de otros compañeros. Así:

.Opción A.- Reducción de una hora diaria en turno rotativo de una semana de mañana y una semana de tarde. En la semana de mañana, en horario de 09:00 a 16:00 horas y en la semana de tarde de 15:00 a 22:00 horas de Lunes a Domingos, con los días libres que por norma correspondan.

.Opción B.- Reducción de cuatro horas diarias en turno de mañana de 10:00 a 14:00 horas de lunes a domingo, con los días libres que por norma correspondan.

(Copias de dicho escrito aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

NOVENO

El 26 de diciembre de 2018, la empresa dirige nuevo escrito a la actora en los términos siguientes:

1. Reconocer su derecho a ejecutar la reducción de jornada.

2. Denegar, en los términos que usted plantea, la concreción horaria, ya que la misma supone una modif‌icación de su horario a turnos. De acceder además a su pretensión, ello supondría una modif‌icación el resto de sus compañeros de sus condiciones de trabajo, en cuanto a jornada y turnos.

No obstante, y a pesar de los perjuicios organizativos y productivos que sigue conllevando su petición, esta empresa le ofrece varias opciones con objeto de adecuar el ejercicio de su derecho con las necesidades empresariales y de otros compañeros. Así:

.Opción A.- Reducción de una hora diaria en turno rotativo de una semana de mañana, una semana de partido y una semana de tarde. En la semana de mañana, en horario de 09:00 a 16:00 horas, en la semana de partido sería de 10:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:30, y en la semana de tarde de 13:30 a 20:30 horas de Lunes a Domingos, con los días libres que por norma correspondan.

.Opción B.- Reducción de cuatro horas diarias en turno de mañana de 10:00 a 14:00 horas de lunes a domingo, con los días libres que por norma correspondan.

(Copias de dicho escrito aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

DECIMO.- El centro de trabajo donde presta servicios la actora por cuenta y dependencia de la mercantil demandada tiene mayor af‌luencia de clientes en horario de tarde.

(Declaraciones testif‌icales de Dª Lucía -Responsable del Departamento de Recursos Humanos de la demandada-, y D. Romeo -Gerente de la demandada para las tiendas de Gran Canaria y Fuerteventura-)

UNDECIMO.- La actora es la única Dependienta especializada en la venta de relojes y gafas que presta servicios en el establecimiento de la empresa en el Centro Comercial DIRECCION002, pues de las restantes dependientas en el mencionado centro de trabajo sólo hay otra trabajadora especializada en venta de visual (textil).

(Declaración testif‌ical de D. Romeo Gerente de la demandada para las tiendas de Gran Canaria y Fuerteventura-)

DUODECIMO.- En caso de vacaciones, de incapacidad temporal o en el turno en que no preste servicios las Dependientas especialistas, el responsable de la tienda asume dichas funciones o, en su caso, se deriva al cliente a cualquiera de las otras tiendas de la empresa donde se cuente con dicho personal especializado.

(Declaración testif‌ical de D. Romeo Gerente de la demandada para las tiendas de Gran Canaria y Fuerteventura-)

DECIMO TERCERO.- Con anterioridad a la celebración del acto del juicio, la empresa demandada ha ofrecido a la actora, en aras a la conciliación familiar y laboral, las alternativas que se detallan:

A) Turnos rotativos de mañana, tarde y partidos, pero siempre f‌inalizando su jornada a las 20:30 horas.

B) Turno de mañana una semana y turno de tarde otra semana, en este último saliendo siempre a las 20:30 horas.

C) En temporada de cruceros, turnos de dos semanas de mañana y una de tarde (saliendo a las 20:30 horas)

D) Fuera de temporada de cruceros, una semana de mañana y otra semana de tarde (saliendo siempre a las 20:30 horas)

En todas esas posibles alternativas, la actora entraría en los turnos de trabajo de viernes y sábados (sin salida a las 20:30 horas)

Dichas alternativas fueron rechazadas por la actora. (No controvertido)

DECIMO CUARTO.- Finalizada la práctica de la prueba en el acto del juicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, planteó a las partes la posibilidad de alcanzar un acuerdo, interrumpiéndose brevemente el acto del juicio para intentar dicho acuerdo. En el transcurso de dicho receso, la empresa ofreció a la actora una nueva alternativa, consistente en los siguientes turnos de trabajo:

A) Durante la temporada de cruceros, la actora...

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