SAP Madrid 495/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteMANUEL OLMEDO PALACIOS
ECLIES:APM:2019:7097
Número de Recurso832/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución495/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5/8

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0075271

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 832/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 414/2016

Apelante: D. Miguel

Procurador Dña. NURIA FELIU SUAREZ

Letrado D. JAVIER PEREZ CASTELLANOS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCION VEINTITRES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

- Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN (Presidenta)

- D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRIGUEZ

- D. MANUEL OLMEDO PALACIOS (Ponente)

SENTENCIA Nº 495/19

En Madrid, a 9 de julio de 2019.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento abreviado 414/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, seguido por delito de RESISTENCIA, contra el acusado D. Miguel, representado por la Procuradora Dª Nuria Feliu Suárez y defendido por el Letrado D. Javier Pérez Castellanos, encontrándose el acusado en libertad por esta causa, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 22 de marzo de 2019, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. MANUEL OLMEDO PALACIOS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2019, se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid .

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

" ÚNICO.- Alrededor de las veinte horas del día 14 de abril de 201e, el acusado Miguel, de nacionalidad senegalesa, residente legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se hallaba en loa calle Valencia número 2, de Madrid, comenzó una discusión con Amanda, comenzando a agredirle, ante lo cual, llegaron al lugar efectivos policiales, lo que provocó que el acusado emprendiera la huida por la calle Valencia en dirección hacia la calle Miguel Servet siendo alcanzado por los agentes de la policía nacional, lo que motivó que el acusado empujara en varias ocasiones a los agentes de la policía, lanzando el acusado varios puñetazos contra el agente con numero profesional NUM000, revolviéndose contra él, haciendo ademán de golpearle, produciéndose un forcejeo entre todos, y resistiéndose de manera activa y grave, hasta que f‌inalmente hubo que emplear la fuerza necesaria para reducirlo y ponerle los grilletes.

Como consecuencia de los hechos, el agente de la policía nacional con número profesional NUM000, no consta en la causa que sufriera lesiones.

Como consecuencia de los hechos, el agente de la policía nacional con número profesional NUM001, tuvo una lesión en la rodilla izquierda al ser reducido en el suelo el acusado, no queriendo ser reconocido por el Médico Forense, y no reclamando por las lesiones.

Amanda no ha interpuesto denuncia por las lesiones".

Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Miguel del delito de resistencia, por la concurrencia de la causa de justif‌icación de enfermedad mental, y con imposición de la pena de libertad vigilada consistente en tratamiento médico externo adecuado a su tipo de patología durante tres años, sin expresa imposición de costas.

En tanto no se declare la f‌irmeza de esta sentencia, o en su caso fuere revocada, continúan vigentes las medidas cautelares que se hubieren dictado en la instrucción de esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se presentó recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Miguel, por error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, e igualmente por infracción de ley.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización al Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación del recurso con excepción de la inclusión del hecho probado relativo al estado psíquico del acusado, y la conf‌irmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a la Sección 23, registrándose al número de orden 832/19 RAA y, no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos, debiendo añadirse además el siguiente:

" En el momento de los hechos, el acusado presentaba un episodio psicótico agudo con pensamiento incoherente y fuga de ideas por el que tuvo que recibir asistencia médica en el Hospital La Paz, trastorno que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La defensa del acusado D. Miguel interpone recurso de apelación contra la sentencia el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, que lo absuelve por el delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, por el que venía acusado, al apreciar la eximente completa de alteración psíquica del art. 21.1º del Código Penal, en relación con el art. 20.1º del mismo texto, imponiéndole la medida de seguridad no privativa de libertad consistente en libertad vigilada, concretando su contenido en tratamiento médico externo adecuado a su tipo de patología durante tres años, sin imposición de costas. Alega como primer motivo omisión del hecho probado consistente en la situación y estado del acusado en el momento de los hechos. En segundo lugar, alega formalmente infracción de ley por vulneración del art. 556 CP, motivo que ha de reconducirse al

error en la valoración de la prueba, ya que la apelante lo que denuncia es que no han resultado acreditados todos los elementos del tipo de referencia. Por último, alega infracción de ley por indebida aplicación del art. 95, en relación con el art. 96, ambos del Código Penal, al no haberse motivado la imposición de la medida de seguridad consistente en libertad vigilada, y menos aún la duración de la misma.

El Ministerio Fiscal solicita en su escrito de impugnación la conf‌irmación de la sentencia apelada, por haber valorado correctamente la prueba practicada, habiendo resultado correctamente motivada la medida impuesta en el Fundamento de Derecho Tercero. Solicita no obstante que se estime la petición de completar los hechos probados en el sentido de recoger la situación y estado del acusado, describiendo la anomalía psíquica del mismo.

SEGUNDO

Siguiendo el orden lógico...

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