SAN 13/2019, 31 de Julio de 2019

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2019:3318
Número de Recurso8/2019

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE APELACIÓN

CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1

TELÉFONO: 917096590

FAX: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0001442

ROLLO DE SALA:RAR 8/2019

(APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM )

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4 - ROLLO SALA PO 11/2017

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 1 - SUMARIO 11/2017

SENTENCIA Nº 13/2019

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN MIRANDA NAVARRO

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. ELOY VELASCO NÚÑEZ

Ilmo.Sr. D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ (PONENTE)

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

VISTO por este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados señalados arriba, en grado de APELACIÓN la presente causa penal (Rollo RAR 8/2019 de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional), seguida antes como Sumario 11/17 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, resuelta en sentencia nº 1/19, de 18 de febrero, en Rollo de Sala núm. PO 11/17, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y seguida de oficio por delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, relativos a la prostitución y falsedad documental, contra los acusados: Melisa, nacida el día NUM000 /1983 en Urhonigbe (Nigeria), hija de Jenaro y de Purificacion, con Documento de Identidad de Extranjero en España nº NUM001, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 05/05/2016, habiendo sido detenida el 03/05/2016 y siendo acordada la prórroga por 2 años de su prisión provisional el día 19/04/2018, representado por el Procurador D. Javier Nogales Díaz y defendida por el Abogado D. Raúl Norberto Esains; Marcos, nacido el día NUM002 /1981 en Benin-Edo (Nigeria), hijo de Millán y de Vanesa, con Documento Nacional de Identidad español nº NUM003, con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por esta causa desde el día 24/10/3027, habiendo sido detenido el 21/10/2016 y siendo acordada la prórroga por 2 años de su prisión provisional el día 05/10/2018, representado por la Procuradora Dª. Otilia Esteban Gutiérrez y defendido por el Abogado D. Javier Quintana Almeida; y Romulo, nacido el día NUM004 /1983 en

Benin City (Nigeria), hijo de Segismundo y de Ángela, con Documento de Identidad de Extranjero en España nº NUM005 y con pasaporte nigeriano nº NUM006, sin antecedentes representado por el Procurador D. Javier Nogales Díaz y defendido por la Abogada Dª Laura Soledad Esains Pollet. Son partes el Ministerio Fiscal y los ya referidos apelantes.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ; procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos de juicio oral Rollo Sala 11/17 de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en fecha 18/02/2019 se dictó sentencia en la que se declaran los siguientes hechos probados:

" PRIMERO.- Los acusados Melisa, Romulo y Herminio, mayores de edad y sin antecedentes penales, desde al menos el año 2015 y junto a otras personas no identificadas en Nigeria y España, venían dedicándose, actuando de común acuerdo y distribuyéndose las diferentes funciones y cometidos, a captar mujeres jóvenes en su país de origen, Nigeria, con el fin de hacerlas llegar a España y a otros países de Europa, como Noruega, Dinamarca e Italia, empleando documentación falsa que les facilitaban, y todo ello para dedicarlas forzadamente a la prostitución.

Así, lograban su propósito de hacerles abandonar su país de origen prevaliéndose de la precaria situación económica en la que se encontraban, tanto ellas como sus familias, ofreciéndoles falsas promesas de condiciones de trabajo y situación, y conseguían que una vez en Europa ejercieran la prostitución en beneficio del grupo. Les hacían saber que debían pagar la deuda económica que con ellos habían contraído por sacarlas de África, y las mantenían en un estado de intimidación constante debido al ritual del "vudú", de fuerte arraigo en su país, al que las sometían antes de abandonar Nigeria. Dicho rito generaba en las víctimas un estado de intenso temor y les hacía sentirse vinculadas a los acusados para no sufrir, ni ellas ni sus familiares, las consecuencias de los rituales que con ellas habían llevado a cabo. Consiste en un pacto, mediante el cual el tratante se comprometía a organizar el viaje y prefinanciar los gastos derivados del traslado, en tanto que las mujeres prometían obediencia al tratante, abonar la deuda contraída y no acudir a la Policía ni delatar al tratante ni a sus compinches. De manera que servía de mecanismo de control y fidelización que sobre las muchachas ejercía el tratante y los demás individuos concertados con él.

De este modo, las víctimas eran compelidas a ejercer la prostitución en beneficio del grupo, que se hacía con todo el dinero obtenido por ellas en dicha actividad, distribuyéndolo entre sus distintos miembros.

En el marco de la actividad descrita, los referidos acusados participaron, con otros no juzgados, en los episodios delictivos que se expondrán a continuación.

En el mes de abril de 2015 la acusada Melisa, conocida como " Filomena ", en connivencia con el resto del grupo y a través de un hombre cuya identidad no ha podido ser determinada, estableció contacto con la testigo protegido NUM007 en Benin City (Nigeria), y a sabiendas de sus deseos de abandonar África debido a la precaria situación económica personal y familiar que padecía, se ofreció a gestionarle su traslado a Europa a cambio de

40.000 euros, que debía restituirle con las ganancias que obtuviera trabajando, una vez que llegara a su destino, no mencionándole los servicios de prostitución.

Cuando la citada testigo aceptó la oferta, fue sometida a un descrito rito del "vudú" para garantizar que cumpliría con el pago del dinero convenido, cuyo incumplimiento implicaría

graves males para ella y su familia.

A partir de ese momento y siguiendo las directrices marcadas, la víctima se trasladó a vivir, junto con otros "traficados" y otras chicas en su misma situación, a quienes el grupo había sometido igualmente a un rito del "vudú", a un domicilio en la ciudad de Benin City (Nigeria), bajo la supervisión directa de miembros de la estructura creada, quienes se encargaban de su vigilancia durante el mes que allí vivieron. De la planificación de su transporte hasta Europa se ocupó un varón que se hacía llamar Juan Miguel, cuya verdadera identidad no ha podido ser determinada, siendo las chicas controladas durante todo el traslado por otro miembro de la organización, al que conocían como Pablo Jesús, quien afirmaba ser hermano de la acusada Melisa, a la que rendía cuentas por teléfono del comportamiento de las personas a su cargo que habían convenido el viaje con Melisa . Tras un penoso viaje por África, atravesando Nigeria y Níger, la testigo protegida NUM007 llegó a Libia y desde la costa de Trípoli fue embarcada, junto a otras 30 personas, en una patera hacia las costas de Italia, siendo recogida por un barco con bandera italiana y trasladada a un campamento de refugiados instalado en Sicilia.

Allí, a través de Pablo Jesús, la acusada Melisa logró contactar telefónicamente con la testigo protegida NUM007, a la que le hizo llegar unos billetes de tren para que, supervisada siempre por Pablo Jesús, viajara

hasta Palermo y desde allí se desplazara hasta Nápoles. En Nápoles se hizo cargo de ella el miembro de la organización delictiva investigada llamado Herminio, quien la recogió y trasladó hasta un domicilio en el que la víctima esperaba junto a otras chicas también traídas hasta Europa por la organización en la que tenía funciones de responsabilidad Melisa, destinadas a ser desplazadas a diferentes puntos de la geografía europea en los que la organización criminal poseía infraestructura para llevar a cabo la explotación sexual de las mujeres así traficadas, como Noruega, Dinamarca y España; en nuestro país, concretamente en Bilbao y en Barcelona.

Los funcionarios policiales de la Ertzaintza actuantes, en el curso de las investigaciones, pudieron identificar a otras mujeres nigerianas captadas por la organización en idénticas condiciones a las de la testigo protegida NUM007, trasladadas hasta Europa del mismo modo y repartidas por distintas ciudades europeas para la práctica forzada de la prostitución en beneficio de la organización criminal, si bien no han podido ser localizadas, desconociéndose por tanto las circunstancias exactas de su situación. Es el caso de la testigo protegida NUM008, desplazada a Noruega; de la testigo protegida NUM009, desplazada a Dinamarca, y de las testigos protegidas NUM010 y NUM011, desplazadas a Barcelona.

La acusada Melisa se trasladó desde Rentería, provincia de Guipúzcoa, lugar de su residencia en España, hasta Nápoles para recoger a la testigo protegida NUM007, viajando a continuación en avión desde Italia hasta Dinamarca, facilitándole los billetes y la documentación falsa necesaria para ello, y después en autobús hasta Oslo (Noruega), a donde llegaron en el mes de julio de 2015 y donde estuvieron casi dos meses.

Una vez en la capital noruega, la acusada Melisa, que se hacía llamar y era conocida como " Filomena ", como figuraba en su perfil de Facebook, exigió a la testigo protegida NUM007 el pago de la deuda contraída con el grupo, y previa advertencia de las consecuencias de su no abono o de interponer una posible denuncia debido al rito del "vudú" al que había sido sometida, la conminó a que ejerciera la prostitución en beneficio del grupo, toda vez que carecía de recurso alguno para solventar la deuda, hallándose en un país extranjero, con un idioma para ella desconocido, sin dinero y sin contacto alguno familiar o social al que poder acudir. Y así la mencionada víctima comenzó a prostituirse, que era la verdadera finalidad para la que el grupo la...

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