STSJ La Rioja 175/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2019:367
Número de Recurso59/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución175/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

Rec. Apelación nº: 59/2019

SENTENCIA: 00175/2019

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

JGM

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000229

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000059 /2019

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De D./ña. VALEASI, S.L

Representación Dª. REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado.- D. ALVARO GONZALEZ GONZALEZ-CUEVAS

Contra - AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Representación Dª. MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado.- Dª MERCEDES OOPEZ MARTINEZ

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 175/2019

En la ciudad de Logroño a 30 de mayo de 2019

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 59/2019, a instancia de VALEASI SL, representada por la Proc. Sra. Dodero de Solano y asistida por letrado, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Proc. Sra. León Ortega y asistido por letrado,

contra la sentencia nº 327/2018 de fecha 27 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó, en su recurso P.O. Nº 290/2017, sentencia en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "PRIMERO.- Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo, conf‌irmando las resoluciones impugnadas que se entienden ajustadas a derecho. SEGUNDO.- Sin imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA .

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de VALEASI SL.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos y el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de mayo de 2019, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación, por representación de la mercantil VALEASI SL, contra la sentencia nº 327/2018, de 27 de diciembre de 2018, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la citada mercantil, frente a las siguientes resoluciones administrativas: 1- resolución de Alcaldía de 23 de febrero de 2017, por la que se denegaba la licencia de obras y ambiental y de primera ocupación y funcionamiento para ampliación de bar a bar restaurante, en la C/ Alfonso VI nº 2, Bajo 2, la legalización de terraza en zona libre privada; 2- resolución de Alcaldía de 13 de julio de 2017, por la que se denegaba la licencia de obras y ambiental para ampliación de bar a bar restaurante.

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida y que: 1- se anulen las resoluciones administrativas impugnadas; 2- se declare su derecho a obtener la licencia de obras y ambiental para ampliación de bar a bar-restaurante solicitada, incluyendo la legalización del uso de terraza de bar en la zona libre privada exterior anexa al local; 3- subsidiariamente, para el supuesto de que la Sala entendiese ajustada la interpretación del concepto de exterior, conforme a lo enunciado por la Administración demandada y el juzgador de la instancia, exclusivamente se conceda licencia para la apertura del negocio relativa al interior del local; 4- se condene en costas a la Administración recurrida.

En fundamentación del recurso de apelación se alegan los siguientes motivos: I- carácter reglado de la concesión de licencias urbanísticas, que no puede estar sujeto a decisiones discrecionales e incluso arbitrarias, tal y como sucede en este caso, una vez se cumplan los requisitos objetivos para su concesión, por lo que debe reconocerse el derecho a obtener licencia conjunta ambiental y de obras para el proyecto reducido al interior del local, sin perjuicio de que resulte susceptible de legalización, o no, la instalación de la terraza aneja al local, una vez atendidos los reparos aportando propuesta para la separación de ambos espacios. II- Posibilidad de legalizar la terraza ubicada en la zona libre privada, conforme a la versión del artículo 3.3.17 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal, vigente en el momento de la solicitud de la licencia y en concreto al concepto de exterior, en base al que resulta que la zona libre privada en la que se pretende la instalación cumple con la condición de exterior.

Es necesario enumerar, con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por la parte apelante, los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. los actos administrativos impugnados, como se ha dicho, son dos resoluciones de Alcaldía por las que se acuerda: a) en la de 23 de febrero de 2017, denegar la solicitud de legalización de terraza de veladores en la zona actualmente ocupada, debiendo restituirla a su estado anterior, comunicándole que en tanto este hecho no se produzca no puede concederse la licencia de obras y ambiental para ampliación de bar a bar-restaurante en el local sito en C/ Alfonso VI nº 2 bajo 2; b) en la de 13 de julio de 2017, denegar la solicitud de licencia de obras y ambiental para ampliación de bar a bar-restaurante en el local sito en C/ Alfonso VI nº 2 bajo 2.

    La primera de las resoluciones administrativas impugnadas deniega la legalización y la licencia solicitadas, por los siguientes motivos: 1- mediante resolución de Alcaldía de fecha 12 de septiembre de 2016, se resolvió ordenar a VALEASI SL el cese de la actividad de bar-restaurante, sito en Alfonso VI nº 2 Bajo 2, en tanto no sea concedida la correspondiente licencia municipal de obras y ambiental y la de primera ocupación y

    funcionamiento. También se le requirió para que en orden a la concesión de la licencia, y en el plazo de 15 días, procediera a retirar las obras ejecutadas en la zona libre privada restituyéndola a la situación original. 2- En fecha 19 de diciembre de 2016, VALEASI SL interpuso recurso de reposición contra los anteriores pronunciamientos; en el mismo escrito, solicitó que se procediera a la concesión de la licencia conjunta ambiental y de obras para ampliación de bar a bar-restaurante en Alfonso VI nº 2 Bajo 2. 3- El Ayuntamiento podría haber concedido la licencia de obras y ambiental para el bar-restaurante en el local si el recurrente no ejecutado las obras en dicha zona libre privada; sin embargo, es el propio recurrente con su solicitud y posteriormente con sus propios actos el que vincula las obras e instalaciones del local con las de la zona libre privada. En consecuencia, existe de facto una vinculación plena del local con el uso de la zona libre privada, tratándose de la misma actividad, por lo que no se puede conceder la licencia de obras y de actividad en tanto no se separe las obras e instalaciones del local y se deje la zona libre privada a su estado anterior. 4-El uso que se pretende dar a la zona libre privada no sea justa a las previsiones del artículo 3.3.17 de las Normas Urbanísticas, por las siguientes razones: -según el sentido propio de la palabra, exterior, según el diccionario, además de algo que es externo por contraposición a interno, una de las acepciones es la de la habitación, vivienda o local que da a la calle; -ninguno de los linderos de la zona libre privada que está vinculada al establecimiento da a la calle; -es la zona ocupada por la terraza, de la zona libre privada, la que tiene que tener la condición de exterior, lo que no sucede en este caso.

    La segunda de las resoluciones administrativas impugnadas deniega la licencia solicitada por los siguientes motivos: conforme al informe emitido por la Inspectora Técnica de Urbanismo el 12 de julio de 2017, se persiste en mantener una instalación que no garantiza la independencia del establecimiento de bar con la terraza anexa y puesto que se han emitido numerosos of‌icios de reparos sin que la contestación técnica garantice el cumplimiento de las Normas Urbanísticas, en lo dispuesto en el artículo 3.3.17.

  2. La sentencia apelada acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo al considerar: 1) la actora interesa básicamente que se le conceda la licencia ambiental conjunta y la de legalización para el establecimiento llamado El Patio, de bar a bar-restaurante. Se trata de la instalación de una terraza vinculada con el establecimiento en un patio interior de la edif‌icación. 2) Este patio interior que, en este caso, se subsume en el supuesto de zona libre privada y que, según la documental gráf‌ica unida a las actuaciones y en el expediente, se integra en un denominado "patio de manzana" más amplio, y que aparece separado de la llamada Plaza de Brescia por la rampa de acceso al garaje comunitario de la vivienda, no es colindante, por tanto, con la vía o plaza pública, hecho determinante relevante en la interpretación adecuada de la norma que efectúa el Ayuntamiento de Logroño. 3) La terraza estaba operando sin licencia ambiental ni de obras en el momento de incoarse el expediente. 4) Es ajustada a derecho la causa de denegación de la licencia conjunta ambiental interesada por la recurrente y con ella la correspondiente denegación de la licencia de obras solicitada y la legalización de las obras ejecutadas sin licencia, siendo correcta la interpretación que ha efectuado el Ayuntamiento del artículo 3.3.7 de las NNUU del PGM, toda vez que no resulta legalizable la actividad incluida en el proyecto de 30 de marzo de 2016, que...

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