SAP Santa Cruz de Tenerife 246/2019, 4 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 246/2019 |
Fecha | 04 Junio 2019 |
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Sección: DAV
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 78-79
Fax.: 922 34 93 77
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000537/2018
NIG: 3800642120130005825
Resolución:Sentencia 000246/2019
Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000712/2013-01
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de DIRECCION000
Fiscal: Ministerio Fiscal
Apelado: Severino ; Abogado: Francisco Cabrera Dominguez; Procurador: Cristina Ripol Sampol
Apelante: Otilia ; Abogado: Sergio Armas Hernandez; Procurador: Angel Raimundo Oliva-Tristan Fernandez SENTENCIA
Rollo nº 537/2018
Autos nº 712/2013-01
Jdo. 1ª Instancia nº 3 de DIRECCION000
Iltm@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de dos mil diecinueve.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de Medidas nº 712/2013-01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, promovidos por D. Severino, representado por la Procuradora Dña. Cristina Ripol Sampol, y asistido por el Letrado D. Francisco Cabrera Domínguez, contra Dña. Otilia, representada por el Procurador D. Ángel Raimundo Oliva Tristan Fernández, y asistido por el Letrado D. Sergio Armas Hernández, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, dictó sentencia el 18 de junio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DON Severino representado por la Procuradora doña Cristina Ripol Sampol, frente a DOÑA Otilia representada por el Procurador Don Ángel Raimundo Oliva-Tristan Fernández, acordando la modificación de la sentencia de divorcio de fecha 24 de febrero de 2014 dictada por este mismo Juzgado y en consecuencia:
Establezco que el punto c) de dicha sentencia quedará sustituido por el siguiente:
"La obligación del progenitor de abonar, en concepto de alimentos para los dos hijos menores, las cantidades siguientes:
-Si se encontrare percibiendo ingresos hasta 750 euros, que se fije una pensión de 125 euros por cada hijo (250 euros en total).
-Si percibiera entre 750 y 1000 euros que se establezca una pensión de 150 euros por cada hijo (300 euros en total).
-Si percibiera más de 1.000 euros que se establezca una pensión de 200 euros por cada hijo (400 euros en total).
Siempre pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designare, a tal efecto la progenitora, y actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo que publicare el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo oficial que lo sustituyere; igualmente, ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los menores, considerándose como tales los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, los de inicio de curso escolar, libros, material escolar, uniformes y gastos extraescolares".
No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma,...
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