STSJ Comunidad de Madrid 554/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2019:5083
Número de Recurso493/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución554/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0035947

Procedimiento Recurso de Suplicación 493/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Derechos Fundamentales 811/2018

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 554/19-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 493/2019, formalizado por el letrado D. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de D. Julio, contra la sentencia de fecha 04/04/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 811/2018, seguidos a instancia de D. Julio frente a EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TRES CANTOS SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, cuyos datos de identificación constan en la demanda, viene prestando servicios para la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TRES CANTOS, S.A. desde el 15/11/1997 con la categoría de titulado medio y salario mensual de 2.742,33 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Para el desarrollo de su trabajo tiene asignada la cuenta de correo electrónico teatro@trescantos.es siendo el dominio de dicha cuenta propiedad del Ayuntamiento de Tres Cantos.

TERCERO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tres Cantos se aprobó el Código Telemático del Ayuntamiento de Tres Cantos.

En dicho Acuerdo en el apartado 1ªa) referido a la Utilización de los equipos informáticos consta "Todos los equipos informáticos que el Ayuntamiento de Tres Cantos pone a disposición de sus empleados son propiedad de esta Administración, y su utilización por parte de los empleados queda limitada única y exclusivamente a fines profesionales con las excepciones establecidas en el presente Código...".

En el apartado 1b) se regulan las conductas prohibidas, estableciéndose:

"...En consecuencia con lo anterior con lo anterior, quedan prohibidas las siguientes conductas:

-La utilización de los equipos informáticos para cuestiones personales, ajenas a la prestación laboral, y ello aunque dicha utilización se lleve a cabo fuera del horario laboral y/o fuera de las instalaciones del Ayuntamiento..."

El apartado cuarto regula el uso del correo electrónico o email disponiendo en su apartad c) "Los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Tres Cantos podrán utilizar el correo electrónico que la Administración pone a su disposición para usos personales, siempre que dicho uso sea excepcional y que el empleado público deba realizar algún tipo de gestión inexcusable o relacionada con la conciliación de la vida familiar o laboral que sea factible realzar por este medio, evitando así ausentarse de su lugar de trabajo"

Es el documento 5 de la empresa dándose su contenido por reproducido.

CUARTO

El actor inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común el 9/6/2018, constando en autos el último parte de confirmación de 14/2/2019.

QUINTO

En email de 3/7/2018 la Sra. Patricia, Directora de la Oficina Técnica donde trabaja el actor, remitió la clave del correo electrónico del actor al técnico que iba a realizar las funciones del actor durante su baja y a otra persona personal administrativo con la finalidad de acceder a la cuenta del actor para que no se perdiesen correos necesarios para la prestación del servicio.

SEXTO

El 9/7/2018 el actor remitió a la empresa email en el que le decía:

"....El hecho que fundamenta este escrito es que, de modo informal, se me ha comunicado en pleno período de baja, que se me desposee de la cuenta de correo electrónico más arriba expresada, sin que se me haya solicitado que facilite la clave de acceso. Así las cosas, mi calve de acceso ya no es válida y se ha dado, al parecer, una nueva clave a terceros para que utilicen dicha cuenta de correo. La orden ha partido de a Sra. Patricia, a la que se le ha facilitado (entiendo que por los servicios informáticos) la clave de mi cuenta de correo".

El contenido íntegro de la comunicación es el documento 6 del ramo de prueba de la actora dándose su contenido por reproducido.

SÉPTIMO

El 10/7/2018 se dirigió nuevamente a la empresa por escrito diciéndole que a consecuencia del email que remitió a la empresa el 9/7/2018, se puso en contacto con él el Departamento de Informática del Ayuntamiento facilitándole la clave del correo. Sostiene el actor en ese escrito no estar conforme con la respuesta ni en la forma ni en el contenido puesto que no se soluciona el problema de acceso a la cuenta por terceros ni la utilización que se haya podido hacer de la cuenta, entendiendo que debe facilitársele una clave para que él sea el único usuario de la cuenta tomándose las medidas oportunas que impidan el acceso a la misma a terceras personas.

El contenido íntegro de la comunicación es el documento 7 del ramo de prueba de la actora dándose su contenido por reproducido.

OCTAVO

En la cuenta de correo del actor constaban correos remitidos por él referidos a citas médicas y cambio de domicilio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Julio frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TRES CANTOS, S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Julio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la letrada Dña. LAURA MONICA LEON SANCHEZ en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TRES CANTOS SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/06/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/06/2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por DON Julio contra la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TRES CANTOS, S.L, en materia de tutela de derechos fundamentales que pretendía que se efectuaran los siguientes pronunciamientos: "a) Declare la existencia de vulneración del derecho a la intimidad ( artículo 18.1 CE ) y el derecho al secreto de las comunicaciones ( artículo 18.3 CE ).

  1. Declare la nulidad radical de la actuación del empleador, consistente en eliminar el acceso exclusivo del demandante a la cuenta de correo electrónico "teatro@trescantos.es", y facilitando dicho acceso a otros trabajadores de la empresa.

  2. Se condene a la empresa demandada a que cese inmediatamente en la vulneración de los derechos fundamentales transgredidos (intimidad y secreto de las comunicaciones).

  3. Que se restablezca al demandante en la integridad de los derechos fundamentales trasgredidos, ordenando la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión de los derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la empresa a que facilite al demandante una nueva clave de acceso a la cuenta de correo electrónico teatro (c)trescantos.es para su uso profesional y, por lo tanto, que se le reponga en su derecho de uso exclusivo sobre la misma, impidiendo que terceros tengan acceso al contenido y uso de dicha cuenta.

  4. Que se condene a la empresa a abonar al demandante una indemnización, en concepto de los daños morales causados por la meritada vulneración de derechos fundamentales, que se cifra en 6.251,00.-€.

  5. Que se publique la futura sentencia estimatoria en todos los tablones de la empresa o que se difunda por el medio habitual de comunicación a los trabajadores de la empresa."; se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b)...

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