SAP Albacete 304/2019, 5 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2019
Número de resolución304/2019

AU DIENCIA PROVINCIAL

SE CCION PRIMERA

AL BACETE

Apelación Civil nº 151/2019

Juzgado de Violencia nº 1 de Albacete. Modif. Medidas cont. nº 44/15

APELANTE: Alexander

Procurador: Rafael Romero Tendero

APELADO: Agueda Procurador: Margarita Gómez Moreno

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 304/19

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. César Monsalve Argandoña Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Modif‌icación de Medidas nº 44/15 seguidos ante el Juzgado de Violencia nº 1 de Albacete y promovidos por D. Alexander contra Dª. Agueda, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2.018 por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Albacete, interpuso el referido demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la Demanda de Modif‌icación de Medidas Def‌initivas instada por la representación procesal de don Alexander contra doña Agueda Y NO PROCEDE LA MODIFICACION de las medidas def‌initivas adoptadas en sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el pasado 13 de diciembre de 2.013 en los Autos de Divorcio 37/2.013, sentencia conf‌irmada parcialmente por la sentencia dictada el pasado 11 de noviembre

    de 2.014 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete y por ello: 1º.- No procede acceder a la modif‌icación interesada por la representación procesal de don Alexander en relación a la modif‌icación del régimen de visitas f‌ijado a favor del padre respecto de las dos menores en la sentencia de representación procesal de don Alexander sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el pasado 13 de diciembre de 2.013 en los Autos de Divorcio 37/2.013 y por tanto no se accede al régimen de visitas solicitado en la demanda de modif‌icación de medidas interesado por dicha representación procesal. 2º.- No procede f‌ijar un régimen de comunicación telefónica a favor de don don Alexander respecto de las dos menores Lorenza y Gabriela

    . 3º.- Mantener el importe de las obligaciones económicas f‌ijadas a cargo de don Alexander f‌ijadas en la sentencia dictada por la Sección Primera de la AP de Albacete de 11 de noviembre de 2.014 a favor de doña Agueda y de las dos menores Lorenza y Gabriela .- SE ESTIMA INTEGRAMENTE la Demanda Reconvencional de Modif‌icación de Medidas Def‌initivas instada por la representación procesal de doña Agueda contra don Alexander, acordándose la modif‌icación de las medidas def‌initivas adoptadas en sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el pasado 13 de diciembre de 2.013 en los Autos de Divorcio 37/2.013, sentencia conf‌irmada parcialmente por la sentencia dictada el pasado 11 de noviembre de 2.014, en lo que se ref‌iere a la atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad de las dos menores Lorenza y Gabriela a favor de la madre doña Agueda .- No procede la imposición de costas procesales a ninguna de las partes debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Se MANTIENEN INALTERABLES EL RESTO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS NO AFECTADOS POR LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE LA SENTENCIA de divorcio dictada por este Juzgado el pasado 13 de diciembre de 2.013 en los Autos de Divorcio 37/2.013, revocada parcialmente la sentencia dictada el pasado 11 de noviembre de 2.014 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete .- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, que deberá presentarse en este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 458 Y SIGUIENTES de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, haciendo saber a las partes que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1- 2.009, de 3 de noviembre de 2.009, se hace saber a las partes la necesidad de constituir depósito mediante ingreso en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado por importe de CINCUENTA EUROS para interponer recurso de apelación contra la presente resolución.

    Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio del Procurador D. Rafael Romero Tendero, bajo la dirección de la Letrado Dª. Antonia Pérez Ortega, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada, representada por la Procuradora Dª. Margarita Gómez Moreno, bajo la dirección de la Letrado Dª. Carmen Rey Bravo, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se presentó escrito cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

    Y habiéndose acordado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia se señaló día y hora para la celebración de la vista del presente recurso de apelación, la cual tuvo lugar el día 18 de junio de 2.019, en cuyo acto informaron los letrados directores de las partes y el Ministerio Fiscal en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. César Monsalve Argandoña .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alexander interpuso demanda contra Dª. Agueda en solicitud de modif‌icación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio dictada en fecha 13 de Diciembre de 2013 . En concreto, pedía el demandante lo siguiente:

1/ Fijación de un derecho de visitas a su favor y respecto de las dos hijas menores del matrimonio llamadas Lorenza y Gabriela, derecho de visitas que comprendería los f‌ines de semana alternos, en concreto los sábados y domingos en el horario que determine el centro penitenciario donde el demandante se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad. Igualmente pedía la f‌ijación del derecho a comunicarse telefónicamente de lunes a viernes con sus hijas con la duración máxima que permita el centro penitenciario.

2/ Se sustituyera la obligación de pago de las pensiones de alimentos y compensatorias, así como el pago de la indemnización por dedicación al hogar f‌ijadas en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, Rollo de Apelación 102/2.014, por la adjudicación a la demandada e hijas en pleno dominio de la vivienda y anexos privativa del actor sita en la AVENIDA000 número NUM000, Bloque NUM001 - NUM002 NUM003 de la localidad de Albacete. Esta petición fue renunciada por el actor en su escrito de contestación a la demanda reconvencional de fecha 29 de Diciembre de 2015.

A dicha demanda se opuso la Sra. Agueda rechazando que se hubiera producido una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento del dictado de la sentencia de divorcio que justif‌icase la modif‌icación de las medidas interesadas por el actor. Además, formuló reconvención solicitando se le atribuyera el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto de las dos hijas comunes atendida la imposibilidad del padre de compartir dicho ejercicio al estar cumpliendo penas de prisión en establecimiento penitenciario.

Se opuso a dicha demanda reconvencional el Sr. Alexander y, además, modif‌icó su demanda inicial de modo que, después de renunciar la petición de sustitución de la obligación de pago de las pensiones de alimentos y compensatorias así como el pago de la indemnización por dedicación al hogar por la adjudicación a la demandada e hijas en pleno dominio de la vivienda sita AVENIDA000 número NUM000, Bloque NUM001

- NUM002 NUM003 de la localidad de Albacete, renuncia a que antes nos hemos referido, añadió otras medidas cuya modif‌icación pretendía y que fueron las siguientes:

3/ Fijación de una pensión alimenticia a favor de sus hijas de 70 euros para cada una de ellas y con efecto retroactivo al día 21 de Noviembre de 2013, fecha en que se dictó la sentencia de condena penal del demandante.

4/ Atribución a la Sra. Agueda y sus hijas del uso y disfrute de la vivienda que ha constituido el domicilio conyugal.

5/ No procedencia del establecimiento de pensión compensatoria ni de indemnización por la realización de trabajo para la casa reconocida a la Sra. Agueda con efecto retroactivo al día 21 de Noviembre de 2013, fecha en que se dictó la sentencia de condena penal del demandante.

6/ Adopción con carácter de urgencia de la medida de atención psicológica de las menores para corregir la imagen alterada que las niñas tenían con respecto a su padre, y con su resultado emisión de informe por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados al objeto de normalizar un régimen de visitas del padre respecto de sus hijas.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta por el Sr. Alexander rechazando modif‌icar las medidas acordadas en sentencia de divorcio de 13 de diciembre de 2013 - parcialmente modif‌icadas a través de sentencia dictada por esta misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR