STSJ Comunidad Valenciana 603/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2019:3082
Número de Recurso1085/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución603/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1085/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 603/19

En la ciudad de Valencia, a 9 de julio de 2019.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MÁS, DON EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO, Magistrados, el Rollo de apelación número 1085/17, interpuesto por el Procurador DOÑA MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA, en nombre y representación de TALHER S.A. y asistido por el Letrado DON JOSEP SEMPERE ESPÍ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante, en fecha 30-6-17, en el recurso Contencioso-Administrativo 382/16, en el que ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA, representado por la Procuradora DOÑA CRISTINA CAMPOS GÓMEZ y asistido del Letrado DON ELÍAS PRATS MARCO, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el Fallo de la sentencia:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil TALHER SA contra el Ayuntamiento de Villajoyosa, en impugnación de la resolución expresada en el encabezamiento, declarando ajustada a derecho la misma."

La Resolución objeto del recurso es el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villajoyosa, de fecha 27 de abril de 2016, por el que se resolvía el Contrato de Servicios de Mantenimiento y Conservación de Espacios Ajardinados, suscrito con la mercantil TALHER SA, reclamándose a dicha entidad el importe de

22.585,04 €, importe de la garantía prestada por el contratista, y 310.913,55 euros en concepto de daños causados a las zonas ajardinadas objeto del contrato de servicio resuelto.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25.6.19.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que, en primer lugar, la caducidad del procedimiento en el que se dicta el acuerdo municipal objeto de este impugnación, debió ser apreciada por el juzgado sin que sea óbice para ello que fuera puesta de relieve en el escrito de conclusiones.

En segundo lugar estima, como consecuencia del anterior, que la resolución impugnada se dictó en un procedimiento caducado, ya que iniciado el expediente administrativo el 23 de diciembre de 2015 y resuelto el 27 de abril de 2016, habiéndose suspendido su tramitación para emisión del dictamen por el Consell Consultiu, cuando la fecha del díes ad quem es el de la notif‌icación de la resolución y no la fecha de esta, que en este caso fue el 10 de mayo de 2016, habiendo transcurrido por tanto cuatro meses y dieciocho días, superior a los tres meses de caducidad establecidos legalmente, incluso descontando el trámite del Dictamen del Consell Consultiu, solicitado el 11 de febrero de 2016 y notif‌icado al Ayuntamiento el 17 de marzo del mismo año.

En tercer lugar, destaca que el propio comportamiento del Ayuntamiento, previo a la resolución denota que la misma es contraria a derecho y así considera que no se dan los requisitos legales para que la Administración pueda acordar la resolución contractual, ni el incumplimiento culpable del contratista muy grave y relativo a una obligación esencial, ni tampoco el requerimiento previo o intimación al contratista para enmendar su conducta, lo que corresponde probar al Ayuntamiento.

Las conclusiones a las que llega la sentencia apelada, en torno a este extremo, se basan exclusivamente en las alegaciones del Ayuntamiento, haciendo caso omiso de las del contratista, se ha señalado que aun en el caso de existir tales incumplimientos su gravedad no sería causa de resolución, sino como mucho de imposición de penalidades, habiendo señalado la doctrina que no puede sostenerse a la existencia de incumplimientos graves, cuando durante ese mismo período de tiempo la Administración ha venido pagando las facturas, sin protesta alguna y sin hacer constancia de los incumplimientos, puesto que como señala el artículo 216.4 del TRLCSP, las facturas que no han sido rechazadas en el plazo de 30 días se entienden referidas a un suministro, obra o servicio prestado a plena conformidad y así lo han sido todas las emitidas desde que se inició el servicio en febrero de 2014, hasta la fecha de la emisión del informe municipal de julio de 2015 en el que se basa la apertura del procedimiento resolutorio.

En cuarto lugar, af‌irma la inexistencia de los incumplimientos que se le imputan, habiéndose basado exclusivamente en las alegaciones municipales, adoleciendo la sentencia de falta de motivación que debe dar lugar a la revocación de la misma, así se imputan a la contratista tres incumplimientos: 1/ la no aportación de los medios personales comprometidos en la oferta, 2/ en la no aportación de los medios materiales comprometidos en la oferta Y 3/ como consecuencia de todo ello, la def‌iciencia del servicio prestado, analizando a continuación cada uno de ellos.

En quinto lugar y siguientes, invoca la nulidad del acuerdo señalando los daños y perjuicios.

La parte apelada se opone señalando, en primer lugar, la imposibilidad del planteamiento de nuevas cuestiones en el escrito de conclusiones y en cuanto al fondo reitera sus motivos de oposición conforme con la sentencia apelada.

Esta, tras la identif‌icación del acto objeto del recurso y de las posturas de las partes, aborda directamente la procedencia de la resolución contractual, dando respuesta af‌irmativa al estimar que concurren los dos requisitos necesarios al efecto ya que " Del análisis del contenido del amplio expediente administrativo, resulta que la decisión resolutoria adoptada por el Ayuntamiento encuentra apoyo en toda una serie de informes, técnicos y jurídicos, que obran al expediente. En particular: dos informes de carácter técnico, que constan a los folios 340 a 383 y 587 y ss; así como tres informes de naturaleza jurídica, que constan a los folios 584 a 586, 1.311 a 1.313 y 1.396 a 1.405. A todo ello se debe añadir también el Informe emitido por el Consell Jurídic Consultiu (favorable a la decisión administrativa adoptada)."

Niega la indefensión que af‌irma la parte recurrente y se remite al informe " emitido por el Jefe de Jardinería Municipal, de fecha 13 de julio de 2015 (folios 340 y ss del expediente), en el que, entre otros aspectos, menciona que: conforme al contrato la entidad recurrente se comprometía a asignar seis trabajadores a jornada completa de lunes a viernes y, sin embargo, asistían únicamente cuatro, librando los miércoles de cada semana; también exigía el contrato la asignación por la mercantil de un encargado de servicio a jornada completa de lunes a viernes, habiendo comprobado que los miércoles tampoco acudía; se constató asimismo que los medios materiales a que se comprometía la mercantil en su oferta, no eran ciertos, habiendo solicitado del Jefe de Jardinería del Ayuntamiento, en diversas ocasiones, material del que debía disponer la propia adjudicataria del contrato ..."

De todo ello concluye la existencia de incumplimiento grave del contratista.

A continuación, analiza la valoración de los daños derivados del mismo y concluye la procedente reclamación señala que frente al informe aportado por la contratista " la ...valoración municipal encuentra soporte tanto en el Informe del Jefe de Jardinería Municipal ... como en la memoria elaborada por parte de dos ingenieros agrónomos .... Resulta predicable respecto de los mismos...

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