Auto Aclaratorio TS, 10 de Julio de 2019

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2019:8042AA
Número de Recurso4185/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

CASACIÓN núm.: 4185/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 10 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La procuradora doña María del Carmen Gómez Garcés, en nombre y representación de don Agapito y don Alejandro, presentó escrito de fecha 26 de junio de 2019 solicitando la rectificación de error material padecido en la sentencia número 285/2019, de fecha 23 de mayo de 2019 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Establece el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

"1. Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

"2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

"3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y secretarios judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

"4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud o actuación de oficio. SEGUNDO.- Examinadas las presentes actuaciones se aprecia que en la sentencia de fecha 23 de mayo de 2019 existe el error material de transcripción señalado por la parte, y consistente en el número del Juzgado de 1ª Instancia que dictó sentencia en el juicio ordinario 1910/12, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia número 18 de Málaga, y no 15 como figura en la sentencia.

Por lo que es procedente acceder a la rectificación solicitada, en los términos expresados en la parte dispositiva de la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Ha lugar a la rectificación de error material de trascripción en la sentencia número 285/2019 de fecha 23 de mayo de 2019, solicitada por la procuradora doña María del Carmen Gómez Garcés, en representación de don Agapito y don Alejandro .

En consecuencia, se rectifica el encabezamiento de la mencionada sentencia de manera que en donde dice "...juicio ordinario 1910/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Málaga", debe decir "...juicio ordinario 1910/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Málaga".

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así se acuerda y firma.

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