SAN, 21 de Junio de 2019

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:3132
Número de Recurso517/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000517 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03364/2016

Demandante: Gustavo, Dº Hilario, Dª Casilda, Delfina

Procurador: LUIS OTERO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 517/2016 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. de Luis Otero, en nombre y representación de D. Gustavo, D. Hilario, Dª Casilda y Dª Delfina, frente a resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 15 de abril de 2016 que confirma en reposición la resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 18 de noviembre de 2015; la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ministerio de Fomento posteriormente ampliada a la resolución expresa desestimatoria de 29 de mayo de 2017 y también frente al Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Teruel de fecha 12 de agosto de 2016; han sido parte en autos la Administración del Estado demandada, representada

y defendida por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Teruel representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Velasco Echavarri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 15 de abril de 2016, y turnado a esta Sección 1ª se admitió a trámite, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

Asimismo, en la Sección 8ª de esta Audiencia, se seguían los recursos contencioso administrativos P.O 466/2016, interpuesto por los mismos recurrentes contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por los mismos recurrentes en fecha 7 de septiembre de 2015 ante el Ministerio de Fomento y 476/2016, interpuesto por los mismos recurrentes contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Teruel de fecha 12 de agosto de 2016.

Solicitada por la actora la acumulación de dichos recursos al presente, por auto de fecha 21 de marzo de 2017 se acordó la acumulación de los citados recursos seguidos en la Sec. 8 ª, al presente, al considerar la actora en vía administrativa responsables conjunta y solidariamente de los daños causados a los citados Ministerios (Administración General del Estado) y al Ayuntamiento de Teruel (Administración Local).

TERCERO

Remitidos los procedimientos y expedientes, por la actora se formalizó escrito de demanda, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que consideró procedentes terminó solicitando, que se decrete la responsabilidad conjunta y solidaria del Ministerio de Fomento, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los daños y perjuicios causados a los recurrentes por la riada acaecida el 9 de septiembre de 2014 y en consecuencia les condene para que:

  1. Procedan conjunta y solidariamente a la ejecución del muro de cerramiento de la parcela NUM000 del polígono NUM001, denominado muro 1 en el informe técnico del Ingeniero Agrónomo D. Juan Miguel .

  2. Indemnicen conjunta y solidariamente a D. Hilario, Dª Casilda y Dª Delfina, en la cantidad de 41.909,61 € equivalente al coste de reparación de los daños ocasionados por la avenida o riada en la parcela NUM002 del polígono NUM001, con los correspondientes intereses desde la interposición de la reclamación hasta el efectivo pago.

  3. Indemnicen conjunta y solidariamente a D. Gustavo en la cantidad de 14.969,14 €, que es el equivalente al coste de reparación de los daños ocasionados por la citada avenida o riada en la parcela NUM003 del polígono NUM001, con los correspondientes intereses desde la interposición de la reclamación hasta el efectivo pago.

Y ello con imposición de costas a los demandados.

CUARTO

El Abogado del Estado en la representación del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dicte sentencia que inadmita parcialmente el recurso por no ser competente para conocer de la reclamación formulada por D. Gustavo, y lo desestime en el resto, y subsidiariamente lo desestime íntegramente, con expresa condena en costas a la parte contraria.

QUINTO

El Ayuntamiento de Teruel en su escrito de contestación a la demanda, en igual trámite de contestación a la demanda suplicó se dicte sentencia inadmitiendo o desestimando el recurso interpuesto, con imposición a la recurrente de las costas del procedimiento.

SEXTO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2019, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene precisar, en primer lugar, para una mejor comprensión del recurso que nos ocupa, que en vía administrativa se formuló por D. Gustavo, D. Hilario, Dª Casilda, Dª Delfina, y dos más (Dª Sara y Dª Sonia ) reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados en las fincas de su propiedad como consecuencia de la avenida o desbordamiento de la rambla San Abdón y Senent, acaecida el 9 de septiembre de 2014, en la ciudad de Teruel. Dicha reclamación se formuló contra el Ayuntamiento de Teruel, la Confederación Hidrográfica del Júcar (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y el Ministerio de Fomento (departamento de carretera), al considerarles conjunta y solidariamente responsable de los daños causados.

Las resoluciones dictadas por los citados Ministerios y el Ayuntamiento de Teruel en respuesta a la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, constituyen el objeto del presente recurso contencioso administrativo, en el que se han acumulado los recursos interpuestos.

En concreto, se impugnan por D. Gustavo, D. Hilario, Dª Casilda y Dª Delfina (no habiendo recurrido en esta vía jurisdicional Dª Sara y Dª Sonia ) en este recurso contencioso administrativo las siguientes resoluciones:

  1. Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 15 de abril de 2016 que desestima el recurso de reposición interpuesto por los ahora recurrentes y dos más (Dª Sara y Dª Sonia ) frente a la resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) de fecha 18 de noviembre de 2015, que inadmitía la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, al estimar dicha Confederación su falta de competencia por corresponder los hechos alegados a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Señala la resolución impugnada, que según la interpretación por el Tribunal Supremo del artículo 28.4 de la Ley 1072001, del Plan Hidrológico Nacional, en su Sentencia de 10 de junio de 2014 (Rec. 1489/2012 ) las competencias de mantenimiento y conservación del cauce de los ríos a su paso por zonas urbanas no es competencia del organismo de cuenca.

  2. Resolución del Ministerio de Fomento de 29 de mayo de 2017 que declara la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración desestimando la pretensión deducida. Argumenta al respecto que la causa del desbordamiento no fue la incapacidad del tubo de acero ondulado existente en la rambla junto a la N-234 para drenar la avenida, sino que dicho tubo de acero se taponó a causa de la presencia de un vehículo y la de otros dos que estaban aparcados en la rambla, circunstancia que es ajena a las competencias de la Demarcación de Carreteras y que atañe a las propias del Ayuntamiento de Teruel tanto al permitir, o al menos no impedir, el aparcamiento en las inmediaciones del cauce, como en lo relativo a la disciplina urbanística, sin que pueda establecerse una relación de causa-efecto entre la actuación administrativa del Ministerio de Fomento y el daño causado.

  3. Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Teruel de 16 de agosto de 2016 que declara la inexistencia de responsabilidad patrimonial de dicho Ayuntamiento en relación con la reclamación patrimonial formulada. Considera que el funcionamiento de sus servicios públicos no ha sido la causa directa o indirecta de los daños producidos, sin que autorice aparcamiento alguno en la zona de referencia, que no tiene carácter urbano. Las causas directas de dichos daños son la falta de limpieza de la rambla y la falta de capacidad de la obra de drenaje y las mismas no son imputables al Ayuntamiento de Teruel.

SEGUNDO

En la demanda se alega que los recurrentes son propietarios de las fincas que relaciona, situadas en Teruel, en las inmediaciones de la rambla "San Abdón y Senent" y más concretamente del punto de dicha rambla en el que se ubica la obra de drenaje cercana a la Carretera Nacional 234.

Aduce la actora que el día 9 de septiembre de 2014 y como consecuencia de las fuertes lluvias que hubo ese día se produjo una avenida o riada en la citada rambla "San Abdón y Senent" en la que se ocasionaron los daños que se detallan en el informe técnico del Ingeniero Agrónomo D. Juan Miguel en el que también se expresa su coste o valor de reparación.

Apoyándose en el citado informe pericial, esgrime que existe un claro nexo causal o relación de...

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