STSJ Cataluña 3769/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2019:5781
Número de Recurso1433/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3769/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8044023

CR

Recurso de Suplicación: 1433/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 15 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3769/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por FERROMOLINS, S.L., FONTIME, S.L.U. y DERCO TECHNOLOGY, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 967/2016 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Teodoro, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por FERROMOLINS, S.L., frente al Instituto Nacional de la

Seguridad Social, Teodoro, FONTIME, S.L.U., DERCO TECHNOLOGY,

S.L., y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre recargo de prestaciones, y revoco la resolución del INSS de 04/07/2016 en el único sentido de establecer la responsabilidad solidaria de FONTIME, S.L.U. y DERCO TECHNOLOGY, S.L. en el recargo impuesto en relación con el accidente sufrido por Teodoro, conf‌irmando la misma en sus restantes términos y extremos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- FERROMOLINS es una empresa que se dedica al sector de la recuperación y reciclaje, basándose su actividad en la recepción, gestión y tratamiento de residuos industriales de tipo metálico (chatarra). FONTIME se dedica a la actividad de estampación de piezas metálicas. DERCO tiene como objeto social, entre otros, la fabricación de máquinas industriales, ultrasonidos y transformados inoxidables así como la comercialización de productos de limpieza en general, automatizaciones, instalaciones eléctricas instalaciones temáticas, fabricación, alquiler y montaje. El administrador único de DERCO, Sr. Jose Pablo, era trabajador responsable de ingeniería en la mercantil TECNO-CLEAN ULTRASONIDOS, S.L. (no controvertido, documental demandante)

  1. - FONTIME es titular de una nave industrial en la localidad de Sant Fruitós de Bages. En ella tenía montada, hasta julio de 2015, una instalación consistente en dos máquinas de desengrasado que estaban cubiertas con planchas metálicas con dos aberturas para la entrada y salida de las piezas que debían ser objeto de desengrasado.

    La instalación había sido construida por TECNO-CLEAN ULTRASONIDOS. En el año 2015 FONTIME decidió desmontar la citada instalación, y a tal efecto contrató con DERCO los trabajos necesarios. DERCO subcontrató con FERROMOLINS los trabajos de corte y recogida de elementos y residuos férricos generados por las tareas de desmantelamiento.

    (no controvertido, informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social) DERCO pactó con FONTIME adquirir la propiedad de las partes aprovechables de la máquina desmontada, a f‌in de utilizarlas en futuras reparaciones o instalaciones, y abonó por ello en septiembre de 2015 la suma de 5.841,88 euros. (documento nº 7 FONTIME y testif‌ical)

  2. - FONTIME contaba con una evaluación de riesgos, cuyo íntegro contenido se da por reproducido. (folios 158 a 179 del expediente administrativo) En julio de 2015 FONTIME solicitó de su servicio de prevención información relativa a la coordinación necesaria en relación con los trabajos aludidos en el hecho probado anterior. Ese mismo mes, y tras una visita a las instalaciones objeto del trabajo y una reunión del día 16/07/2015, FERROMOLINS elaboró un plan específ‌ico de prevención de los trabajos de desmantelamiento de dos máquinas en las instalaciones de FONTIME, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, en el que se preveía específ‌icamente el riesgo de caída a distinto nivel advirtiendo que se debería comprobar el estado de las plataformas de trabajo, añadiendo que " puede llevar plataforma elevadora, uso obligatorio del arnés de seguridad " y contemplando como procedimiento de trabajo el siguiente: " El proceso de desmontaje está planif‌icado realizarlo de arriba hacia abajo, dejando la mayor parte de los trabajos de corte a realizar en el suelo. Antes de comenzar los trabajos de desmantelamiento se procederá a revisar el estado de las chapas de la cubierta perimetral así como de toda la perf‌ilería estructural. En primer lugar se procederá a la retirada por secciones de las chapas perimetrales y remaches de la cota superior hacia la cota cero. Antes de empezar a desmontar todos los elementos de la chapa perimetral se comprobará que la zona de afección está totalmente libre de obstáculos. Los elementos de chapa de cotas superiores se intentará, en la medida de lo posible, que queden eslingados y/o sujetos a f‌in de evitar que caigan durante los trabajos de corte o ante su manipulación. A medida que los costados perimetrales de la máquina vayan quedando limpios de la chapa perimetral, se procederá a empezar con el desmontaje de la perf‌ilería estructural. Previo al desmontaje y corte de la perf‌ilería hay que asegurarse que no hay chapa sujeta a ningún elemento suelto que pueda caer. A su vez todos los elementos estructurales de un estar debidamente es ligados o sujetos antes de proceder al corte con radial" (folio 342 del expediente administrativo)

  3. - El día 20/07/2015 tuvo lugar una reunión para coordinación de actividades empresariales, en cuyo transcurso DERCO entregó a FONTIME documentación relativa a la actividad preventiva consistente en justif‌icantes de entrega de EPIs, evaluación de riesgos por puesto de trabajo y certif‌icados de formación y aptitud de los trabajadores.

    FERROMOLINS entregó a DERCO y FONTIME el antes aludido plan específ‌ico de prevención referente a los trabajos de desmontaje. A esa reunión acudieron representantes de FERROMOLINS y DERCO, el trabajador posteriormente accidentado y, al menos, un trabajador de mantenimiento de FONTIME. (documentos nº 17 FERROMOLINS y 6 DERCO) El citado trabajador de FONTIME indicó a los presentes que a las máquinas se podía acceder y había una plataforma desde la que se podía trabajar. (interrogatorio demandado Sr. Teodoro y testif‌ical Sr. Bernabe )

  4. - El día 21/07/2015 Teodoro, operario empleado de FERROMOLINS SL, accedió al interior de la estructura metálica aludida en el hecho probado segundo, de la que previamente se habían retirado las planchas metálicas que la rodeaban. Todo el suelo de la zona era de chapa. La instalación tenía una parte exterior a la que se accedía por dos puertas y desde la que los operarios de mantenimiento de FONTIME podían realizar las tareas necesarias para supervisar el funcionamiento de la máquina. La instalación tenía, además, una parte central más interior, cerrada también con chapas metálicas perimetrales, en la que las chapas que hacían de suelo estaban soldadas boca abajo para que pudieran hacer la función de recoger los líquidos que pudieran caer. Cuando el citado trabajador accedió a la señalada zona más interior y central, la plancha que pisó cedió parcialmente, cayendo el Sr. Teodoro desde unos tres metros de altura. En ese momento el trabajador no llevaba puesto el arnés que le había facilitado la empresa. El trabajador era la persona designada por su empresa como recurso preventivo y había recibido formación e información sobre trabajos en alturas. (informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, informe de investigación del accidente, documento nº 1 FONTIME y testif‌ical)

  5. - A resultas del accidente el señor Teodoro resultó con lesiones consistentes en trauma torácico con fracturas costales y neumotórax, trauma abdominal, trauma pélvico con fractura y fractura del cuarto dedo de la mano izquierdo, que han dado lugar a prestaciones de seguridad social. (no controvertido, informe Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

  6. - En el informe de investigación del accidente elaborado por la empresa demandante, cuyo integro contenido se da por reproducido, se concluye que el trabajador accidentado no había recibido ninguna información sobre aquella parte de la plataforma no estaba destinada al paso de personas, señalándose, medidas correctivas que se deberían marcar o señalizar aquella zona no estructurales y no destinadas al acceso de personas que delimita no puede llevar a la confusión a las personas que accedan a ellas, así como insistir en el uso del arnés de seguridad debidamente anclado a un punto f‌ijo estructural y resistencia adecuada en aquellos casos en que se acceda a zonas y puntos de trabajo no protegidos y con riesgo de caída al vacío, señalando que para continuar con los trabajos de desmantelamiento de las dos máquinas de desenlazado se debería usar una plataforma elevadora de tijera para la realización de los cortes de la parte superior. (informe)

  7. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social elaboró una propuesta de recargo de prestaciones en relación con el accidente de trabajo, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, proponiendo por ello un recargo de prestaciones del 40% a cargo de FERROMOLINS, S.L. El informe consigna que la evaluación previa al accidente de la empresa demandante prevé el riesgo de caídas a distinto nivel al...

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