AAP A Coruña 81/2019, 27 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2019
Número de resolución81/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00081/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10300

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

MV

N.I.G. 15056 41 1 2018 0000085

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000030 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000022 /2018

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. Procurador: MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZAbogado:

Recurrido: Procurador: Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

A U T O Nº 81/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Ejecución Hipotecaria núm. 22/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira, a los que ha correspondido el Rollo 30/19, en los que aparece como parte APELANTE : ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. Losada Gómez, y como Partes no personadas

: DON Edemiro y DOÑA Marisa, sobre "sobreseimiento", y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Negreira, se dictó Auto en fecha 18 de junio de 2018 cuya parte dispositiva dice como sigue:

"DISPONGO:

  1. -Declarar la abusividad de la letra (a) de la cláusula sexta bis del contrato de préstamo hipotecario (cláusula de vencimiento anticipado), así como su inaplicación.

  2. -Sobreseer el presente procedimiento de ejecución, con imposición de costas a la parte ejecutante."

SEGUNDO

Notif‌icado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 25 de junio de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la acreedora ejecutante, contra el auto del Juzgado que inadmite la ejecución planteada por la ahora apelante con fundamento en la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes el 9 de marzo de 2007, por importe de 120.000 euros, que sirve de título a la demanda ejecutiva, impugna el pronunciamiento de la resolución apelada que, al amparo del art. 552.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deniega el despacho de ejecución, acordando el sobreseimiento del proceso, y declara la nulidad por abusiva de la cláusula sexta bis de la escritura de préstamo hipotecario, de vencimiento anticipado, alega que el préstamo concertado no es un contrato de consumo, sino una operación mercantil a la que no es aplicable la normativa protectora de los consumidores que permite apreciar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales.

La normativa y la jurisprudencia en la que se fundamenta el auto apelado para calif‌icar de abusiva la cláusula contractual de vencimiento anticipado, es, como no podía ser de otro modo, la relativa a la protección de los consumidores y usuarios, en concreto la Directiva 93/13/CEE y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por RDL 1/2007, de 16 de noviembre, en relación con el art. 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, que regula las Condiciones Generales de la Contratación, además de la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación de las disposiciones comunitarias incorporadas a dicha legislación, siendo la cuestión esencial objeto de controversia y traída a esta apelación determinar la condición de consumidores o de empresarios de los prestatarios ejecutados, y si entre las partes existe o no una relación de profesional- consumidor, a los efectos de aplicar la citada normativa y apreciar el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

Hay que tener en cuenta que el ámbito de aplicación de la mencionada legislación protectora de los derechos del consumidor queda limitado a aquellos casos en que existe una verdadera relación de consumo entre las partes, entendida como la relación que se establece "entre consumidores o usuarios y empresarios", de conformidad con el art. 2 del TRLGDCU, def‌iniéndose como consumidor o usuario, según lo dispuesto en el art. 3 del TRLGDCU, en su actual redacción tras la reforma operada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, "las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad...

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