AAP Pontevedra 126/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2019
Número de resolución126/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00126/2019

N10300

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36008 41 1 2017 0000033

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000224 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000004 /2017

Recurrente: Carlos Miguel

Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado: JOSE LUIS PENA FERNANDEZ

Recurrido: Elisenda

Procurador: LUCIA LOPEZ MAROTO

Abogado: ROSA MARIA DIAZ HERBELLO

A U T O Nº: 126/2019

Magistrados Iltmos. Sres.:

ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES

JAIME ESAIN MANRESA

FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000004/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000224/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Carlos Miguel, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ADELA

ENRIQUEZ LOLO, asistido por el Abogado D. JOSE LUIS PENA FERNANDEZ, y como parte apelada, Dª. Elisenda, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. LUCIA LOPEZ MAROTO, asistida por la Abogada Dª. ROSA MARIA DIAZ HERBELLO, sobre incidente ejecución de sentencia.

HECHOS
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 2 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva literal dice: "ACUERDO:

PRIMERO

Que DESESTIMO íntegramente la oposición formulada por la representación procesal de Carlos Miguel frente a la demanda ejecutiva presentada por Elisenda, ORDENANDO la continuación de la presente ejecución.

SEGUNDO

Que impongo las costas a Carlos Miguel de la presente pieza de ejecución".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado, y seguidamente se le conf‌irió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de mayo de 2019.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Solo se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en tanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

El auto apelado desestimó la oposición deducida por Carlos Miguel frente a la ejecución de sentencia de divorcio dictada el 27.11.1997, promovida por la excónyuge Elisenda en reclamación principal de 28.776,62 euros correspondientes a pensiones alimenticias del hijo común Jorge -nacido el NUM000

.1989- comprendidas entre 2012 y 2.016, aplicando arts. 517.2.3 ª, 518, 556, concordantes LEC y arts. 93 y 142 ss. CC .

Recurre en apelación el ejecutado Sr. Carlos Miguel .

SEGUNDO

Respondiendo con carácter previo a concreta alegación de la parte apelada, procede refrendar la admisión a trámite del recurso, teniendo en cuenta que tras el dictado del auto principal el 2.10.2017 y de auto aclaratorio el 22.10.2018, se diligenció con tardanza la entrega de material videográf‌ico a la parte el 17.12.2018 sin especif‌icar el plazo disponible por la anterior en la continuación de la sustanciación, ponderando que la lenta y desafortunada tramitación constituye cuestión ajena a las partes, y en consiguiente interpretación de los arts. 458, 134 y 136 LEC acomodada a art. 24 CE, haciéndose innecesaria la práctica de prueba documental complementaria instada en escrito de oposición a la apelación.

TERCERO

Se refrenda lo razonado en el auto impugnado respecto a las siguientes cuestiones:

  1. Reconocimiento de legitimación activa de la progenitora demandante que intervino en el procedimiento de divorcio originante, aun teniendo en consideración la mayoría de edad del hijo, conforme a criterio jurisprudencial reiterado interpretativo del art. 93 párrafo segundo CC - SS TS 7.3.2017 y 29.6.2018 -.

  2. No caducidad de la acción ejecutiva, ponderando el carácter de...

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