STSJ La Rioja 133/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2019:303
Número de Recurso123/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución133/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00133/2019

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

NIG: 26089 44 4 2018 0001976

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000123 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000623 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Jenaro ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO

RECURRIDO/S D/ña: TECNORIOJA MOTOR, S.L., FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES, LETRADO DE FOGASA,,

Sent. Nº 133-2019

Rec. 123/2019

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veinte de Junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 123/2019 interpuesto por D. Jenaro asistido del Abogado D. Pablo Rubio Medrano contra la SENTENCIA nº 88/19 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 26 DE MARZO DE 2019 y siendo recurridos TECNORIOJA MOTOR S.L. asistido del Abogado D. Juan Carlos Fernández Ferraces y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Jenaro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra TECNORIOJA MOTOR S.L. y FOGASA, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 26 DE MARZO DE 2019 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 9.01.2018, categoría profesional de vendedor y salario bruto mensual de 1.13547 € (ipp).

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 2006- 2009 (BOR nº 157 de 28 de noviembre de 2006), actualmente en ultractividad.

TERCERO

Con fecha 1.10.2018 la empresa le comunicó la extinción de su contrato mediante carta del siguiente tenor literal:

" Muy señor nuestro:

Por la presente ponemos en su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, artículo 14 del decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y clausula cuarta de su contrato de trabajo, la Dirección empresarial ha acordado con fecha de efectos 1.10.2018 la resolución de su contrato de trabajo durante el período de prueba, por no adaptarse a las necesidades requeridas por su puesto de trabajo.

De la presente notificación, no se entrega copia a los representantes de los trabajadores, como consecuencia de la inexistencia de los mismos.

Le solicitamos proceda a la firma de la presente notificación como mero justificante de su recepción ".

CUARTO ;.- Que el actor no ostentaba cargo de representación de los trabajadores

SEXTO

Con fecha 30 de Octubre de 2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN CUERDO.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jenaro contra la empresa TECNORIOJA MOTOR S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con efectos del 1.10.2018, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte entre, readmitir al trabajador en iguales condiciones de trabajo existentes al tiempo del despido, o indemnizarle con la cantidad de 92392 € Euros, con el abono, en el primer caso, de los salarios dejados de percibir hasta la notificación de esta sentencia a razón de 3733 Euros diarios."

TER CERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Jenaro, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO

PRI MERO. - La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora, y declara " la improcedencia del despido producido con efectos del 1.10.2018, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte entre, readmitir al trabajador en iguales condiciones de trabajo existentes al tiempo

del despido, o indemnizarle con la cantidad de 92392 € Euros, con el abono, en el primer caso, de los salarios dejados de percibir hasta la notificación de esta sentencia a razón de 3733 Euros diarios. "

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la trabajadora, en solicitud de que la indemnización se fije en la cantidad de 1.371,15 € y el importe del salario diario que le corresponde en 49,86€.

Dicho recurso de suplicación se articula a través de dos motivos, el primero de los cuales se efectúa al amparo de lo previsto en el artículo 193.b) de la misma ley procesal, " al objeto de revisar los hechosdeclarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas ", el segundo al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, " al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas, para examinar el derecho aplicado en la sentencia" .

SEG UNDO. - En el primer motivo la recurrente interesa la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia, en el cual se expresa " El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 9.01.2018, categoría profesional de vendedor y salario bruto mensual de 1.13547 € (ipp) ".

Y solicita su sustitución por el texto siguiente:

" PRIMERO.- El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 22.12.2017, categoría profesional de vendedor.

El trabajador y la empresa suscribieron un contrato de trabajo fijo indefinido, como vendedor, fijando un salario anual de 18.200.- euros y estableciendo como conceptos salariales los siguientes: salario base, pagas extras (2) y una comisión del 3% sobre PVP, así como horas extras "

Fundamenta el motivo en el documento obrante a los folios 113 a 117 y 127 a 129 de los autos que el recurrente considera que es el contrato de trabajo del actor.

Para dar respuesta a la pretensión de revisión de los hechos probados, ha de recordarse en orden a esta revisión, que...

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