SAN, 4 de Julio de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:3307
Número de Recurso144/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000144 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00920/2018

Demandante: Belarmino

Procurador: MARIA ISABEL TORRES COELLO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 144/2018 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Maria Isabel Torres Coello, en nombre y representación de DON Belarmino, nacional de Ucrania, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministro del Interior de 20 de octubre de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 30 de mayo de 2018 por la Procuradora doña Maria Isabel Torres Coello, en nombre y representación de DON Belarmino, nacional de Ucrania, contra la

resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 20 de octubre de 2017, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria al recurrente.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 4 de junio de 2018.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda el 24 de marzo de 2019, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:

" SUPLIC O A LA SALA queteniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo, unirlo a los autos de su razón y por formulada DEMANDA en el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 20 de octubre de 2017, dictada en el Expediente núm. NUM000, en virtud de la cual se acuerda denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a Belarmino, nacional de Ucrania, y, previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día sentencia por la que, conforme a las alegaciones de esta demanda, se declare no ser conforme a Derecho tal resolución, anulándola totalmente y reconociendo la condición de refugiado de mi representado, o, en su caso y subsidiariamente, le sea concedido el derecho a la protección subsidiaria, o, en todo caso, una autorización de residencia temporal por razones humanitarias, obligando a la Administración a hacer constar cualquiera de tales circunstancias en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil "Adexxtra", todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

;

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

;

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 30 de abril de 2019, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio del mismo.

Finalmente, mediante providencia de fecha 27 de mayo de 2019, se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2019, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de DON Belarmino, nacional de Ucrania, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 20 de octubre de 2017, por la que se le deniega el Derecho Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones que fundamentan la decisión de la Administración, son las siguientes:

"ANTECEDENTES DE

HECHO

;

PRIMERO

El interesado formalizó su petición de protección internacional en la Jefatura Superior del País Vasco

- Bilbao el 17/11/2015. La petición ha sido admitida a trámite según lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre por silencio administrativo, y se instruye por el procedimiento ordinario conforme, al artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre .

;

SEGUNDO

En síntesis el solicitante fundamenta su solicitud en los siguientes motivos:

Indica que es ucraniano, soltero, su padre falleció, y su madre es residente en Ucrania en la región de Ternópil, nació dicha en la región, trabajó en Jarkiv, habiendo tenido su último domicilio en Jmeinitski, hasta su traslado en autobús a España el 10/10/2015. Declara D. Belarmino haber declarado ante las autoridades su salida de

ucrania con la f‌inalidad de realizar una audición en una orquesta española, tiene 29 años de edad, formación como músico, y trabaja como violinista en reputadas orquestas ucranianas.

;

Declara que, la situación general de su país, le hace temer las consecuencias del llamamiento persistente hecho por las autoridades de defensa. Fue declarado exento del servicio militar obligatorio, por problemas de salud; señala que no puede acogerse a objeción de conciencia.

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TERCERO

En el expediente consta la siguiente documentación;

Fotocopia de Pasaporte internacional con n° NUM001 expedido el 12/06/2012 por Ucrania, con vencimiento en 10 años, contiene visados españoles expedidos el 13/10/2012, 5/03/2013 y 21/09/2015.

Pasaporte interno.

Cartilla militar, y certif‌icado de exención.

Cartilla laboral.

Partida de nacimiento.

Diplomas y acreditaciones como músico e instrumentista de cuerda.

Escritos de alegaciones de fecha 21/0/2/2017 y 23/06/2016.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

;

PRIMERO

Para el análisis y estudio de la presente petición se ha utilizado la información suministrada por los siguientes organismos e instituciones:

Embajada de España en Kiev - Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación - Gobierno de España: Informe Ucrania. Recibido el 9 de junio de 2017.

Off‌ice of the United Nations High Commissioner for Human Rights: Report on the human rights situation in Ukraine, trimestral reports. Disponible en:

http://www .refworld.org/docid/58e759cb4.html

Off‌ice Frangais de Protection des Refugies et Apatridas (OFPRA) and Federal Off‌ice for Immigration and Asylum (BFA): Fact f‌inding mission report Ukraine, May 2017. Disponible en: www.ofpra.gouv.fr

CoE-CommDH - Council of Europe: Commissioner for Human Rights: Report by Nils Muiznieks, Commissioner for Human Rights of the Council of Europe, following hhs visit to Ukraine from 21 to 25 March 2016 [CommDH(2016)27], 11.07.16. Consultado el 10.01.17, disponible en:

http://www.ecoi.net/f‌ile_upload/1226_1468486683_commdh-2016-2 7-en.pdf International Crisis Group (ICG): Ukraine: Military Deadlock, Political Crisis, 19.12.16, Crisis Group Europe Brief‌lng N°85. Consultado el

10.01.17, disponible en:

http ://www. refworld.org/docid/5857f0234. htmI

US Department of State (USDOS): Country Report on Human Rights Practicas 2016 - Ukraine. Consultado el

10.03.17, disponible en:

https://ww w.state.gov/documents/organlzation/265696.pdf

Freedom House: Nations in Transit 2016 - Ukraine, 12.04.16. Consultado el 11.01.17, disponible en: http:// www.ecoi.net/local_link/325017/451207_en.html

Amnesty International (Al): Amnesty International Report 2016/17 - The State of the Worid's Human Rights -Ukraine, 24.02.17. Consultado el 10.04.17, disponible en: http://www.refworld.org/docid/58b033a013.html

UN High Commissioner for Refugees (UNHCR): International Protection Considerations Relatad to the Developments In Ukraine - Update III, 24.09.16.

;

Consultado el 18.10.16, disponible en: http://www.refworld.org/docid/56017e034.html

Human Rights Watch: Worid Report 2017 - Ukraine, 12.01.17. Consultado el 27.01.17, disponible en: http:// www.refworld.org/docid/587b581013.html

UN High Commissioner for Refugees (UNHCR): Ukraine UNHCR Operational

Update. Disponible en:

http://unhcr.org.ua/attachments/article/1299/2017%2003%20UNHC R %20UKRAINE%200perational %20Update%20FINAL%20EN.pdf.

UN High Commissioner for Refugees (UNHCR): Ukraine Legislative Developments. Disponible en:

http://unhcr.org.ua/attachments/updates/2017%2003%2015%20Legi slative %20Update%20FI N AL%20EN. pdf

Dado que el solicitante fundamenta su solicitud ante el temor a los requerimientos por las autoridades militares de su país para incorporarse a f‌ilas y ausencia de procedimiento de objeción de conciencia, además de la información general sobre el país de origen se ha consultado la siguiente información específ‌ica sobre el servicio militar en...

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