SAP Cáceres 177/2019, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2019
Fecha25 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00177/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LBM

Modelo: N85850

N.I.G.: 10148 41 2 2018 0000743

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Esteban, Eulogio, Manuela, Ezequiel, Daniel

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS SANCHEZ PERIBAÑEZ, JACOBO TEIJELO CASANOVA, JACOBO TEIJELO CASANOVA, JACOBO TEIJELO CASANOVA, MANUEL ARROYO DOMINGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 177/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO Nº: 8/2019

P.P.A. Nº: 130/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000

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En Cáceres, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de DIRECCION000, por un delito de TRÁFICO DE DROGAS, contra los inculpados Esteban provisto de D.N.I. nº NUM000, estando representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sr. Sánchez Peribáñez; Eulogio, provisto de D.N.I. nº NUM001, estando representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sr. Teijelo Casanova; Manuela, provista de D.N.I. nº NUM002, representada por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sr. Teijelo Casanova; Ezequiel, provisto de D.N.I. nº NUM003, estando representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sr. Teijelo Casanova; Daniel provisto de D.N.I. nº NUM004, estando representado por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendido por el Letrado, Sr. Arroyo Domínguez; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de:

o Un Delito de pertenencia a Grupo Criminal previsto y penado en el art. 570 ter punto 1. b) CP . (Hechos descritos al apartado A)

o Un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368 CP Penal de sustancias que causan grave daño a la salud y 369.1.5º, y de sustancias que no causan grave daño (Hechos descritos al apartado B)

o Un Delito de Tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 563 CP . (Hechos descritos al apartado C)

o Un Delito de atentado a agentes de la autoridad del art. 550.1 y 2 art. CP (hechos descritos al apartado D)

Son AUTORES los acusados a tenor de la disposición contenida en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

o Del Delito de pertenencia a Grupo Criminal del art. 570 ter punto 1. b) CP . (Hechos descritos al apartado

  1. todos los acusados

    o Del delito contra la Salud Pública, del art. 368 del CP de sustancias que causan grave daño a la salud y 369.1.5º Eulogio, Manuela, Ezequiel Y Daniel, del delito del art 368 de sustancias que causan grave daño a la salud acusado Esteban, y del delito del art. 368 de sustancias que no causan grave daño todos los acusados; (Hechos descritos al apartado B).

    o Del Delito de Tenencia ilícita de armas del art. 563 CP . (Hechos descritos al apartado C) el acusado Esteban

    o Del Delito de atentado previsto y penado en el art. 550. 1 y . 2 CP (hechos descritos al apartado C) la acusada Manuela

    No concurren en el presente caso circunstancias modif‌icativas de

    la responsabilidad criminal.

    Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito del

    artículo 368 C.P . las penas de:

    o Por el Delito de pertenencia a Grupo Criminal del art. 570 ter punto 1. b) CP . (Hechos descritos al apartado

  2. UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN para los acusados Eulogio y Manuela, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y para los acusados Ezequiel

    , Daniel y Esteban la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    o Por el delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal de sustancias que causan grave daño a la salud ., en notoria cantidad, (Hechos descritos al apartado B) la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN para los acusados Eulogio, Manuela, Ezequiel Y Daniel, con inhabilitación

    especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (195.069'02 €); excepción hecha del acusado Esteban para quien se interesa la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE SESENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (60.999'82 €) o un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.

    o Por el Delito de Tenencia ilícita de armas previsto y penado en el art. 563 CP . (Hechos descritos al apartado

  3. para el acusado Esteban la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    o Por el Delito de Atentado previsto y penado en el art.550.1 y 2 CP (hechos descritos al apartado C) para la acusada Manuela la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    ? Costas procesales de forma proporcional, según lo establecido en el artículo 123

    del Código Penal.

    Se acordará, asimismo, el comiso de la droga aprehendida, a la que se dará el destino legal previsto en el artículo 374.1.1º CP, al dinero, bienes, medios, instrumentos y ganancias que constan en el procedimiento como obtenido por los acusados a consecuencia de su ilícita actividad se les dará el destino que previene el art. 374. 2 CP, no pudiendo ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni a las costas procesales. A las armas procede igualmente dar el destino legalmente establecido.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calif‌icación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modif‌icativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral los días 7 y 8 de mayo, por el Ministerio Fiscal se modif‌ican sus conclusiones, y en su conclusión 2ª, se elimina la calif‌icación referida al art. 369.1.5 respecto a todos los acusados. En su conclusión 3ª, igualmente excluye la calif‌icación referida al art. 369.1.5 y, respecto a Esteban puntualiza su participación como posible cómplice en el delito del art. 368 inciso primero o tipo básico y respecto del delito del art. 570 ter punto 1º C.P . En su conclusión 5º, por el delito del art. 368 tipo básico interesa respecto a los acusados Manuela, Eulogio y Ezequiel la pena de prisión de 5 años y 6 meses. Respecto de Esteban interesa la pena de 3 años y 6 meses de prisión. Y como responsabilidad personal subsidiaria y conforme con el art. 53 C.P . interesa 3 meses.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ.

HECHOS PROBADOS

Se declara que, en el curso de una investigación por un presunto delito de amenazas graves a la autoridad judicial, D. Previas con nº inicial correspondiente al 585/2017 en el Juzgado de guardia de DIRECCION000 y tras la aplicación de las correspondientes normas de reparto, resultantes con el número def‌initivo de D.P. nº 623/2017, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de la precitada ciudad y en el ámbito de las cuales se autorizó por auto de fecha 31/1/2018 (posteriormente prorrogado en resoluciones judiciales sucesivas) la grabación de las comunicaciones orales de los acusados Eulogio, Manuela y Ezequiel en el interior del domicilio sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM005, NUM006 de DIRECCION002, en el interior de los vehículos utilizados en sus desplazamientos por los acusados (en particular,el Renault Megane matrícula ....NYY ), así como la intervención,observación y escuchas de todos los datos asociados del número de teléfono utilizado por Eulogio con número de NUM007 y por auto de 5/2/2018 se autorizó igualmente la obtención de los datos de localización GPS sobre el vehículo Renault Megane matrícula ....NYY usado por los acusados Manuela . e Eulogio y de cuyo resultado por los agentes policiales habilitados del Grupo de estupefacientes de la Comisaria de Cáceres se sospechó y se descubrió la posibilidad de que pudieran estar llevando a cabo una diferente ( distinta a las amenazas graves que era objeto de investigación en las

D.Previas 623/2018)actividad ilícita de posible adquisición y venta de sustancias estupefacientes, por lo que dando cuenta (de ese hallazgo casual o descubrimiento) a la autoridad judicial en of‌icio policial con fecha de emisión de 20-2-2018 con la solicitud de ampliación de la investigación para esa actividad, a continuación se dicta auto el 27-2-2018 acordando librar testimonio de los particulares necesarios y remisión al Juzgado decano de la ciudad de DIRECCION000,y que oportunamente...

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