SAP Madrid 443/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteMARIA LUZ GARCIA MONTEYS
ECLIES:APM:2019:7790
Número de Recurso878/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución443/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0046623

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 878/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 192/2017

Apelante: ABOGADO DEL ESTADO y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Abogado del Estado

Apelado: D./Dña. Emilio y D./Dña. Ernesto

Procurador D./Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ y Procurador D./Dña. VIRGINIA ARAGON SEGURA

Letrado D./Dña. JESUS PAULINO CASTRILLO ALADRO y Letrado D./Dña. GONZALO MARTINEZ-FRESNEDA ORTIZ DE SOLORZANO

Ilmos/as. Sres/as.

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (Ponente)

Los anteriores Magistrados, miembros de la Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 443/19

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 192/17, procedente del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, seguido por delito de administración desleal, contra el acusado D. Emilio, representado por la Procuradora Dª María Fuencisla Martínez Mínguez y asistido por el Letrado D. Jesús Castrillo Aladro y, en calidad de posible partícipe a título

lucrativo, contra D. Ernesto, representado por la Procuradora Dª. Virginia Aragón Segura y asistido por el Letrado D. Gonzalo Martínez-Fresneda Ortiz de Solórzano, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 9 de abril de 2019, habiendo sido parte apelada los mencionados D. Emilio y D. Ernesto, con la representación y defensas mencionadas.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 9 de abril de 2019 y en el juicio antes reseñado, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid dictó sentencia absolutoria, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- "

PRIMERO

El 30 de julio de 2010, la entidad Caja Madrid, junto con Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), Caja Insular de Ahorros de Canarias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila, Caixa d'Estalvis Laietana, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia y Caja de Ahorros de La Rioja, suscribieron un contrato de integración mediante un Sistema Institucional de Prevención (SIP), con el objeto de garantizar su liquidez y solvencia a través de una mutualización de los resultados que no implicaba traspaso de la titularidad de activos y pasivos.

El 3 de diciembre de 2010 se constituyó Banco Financiero y de Ahorros (BFA) como sociedad central del SIP, al que las siete cajas, a cambio de acciones de BFA, aportaron el derecho a recibir los resultados de todos los negocios a partir del 1 de enero de 2011. El mismo día, BFA aprobó la emisión de participaciones preferentes convertibles por un importe de 4.465 millones de euros, que fueron suscritas y desembolsadas por el FROB.

El 16 de mayo de 2011, Caja Madrid, al igual que las demás entidades que formaban el SIP, cedió a BFA la mayor parte de los activos y pasivos afectos al negocio bancario. En virtud de la segregación, se produjo la desaparición del SIP y del consiguiente derecho de mutualización de los resultados, pero Caja Madrid conservó su participación accionarial en BFA y su personalidad jurídica, además de la marca, el Monte de Piedad, los activos y pasivos afectos a la Obra Social, parte de la tesorería, las participaciones mantenidas según el contrato de integración, los activos y pasivos con restricciones para ser traspasados y los bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico, cultural o de naturaleza similar.

El mismo 16 de mayo de 2011 tuvo lugar una segunda segregación, en virtud de la cual BFA traspasó a Bankia el negocio bancario y las participaciones asociadas el negocio financiero, manteniendo BFA el suelo adjudicado, créditos suelo en situaciones dudosas y subestándar, las participaciones accionariales en las sociedades más relevantes, la tesorería y la participación accionarial en Bankia. La salida a Bolsa de Bankia se produjo el 20 de julio de 2011, tras la cual BFA siguió siendo accionista mayoritario de Bankia.

Como resultado de la reformulación de las cuentas del ejercicio 2011 y de ajustes en el valor de los activos, BFA incurrió en causa en disolución, por lo que el 27 de junio de 2012 su capital social se redujo a cero y Caja Madrid, al igual que las demás cajas, perdió la totalidad de sus acciones en BFA. Simultáneamente, se produjo un aumento de capital en BFA, que fue suscrito íntegramente por el FROB mediante la transformación en capital de las participaciones preferentes convertibles suscritas en 2010, por lo que el FROB pasó a ser accionista único de BFA. El 12 de septiembre de 2012, ante la necesidad de fortalecer la solvencia del grupo BFA-Bankia, se llevó a cabo una ampliación de capital en BFA por importe de 4.500 millones de euros, que fue íntegramente suscrita y desembolsada por el FROB mediante una aportación no dineraria consistente en valores de Deuda del Estado por un importe equivalente. BFA concedió a Bankia un préstamo subordinado por la misma cantidad.

En noviembre de 2012, en cumplimiento del Plan de Reestructuración de BFA-Bankia aprobado por las autoridades españolas y europeas, se llevó a cabo una ampliación de capital adicional por importe de 13.459 millones de euros, mediante una aportación no dineraria de títulos del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) que fueron suscritos por el FROB.

El 31 de diciembre de 2012, Caja Madrid se transformó en una fundación de carácter especial, la Fundación Monte Madrid, que constituye la sucesora de la personalidad jurídica de aquélla.

SEGUNDO

El acusado Emilio, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, fue nombrado el 21 de mayo de 2007 director general financiero y de medios de Caja Madrid, hasta que el 3 de diciembre de 2010 pasó a ser director general financiero y de riesgos del grupo BFA-Bankia. Con anterioridad, había permanecido al frente de la Dirección General de la Unidad de Medios entre el 14 de febrero de 2000 y el 20 de mayo de 2007. Antes del 20 de junio de 2000 era empleado de Caja Madrid, pero no estaba vinculado por una relación contractual de alta dirección.

El acusado estaba integrado en el Comité de Dirección, pero no formaba parte de los órganos de gobierno de la entidad: la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control. Tampoco era miembro de ninguna de las comisiones delegadas del Consejo de Administración; entre ellas, la Comisión de Retribuciones. No tenía conferidas facultades ejecutivas delegadas del Consejo de Administración, ni facultades en materia de retribuciones del personal de alta dirección.

TERCERO

La Comisión de Retribuciones de Caja Madrid, en sesión celebrada el 18 de junio de 2008, acordó proponer a la Comisión Ejecutiva la actualización de las retribuciones de los miembros del Comité de Dirección, con efectos del 1 de enero de 2008, en un 4,5% respecto a la masa salarial a 31 de diciembre de 2007, hasta alcanzar una masa salarial global de 8,3 millones de euros, quedando encargado el Presidente, cuya actualización salarial sería sometida al Consejo de Administración, de someter a la Comisión de Retribuciones, para su validación, la asignación individual correspondiente a cada uno de los demás miembros del Comité de Dirección. La Comisión Ejecutiva, en sesión de 7 de julio de 2008, aprobó la propuesta para los miembros del Comité de Dirección, remitiendo al Consejo de Administración la que afectaba al Presidente.

El Consejo de Administración completó la aprobación de la actualización retributiva en

su reunión de 2 de septiembre de 2008, dándose por enterado y conforme en la parte que afectaba a la alta dirección y aprobando la que concernía al Presidente.

La Comisión de Retribuciones, en reuniones celebradas en los días 27 y 28 de enero de 2009, examinó el borrador del capítulo de retribuciones del informe anual de gobierno corporativo y declaró su conformidad con las cifras y datos facilitados para su integración en las cuentas e informes anuales correspondientes al ejercicio 2008 a elevar al Consejo de Administración; informes que posteriormente fueron distribuidos a todos los miembros de la Asamblea General.

La actualización de la masa salarial en un 4,5% se tradujo en un incremento efectivo superior a ese porcentaje para las retribuciones de los miembros del Comité de Dirección en relación con las de 2007, debido a que la composición de dicho comité se había reducido de diez a nueve miembros por la salida de Olegario, director de la Unidad de Banca Comercial, por acuerdo del Consejo de Administración de 14 de abril de 2008, sin que la masa salarial global se viera reducida en la misma proporción.

El sr. Emilio no tomó parte en la reunión de 2 de septiembre de 2008 del Consejo de Administración, ni en las demás reuniones de las comisiones delegadas involucradas en el aumento de las retribuciones de los directivos y no intervino en la adopción de ninguna de las decisiones colegiadas que lo propiciaron. El acusado limitó su actuación, en el ámbito de sus funciones, a la intervención corno ponente en las reuniones de la Comisión de Retribuciones de los días 18 de junio y 16 de julio de 2008.

CUARTO

La retribución variable de los miembros del Comité de Dirección, al igual que para los demás empleados de Caja Madrid, se determinaba a través del Sistema de

Valoración de Resultados mediante la...

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