SAP Cuenca 16/2019, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2019
Número de resolución16/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00016/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSC

Modelo: N85850

N.I.G.: 16078 41 2 2015 0059276

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000007 /2017

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Jose Francisco, Jose Ángel, Encarna, Isabel, Enriqueta, Esperanza, Eugenia

Procurador/a: D/Dª YOLANDA ARAQUE CUESTA, YOLANDA ARAQUE CUESTA, YOLANDA ARAQUE CUESTA, YOLANDA ARAQUE CUESTA, YOLANDA ARAQUE CUESTA,, YOLANDA ARAQUE CUESTA

Abogado/a: D/Dª EVA ARAQUE CUESTA, EVA ARAQUE CUESTA, EVA ARAQUE CUESTA, EVA ARAQUE CUESTA, EVA ARAQUE CUESTA,, EVA MARIA ARAQUE CUESTA

Contra: LETRADO DE LA COMUNIDAD, Juan Miguel

Procurador/a: D/Dª, JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª, DAVID ORTEGA FERNANDEZ

Rollo de Sala nº 7/2017.

Sumario Ordinario nº 2/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Sr. D. Javier Martín Mesonero (Ponente).

SENTENCIA Nº 16/2019.

En la ciudad de Cuenca, a 25 de junio de 2019.

Vista ante esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca, seguida en el referido Órgano Judicial como Sumario Ordinario nº 2/2017, y en esta Sala como Rollo P.O. nº 7/2017, contra Juan Miguel, de nacionalidad española, mayor de edad, nacido en DIRECCION000, Cuenca, el NUM000 .1966, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, que fue detenido policialmente el 19.08.2015, dejándose sin efecto la detención y acordándose su libertad provisional en esa misma fecha, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández y defendido por el Letrado D. Miguel Ramírez Pons, figurando como parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y Jose Francisco, Isabel, Enriqueta, Encarna, Jose Ángel, Esperanza, Eugenia, (acusación particular), representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Araque Cuesta y dirigidos por la Letrada Dª Eva María Araque Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Cuenca se incoaron Diligencias Previas el 19.08.2015, (nº 1176/2015 ), que posteriormente se remitieron a Decanato para su reparto, correspondiendo finalmente el conocimiento del asunto al Juzgado de Instrucción nº 2 de la misma ciudad, que incoó Diligencias Previas 1131/2015 en fecha 9 de septiembre de 2015.

Segundo

Por Auto de fecha 15.11.2017 dictado por el referido Juzgado de Instrucción nº 2 de Cuenca se acordó la transformación de las Diligencias Previas a los cauces del Procedimiento Sumario Ordinario nº 2/2017, y por Auto de la misma fecha se declaró procesado a Juan Miguel como presunto autor de delitos de abusos sexuales, abusos sexuales con acceso carnal, provocación sexual y trato degradante; declarándose concluso el Sumario por Auto de fecha 8 de mayo de 2018.

Tercero

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en fecha 01.10.18 se dictó Auto confirmando la conclusión del sumario y acordando la apertura de juicio oral.

Cuarto

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Juan Miguel . Señaló que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

  1. En relación con la víctima Enriqueta : 1.un delito contra la libertad sexual del art. 178 CP, redacción anterior a la LO 11/99; 2. un delito continuado contra la libertad e indemnidad sexual del art. 181.1 y 3 y 74 CP, redacción anterior a la LO 11/99; 3. un delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP ; 4. un delito continuado de exhibición de material pornográfico del art. 186 y 74 CP, redacción posterior a la LO 11/99.

  2. En relación con la víctima Jose Francisco : un delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP .

  3. En relación con la víctima Jose Ángel : un delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP .

  4. En relación con la víctima Encarna : un delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP .

  5. En relación con la víctima Isabel : 1.un delito continuado contra la libertad e indemnidad sexual del art. 181.1 y 3 y 74 CP, en su redacción conforme a la LO 5/2010; 2.un delito contra la libertad e indemnidad sexual del art. 181.2 y 3 CP, en su redacción conforme a la LO 5/2010; 3.un delito contra la libertad e indemnidad sexual del art. 181.2 y 3 CP, redacción conforme a la LO 5/2010.

  6. En relación con la víctima Aurora : un delito de abuso sexual del art. 181.1 . y 3 CP, redacción anterior a la LO 5/2010.

  7. En relación con la víctima Esperanza : un delito continuado contra la libertad e indemnidad sexual del art. 181.1 y 3 y 74 CP, redacción conforme a la LO 5/2010.

  8. En relación con la víctima Eugenia : un delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP .

    El Ministerio Público indicó que de dichos delitos era responsable, en concepto de autor, el acusado.

    Manifestó el Ministerio Fiscal que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    El Ministerio Público concretó que procedía imponer al acusado las siguientes penas:

    Por el delito A1, la pena de 4 de años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como para el ejercicio de cualquier clase de actividad docente, con prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la víctima así como prohibición de comunicación por tiempo de 5 años.

    Por el delito A2, la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima por tiempo de 3 años.

    Por el delito A3, la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como para el ejercicio de cualquier clase de actividad docente, con prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la víctima así como prohibición de comunicación por tiempo de 3 años.

    Por el delito A4, la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como para el ejercicio de cualquier clase de actividad docente.

    Por el delito B, la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como para el ejercicio de cualquier clase de actividad docente, con prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la víctima así como prohibición de comunicación por tiempo de 3 años.

    Por el delito C, la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como para el ejercicio de cualquier clase de actividad docente, con prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la víctima así como prohibición de comunicación por tiempo de 3 años.

    Por el delito D, la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como para el ejercicio de cualquier clase de actividad docente, con prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la víctima así como prohibición de comunicación por tiempo de 3 años.

    Por el delito E1, la pena de 10 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta para la obtención de empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como para el ejercicio de cualquier clase de actividad docente. Prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la víctima, así como prohibición de comunicación por tiempo de 10 años. Medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años.

    Por el delito E2, la pena de 14 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta para la obtención de empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como para el ejercicio de cualquier clase de actividad docente. Prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la víctima, así como prohibición de comunicación por tiempo de 10 años. Medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

    Por el delito E3, la pena de 14 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta para la obtención de empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como para el ejercicio de cualquier clase de actividad docente. Prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la víctima, así como prohibición de comunicación por tiempo de 10 años. Medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

    Por el delito F, la pena de 24 meses de multa a razón de una cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Prohibición de acercamiento a menos de 200 metros y comunicación con la víctima por tiempo de 5 años.

    Por el delito G, la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como para el ejercicio de cualquier clase de actividad docente, con prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la víctima así como prohibición de comunicación por tiempo de 5 años. Medida de libertad vigilada por tiempo de 3 años.

    Por el delito H, la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como para el ejercicio de cualquier clase de actividad docente, con prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la víctima así como prohibición de comunicación por tiempo de 3 años.

    También se interesó por el Ministerio Público que, en concepto de responsabilidad civil, se condenase al acusado,...

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