SAP Madrid 379/2019, 5 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2019
Fecha05 Junio 2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0075840

Procedimiento Abreviado 809/2018

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 6299/2013 S E N T E N C I A n.º 379/2019

Ilmo/as. Sr/as. Magistrado/as

D. Carlos FRAILE COLOMA (Presidente en funciones)

D.ª Ana Victoria REVUELTA IGLESIAS

D. Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 5 de junio de 2019.

Esta Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada en la que han intervenido:

- LOS ACUSADOS :

  1. Miguel, varón, nacido en Cali Valle, Colombia el NUM000 de 1989 y por tanto mayor de edad; hijo de Marcelino de Josef‌ina ; con domicilio en Torrejón de Ardoz, Madrid, CALLE000, n.º NUM000, NUM001

    - NUM002 ; con antecedentes penales no computables para la presente causa; de solvencia no acreditada; y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido privada de ella los días 26 y 27 de noviembre de 2013, salvo ulterior comprobación.

    Está representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Mónica Paloma Fente Delgado, colegiado/ a n.º 963, y ha sido defendido por el/a Letrado/a del ICAM don/a Lidia Provencio Quesada, colegiado/a n.º

    63.123.

  2. Antonieta, mujer, nacida en Lima, Perú, el NUM003 de 1983 y por tanto mayor de edad; hija de Ángel Daniel y de Vanesa ; con domicilio en Madrid, CALLE001, n.º NUM001, NUM004 - NUM005 ; sin antecedentes

    penales; de solvencia no acreditada; y en libertad por esta causa, habiendo sido privada de ella el día 26 de noviembre de 2013, salvo ulterior comprobación.

    Está representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Sara Martín Moreno, colegiado/a n.º 1.302, y ha sido defendido por el/a Letrado/a del ICAM don/a Luis Bressend Martínez, colegiado/a n.º 68.841.

  3. Luis Pablo, funcionario del CNP n.º NUM006, varón, mayor de edad; con domicilio en Madrid, AVENIDA000 n.º NUM007, División de Personal de la Policía Nacional; sin antecedentes penales; de solvencia no acreditada; y en libertad por esta causa.

    Está representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Daniel Otones Puentes, colegiado/a n.º 443, y ha sido defendido por el/a Letrado/a del ICAM don/a Jesús León Solís, colegiado/a n.º 64.026.

  4. Amador, funcionario del CNP n.º NUM008, varón, nacido en Málaga, el NUM009 de 1986 y por tanto mayor de edad; hijo de Everardo y de Noelia ; con domicilio en Madrid, AVENIDA000 n.º NUM007, División de Personal de la Policía Nacional; sin antecedentes penales; de solvencia no acreditada; y en libertad por esta causa.

    Está representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Angustias del Barrió León, colegiado/a n.º 247, y ha sido defendido por el/a Letrado/a del ICAM don/a Vicente García Linares, colegiado/a n.º 28.587.

  5. Milagros, funcionaria del CNP n.º NUM010, mujer, nacida en Ferrol, A Coruña, el NUM011 de 1988 y por tanto mayor de edad; hija de Seraf‌in y de Raquel ; con domicilio en Madrid, AVENIDA000 n.º NUM007, División de Personal de la Policía Nacional; sin antecedentes penales; de solvencia no acreditada; y en libertad por esta causa.

    Está representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Angustias del Barrió León, colegiado/a n.º 247, y ha sido defendido por el Abogado del Estado.

    ----- * ----- - LA ACUSACIÓN PÚBLICA :

    La ha ejercido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Piedad Gutiérrez Cruz.

    ----- * ----- - LAS ACUSACIONES PARTICULARES :

    La han ejercido:

  6. Felix .

  7. Antonieta .

  8. Luis Pablo, Funcionario del CNP n.º NUM006 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En la sesión del juicio oral celebrada el día 3 de abril de 2019 se han practicado las siguientes pruebas:

    - Interrogatorio de los acusados

    - Felix .

    - Antonieta .

    - Luis Pablo, funcionario del CNP n.º NUM006 .

    - Amador, funcionario del CNP n.º NUM008 .

    - Milagros, funcionario del CNP n.º NUM010 .

    - Declaración testif‌ical

    - Agente del CNP n.º NUM012

    - Pericial

    - Médico Forense D. Javier .

    - Documental

    - Por reproducida.

  2. El MINISTERIO FISCAL ha calif‌icado def‌initivamente los hechos con base en la LO 1/2015 por ser más favorable, y, ha retirado la acusación con respecto a las dos faltas de lesiones ex art. 617.1 CP, manteniendo la responsabilidad civil, conforme se dirá, por aplicación de su Disposición Transitoria 4ª.

    Considera que los hechos base de su acusación son constitutivos de

    1. Un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550.1 y 2, in f‌ine, del Código Penal .

      - Imputa la responsabilidad penal del referido delito en concepto de autores a los acusados Felix y Antonieta ( arts. 27 y 28 CP ).

      - No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos.

      - Solicita que se le imponga a cada uno de los dos la pena de:

      - UN AÑO Y SEIS AÑOS de prisión.

      - Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    2. Un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 CP .

      - Imputa la responsabilidad penal del referido delito en concepto de autor al acusado Felix ( arts. 27 y 28 CP ).

      - No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

      - Solicita que se le imponga la pena de:

      - UN AÑO de prisión.

      - Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

      - En concepto de responsabilidad civil, interesa que:

      1. Felix indemnice:

    3. Al agente del CNP n.º NUM006 en: -900€ por las lesiones.

      -388€ por el tratamiento odontológico.

    4. Al agente del CNP n.º NUM008 en: -500€ por las lesiones.

      1. Antonieta indemnice:

      - Al agente del CNP n.º NUM010 en:

      - 250€ por las lesiones.

      Con aplicación en ambos casos de los intereses del art. 576 LEC .

      - Imposición de las costas del juicio por mitad ( art. 123 CP ).

  3. La ACUSACIÓN PARTICULAR de Felix ha calif‌icado def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

    1. Un delito de detención ilegal previsto y penado en los artículos 163.1 y 167 del Código Penal .

      - Imputa la responsabilidad penal del referido delito en concepto de autores a los acusados Amador, Luis Pablo y Milagros ( arts. 27 y 28 CP ).

      - No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos.

      - Solicita que se le imponga a cada uno de los tres la pena de:

      - TREINTA Y SEIS MESES de prisión.

      - Accesoria de inhabilitación absoluta por DIEZ AÑOS.

    2. Un delito de torturas previsto y penado en el art. 174 CP .

      - Imputa la responsabilidad penal del referido delito en concepto de autores a los tres referidos acusados ( arts. 27 y 28 CP ).

      - No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos.

      - Solicita que se le imponga a cada uno de los tres la pena de:

      - VEINTICUATRO MESES de prisión

      - Accesoria de inhabilitación absoluta por DIEZ AÑOS.

      - En concepto de responsabilidad civil, interesa que los tres acusados indemnicen solidariamente a Felix en: - 500€ por los días de incapacidad.

      - 3.000€ por los daños morales.

    3. Un delito de atentado contra la integridad moral previsto y penado en el artículo 175 del Código Penal .

      - Imputa la responsabilidad penal del referido delito en concepto de autores a los tres señalados acusados.

      - No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos.

      - Solicita que se le imponga a cada uno de los tres la pena de:

      - DIECIOCHO MESES de prisión, con las accesorias de:

      - Accesoria de inhabilitación absoluta por DIEZ AÑOS.

      - Imposición de las costas del juicio.

  4. La ACUSACIÓN PARTICULAR de Antonieta ha calif‌icado def‌initivamente los hechos con base en la LO 1/2015 por ser más favorable, y, ha retirado la acusación con respecto a las faltas de lesiones y vejaciones injustas ex arts. 617.1 y 620.2 CP, respectivamente, manteniendo la responsabilidad civil, conforme se dirá, por aplicación de la Disposición Transitoria 4ª.

    Considera que los hechos de su acusación son constitutivos de:

    Un delito de detención ilegal previsto y penado en los artículos 163.1 y 2, y 167 del Código Penal .

    - Imputa la responsabilidad penal del referido delito en concepto de autores a los acusados Amador, Luis Pablo y Milagros ( arts. 27 y 28 CP ).

    - No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos.

    - Solicita que se le imponga a cada uno de los tres la pena de:

    - TRES AÑOS Y UN DÍA de prisión.

    - Accesorias de:

    - Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo tiempo de TRES AÑOS Y UN DÍA.

    - Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS.

    - Inhabilitación absoluta para el ejercicio de su cargo por tiempo de OCHO AÑOS

    - En concepto de responsabilidad civil, interesa que los tres acusados indemnicen a Antonieta en: - 1.100€ por los perjuicios y daños morales causados.

    - 500€ por las faltas.

  5. La ACUSACIÓN PARTICULAR de Luis Pablo (agente CNP n.º NUM006 ) ha calif‌icado def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

    1. Un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550 y 551.1, último inciso, del Código Penal vigente al momento de los hechos.

      - Imputa la responsabilidad penal del referido delito en concepto de autores a los acusados Felix y Antonieta ( arts. 27 y 28 CP ).

      - No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos.

      - Solicita que se le imponga a cada uno de los dos la pena de:

      - TRES AÑOS de prisión, con las accesorias de:

      - Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el...

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