AAP Madrid 218/2019, 26 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
ECLIES:APM:2019:2744A
Número de Recurso181/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución218/2019
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0023506

Recurso de Apelación 181/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid

Autos de Pieza de liquidación de daños y perjuicios 345/2014-0001

APELANTE: GAMAD S ESPAÑOLA SL

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL CANO CUADRADO

APELADO: D./Dña. Juan Francisco y D./Dña. Elisa

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA MARTIN LOPEZ

A U T O Nº 218/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil diecinueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio sobre Pieza de Liquidación de Intereses, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante GAMAD'S ESPAÑOLA, S.L., representada por la Procuradora Dª. Raquel Cano Cuadrado y asistida por la Letrada Dª. Ana Isabel Urueña Fernández, y de otra, como demandados-apelados Dª. Elisa y D. Juan Francisco, representados por la Procuradora Dª. Patricia Martín López y asistidos por el Letrado D. Javier Yagüe García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 31, de Madrid, en fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la impugnación de la liquidación de intereses promovida por la Procuradora Doña Patricia Martin López, en nombre y representación de los ejecutados Don Juan Francisco y Doña Elisa, frente a la Diligencia de Ordenación de fecha 22 de febrero de 2018 que acordó f‌ijar la liquidación de intereses de demora devengados en este procedimiento en la cuantía de 399.538,42 euros, la cual se deja sin efecto. Procede declarar abusiva y nula la cláusula f‌inanciera sexta de la escritura de constitución del crédito hipotecario de fecha 30 de abril de 2003, que se mantuvo sin modif‌icación en la escritura de novación de fecha 20 de abril de 2004, la cual establece el tipo de los intereses moratorios en 10 puntos porcentuales adicionales al tipo del interés ordinario del crédito, con un tipo mínimo exigible del 14%.

No obstante lo anterior y sin que ello suponga moderación, es preciso determinar la cuantía exigible por la ejecutante en concepto de intereses de demora devengados en este procedimiento, a cuyo f‌in se le concede el improrrogable plazo de 10 días para que presente nueva liquidación de la cantidad reclamada por tal concepto, aplicando para su cálculo el tipo del interés remuneratorio vigente en el momento del devengo, sin ningún incremento.

No procede efectuar condena de las costas causadas en este incidente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticuatro de julio de dos mil diecinueve .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de MADRID se tramitó procedimiento de liquidación de daños y perjuicios que por Diligencia de Ordenación de la LAJ, de fecha 22 de febrero, acordó f‌ijar la liquidación de intereses de demora en la cantidad de 399.538,42 €, según la liquidación propuesta por la parte actora al tipo del 14%, desde la fecha de cierre de la cuenta de crédito hasta la fecha de la subasta.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de la parte ejecutada, D. Juan Francisco y Dª. Elisa, impugnó la liquidación de intereses de demora alegando que la liquidación está basada en una cláusula abusiva, por superar el interés f‌ijado hasta 8 veces el tipo de interés bancario de referencia, produciendo un grave desequilibrio entre las partes, solicitando la nulidad de la cláusula y, subsidiariamente, que se aplicara el tipo de interés de demora en operaciones comerciales, que supondría la cantidad de 231.640,86 €.

La parte ejecutante se opuso y alegó cosa Juzgada, pues la cláusula de los intereses de demora fue examinada por la Juzgadora en dos resoluciones f‌irmes en el procedimiento de ejecución, considerando que la cláusula no era abusiva, atendiendo a que los ejecutados no tenían la condición de consumidores, y, además, por no haberse aplicado la cláusula en la liquidación del contrato de línea de crédito, concretamente en Auto que resolvía la oposición a la ejecución despachada. Resolución que había sido conf‌irmada por esta Sección de la APM.

La resolución dictada por la Juzgadora, el día 31 de julio del 2018, fue estimar la impugnación a la liquidación de intereses practicada, desestimando la excepción de cosa Juzgada, apreciando la condición de consumidores de los ejecutados, y considerando abusiva la cláusula que f‌ija los intereses de demora, considerando que se debía de realizar una nueva liquidación aplicando los intereses remuneratorios, sin efectuar condena en costas.

Frente a dicha resolución la representación procesal de la ejecutante GAMADS ESPAÑOLA, S.L. interpuso recurso de apelación, alegando error en la no apreciación de la cosa Juzgada, y en la apreciación de la Juzgadora de la condición de consumidores de los ejecutados.

La parte ejecutada se opuso al recurso.

SEGUNDO

Sobre el motivo de cosa juzgada, la STS DE 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 dice; La jurisprudencia del TJUE:

  1. - Como hemos resaltado en múltiples resoluciones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde la STJCE de 27 de junio de 2000 (caso Océano vs. Murciano Quintero), ha declarado reiteradamente la obligación del juez nacional de examinar de...

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