SAP A Coruña 234/2019, 11 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2019
Fecha11 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00234/2019

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15059 41 1 2017 0000238

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000145 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000114 /2017

Recurrente: D. Basilio

Procurador: dª. RAQUEL CEINOS REAL

Abogado: Dª. MARIA DEL CARMEN FACHADO FUENTES

Recurrido: D. Blas, OBRALCA 2013 SL

Procurador: D. BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ

Abogado: D. JOSE LOPEZ FERNANDEZ, LUIS YEBRA-PIMENTEL VILAR

SENTENCIA

En A Coruña, a 11 de junio de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 145-2019 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2019, por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 114-2017, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Basilio, mayor de edad, vecino de Ordes (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION000, lugar DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número

NUM001, representado por la procuradora doña Raquel Ceinos Real, y dirigido por la abogada doña María del Carmen Fachado Fuentes.

Como apelados, la demandada "OBRALCA 2013, S.L.", con domicilio social en Noia (A Coruña), rúa Eduardo Núñez de Arxellas, 13, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 383 500, representada por la procuradora doña María-Elisa García Fernández, bajo la dirección del abogado don Luis-Javier Yebra-Pimentel Vilar.

Y el también demandado DON Blas, mayor de edad, vecino de Ordes (A Coruña), con domicilio en RUA000

, NUM002, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador don Benjamín-Victorino Regueiro Muñoz, y dirigido por el abogado don José López Fernández.

Versa la apelación sobre responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edif‌icación, al amparo del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación, por obras de reforma de un local destinado a negocio de bar; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.438,10 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 29 de enero de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la representación de don Basilio contra Obralca 2013 S.L. y contra don Blas debo absolver y absuelvo a ambos de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas procesales a la parte demandante.

La presente resolución no es f‌irme, y frente a ella podrá interponerse, por escrito, ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan f‌in al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o conf‌irme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Basilio

, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentaron escritos de oposición por "Obralca 2013, S.L." y por don Blas .

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 15 de marzo de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 21 de marzo de 2019, se registraron bajo el número 145-2019, y siendo turnadas a esta Sección el mismo día. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 25 de marzo de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente y mandando devolver el expediente al Juzgado por así haberse reclamado para la incorporación de escritos. Se recibieron nuevamente las actuaciones el 12 de abril de 2019.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Raquel Ceinos Real en nombre y representación de don Basilio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; la procuradora doña María-Elisa García Fernández en nombre y representación de "Obralca 2013, S.L.", en calidad de apelada; así como el procurador don Benjamín-Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de don Blas, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 10 de mayo de 2019 se señaló para fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En el año 2014 don Basilio encargó a "Obralca 2013, S.L." la ejecución de obras de reforma en un bajo comercial, a f‌in de adaptarlo a negocio de hostelería.

    El arquitecto técnico don Blas es autor de un proyecto técnico para la adecuación del local al negocio a desarrollar, y emitió el 28 de julio de 2015 el certif‌icado f‌inal de obra, como director de obra y director de ejecución.

  2. - El 21 de abril de 2017 don Basilio dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra "Obralca 2013, S.L." y don Blas, manifestando ejercitar una acción por vicios constructivos, invocando el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación, porque -según af‌irmaba- se habían ejecutado mal un falso pilar, una arqueta, un tejado de panel sándwich, y otras def‌iciencias cuya reparación valoraba en 2.938,10 euros, más otros 1.500 euros de indemnización por las pérdidas generadas por tener que cerrar su establecimiento para acometer la subsanación. Terminaba solicitando que los demandados le indemnizaran solidariamente en 4.438,10 euros.

  3. - Don Blas se opuso a la demanda alegando que le había contratado don Teodoro (dice que es quien inició las obras de demolición), que no dirigió la obra, y que f‌irmó el certif‌icado f‌inal de obra para presentar en el ayuntamiento. En la fundamentación jurídica adujo que no era de aplicación la Ley de Ordenación de la Edif‌icación.

    "Obralca 2013, S.L." invocó, en lo que aquí interesa, la falta de legitimación pasiva, la excepción de incumplimiento contractual, la cosa juzgada y preclusión, y la falta de responsabilidad en los defectos que se mencionaban.

  4. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda, por cuanto esta se fundamentaba exclusivamente en la responsabilidad de los intervinientes en el proceso constructivo, al amparo del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación, y dicho texto legal no es aplicable a simples obras de adaptación de un local, de mero acondicionamiento. Con costas al demandante. Pronunciamientos frente al que este se alza.

TERCERO

La indefensión por inadmisión de la prueba .- En el primer motivo del recurso de apelación se alude a la indefensión generada por haberle inadmitido prueba que considera relevante, para terminar solicitando la nulidad de la sentencia y que se repongan las actuaciones al momento de celebrarse el juicio en primera instancia.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - Como recuerdan las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 293/2019, de 24 de mayo (Roj: STS 1634/2019, recurso 845/2016 ), 26 de noviembre de 2014 (Roj: STS 5208/2014, recurso 2122/2012 ), 11 de febrero de 2014 (Roj: STS 650/2014, recurso 2131/2011 ), 27 de enero de 2014 (Roj: STS 50/2014, recurso 1712/2012 ), entre otras muchas, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, que la parte recurrente estima vulnerado, implica, según la jurisprudencia constitucional, que este derecho garantiza a las partes la posibilidad de impulsar una actividad probatoria acorde con sus intereses ( TC 1/2004, 173/2000, 131/1995 ). Pero no puede interpretarse, como parece pretender el recurrente, que ello conlleva que toda prueba que proponga ha de ser aceptada y practicada; este derecho no conf‌igura un derecho absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas por las partes, ni desapodera al Juez de su...

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