STSJ Canarias 552/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2019:1273
Número de Recurso922/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución552/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000922/2017

NIG: 3803844420130005350

Materia: Cesión ilegal colectiva

Resolución:Sentencia 000552/2019

Proc. origen: Conflicto colectivo Nº proc. origen: 0000746/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: BE LIVE HOTELS S.L.U.; Abogado: INMACULADA HERRANZ PERLADO

Recurrente: GENSER S.L.; Abogado: FERNANDO VIZCAINO DE SAS

Recurrido: CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL CANARIA; Abogado: LAURA PADILLA SUAREZ

Recurrido: FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por las empresas "BE LIVE HOTELS, SLU" y "GENSER, SL" contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2017, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 746/2013 sobre conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fausto, en su condición de Secretario General de la Federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo del Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO) y por

D. Fermín, en su condición de representante del Sindicato "CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL CANARIA" (IC) contra las empresas "BE LIVE HOTELS, SLU" y "GENSER, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 15 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Social Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

En fechas 18/06/2012 y 19/06/2012 BE LIVE HOTELS, SLU comunica, mediante escrito, al Comité de Empresa de los dos centros de trabajo que cuenta en Santa Cruz de Tenerife (Hotel Be Live La Niña y Hotel Be Live Orotava Palace), que la actividad propia del servicio de pisos pasaría a ser desempeñada por la mercantil GENSER, SL, desde el 01/07/2012, acompañando a dicho escrito la relación de trabajadores afectados por la subrogación en un total de 20 en Hotel Be Live La Niña y de 18 en Hotel Be Live Orotava Palace, escrito y Anexo que constan aportados por los demandantes en sus respectivos ramos de prueba, y por la codemandada Be Live Hotels, SLU, que se dan aquí por enteramente reproducidos (folios 210, 211, 342, 343, 1064, 1316 y 1317 de las actuaciones).

SEGUNDO

En fecha 19/06/2012, Be Live Hotels, SLU comunica, mediante escrito, a cada uno de los trabajadores del servicio de pisos de los dos centros de trabajo referidos anteriormente, que la actividad del servicio de pisos, "que constituye una unidad productiva autónoma", pasaría a ser transmitida y continuada en su desarrollo por GENSER, SL, desde el 01/07/2012, ello en atención a lo dispuesto en el capítulo X del IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería y de forma subsidiaria, para lo que no esté previsto en aquel, por lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, relacionando a continuación, las actividades transmitidas a Genser, SL, como unidad productiva autónoma dentro del servicio de pisos, recogiendo las siguientes: "- Realización de manera cualificada de la limpieza y arreglo de las habitaciones y pasillos, así como del orden de los objetos de los clientes. Limpiar y ordenar las habitaciones, baños y pasillos entre las habitaciones de clientes. Controlar el material, productos de los clientes y los objetos perdidos. Realizar la atención directa al cliente en las funciones propias de su área. Realización de las labores propias de lencería y lavandería. - Realización de manera no cualificada de las tareas auxiliares de limpieza y arreglo de pisos y áreas públicas. Preparación, transporte y recogida de los materiales y productos necesarios para la limpieza y mantenimiento de las habitaciones y áreas públicas e internas. Preparación de las salas para reuniones, convenciones, etc. Limpieza de las áreas y realización de labores auxiliares". Documentos que por su extensión y obrar en las actuaciones, se da aquí por enteramente reproducido (folios 212 a 271, 345 a 348, 1.065 a 1.126, 1.318 a 1.389 de las actuaciones). TERCERO.- En fecha 25 de junio de 2012, el Comité de Empresa del Hotel Be Live Orotava acuerda, por unanimidad, instar demanda de conflicto colectivo sobre "la aplicación del Convenio de Hostelería al sector de Camareras de pisos y de la ilegalidad de la subrogación practicada por la empresa GENSER, SL desde que se externalizó el servicio". Documento obrante al folio 272 de las actuaciones, que se da por enteramente reproducido. CUARTO.- En las elecciones a representante de los trabajadores celebradas en marzo de 2010 en el centro de trabajo Hotel Orotava Palace, Intersindical Canaria fue la lista más votada con 35 votos frente a los 26 de CCOO, (folios 332 a 339 de las actuaciones). QUINTO.- Por escrito de fecha 30/06/2012, GENSER, SL comunica a cada uno de los trabajadores del servicio de pisos que es la nueva adjudicataria y la subrogación en todos los derechos y obligaciones laborales de cada uno a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y con efectos de 01/07/2012, asumiendo el mantenimiento de todas y cada una de las retribuciones que venían percibiendo hasta el momento, sin que la subrogacion operada suponga menoscabo en las cuantías salariales, documento que por obrar en las actuaciones se da aquí por enteramente reproducido (folios 708 a 744 de las actuaciones). SEXTO.- En la nómina correspondiente al periodo de liquidación 01/06/2012 a 30/06/2012, la empresa Be Live Hotels, SLU hace constar, al margen superior izquierdo, lo siguiente "Con el percibo de la indicada cantidad, queda saldada, finiquitada y definitivamente extinguida la relación laboral que me unía

a la Empresa", (folios 1145 a 1162 y 1390 a 1407 de las actuaciones). SÉPTIMO.- En fecha 01/07/2012, las empresas BE LIVE HOTELS, SLU y GENSER, SL, suscriben contrato mercantil para la gestión y el servicio de limpieza de los Hoteles Be Live Orotava Palace y Be Live La Niña, que por obrar en las actuaciones, así como sus anexos y adenda, se da aquí por enteramente reproducido (folios 632 a 705 de las actuaciones), no obstante, consta que el objeto del mismo lo constituye "la gestión y el servicio de limpieza de las habitaciones y zonas comunes de Los Hoteles, por parte de Genser en los términos que resultan del documento que se une como Anexo I al presente contrato" (cláusula 1º), que se pacta por una duración de 2 años, del 01/07/2012 hasta el 30/06/2014, sin perjuicio de ser prorrogado por periodos de un año (cláusula 2º), obligándose Be Live a poner a disposición de Genser: "A) El espacio necesario de un local para que el personal de Genser lo emplee como vestuario y guardarropa; B) Un local adecuado para que Genser pueda depositar su propia maquinaria, productos, etc"; (cláusula 5º); obligándose Genser además "a proporcionar, a su exclusivo coste y sin que ello implique un incremente del precio pactado, los uniformes necesarios para cada uno de los trabajadores asignados al servicio." ". a reponer los uniformes del personal asignados a la prestación de los servicios tantas veces como sea necesario.". ?Añade que "El personal asignado al servicio estará debidamente identificado mediante su uniforme y tarjeta identificativa de su nombre y apellidos que asimismo, deberá desarrollar su tarea con el máximo de discreción y observando los parámetros de calidad de imagen definidores de la política de Be Live". "Genser asume la obligación de llevar a cabo cuantos controles de calidad considere oportunos, y especialmente en caso de recibir alguna queja por parte de Be Live, caso éste en el que Be Live deberá informar en el plazo de 24 horas siguientes a su verificación, mediante entrega de copia del control realizado". "Genser asume la obligación de facilitar cuantos elementos y útiles sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones del presente contrato, y serán también de su cargo la maquinaria y herramientas que se precisen y el mantenimiento de las mismas.", (cláusula 6ª). La cláusula 7ª dice "El servicio se prestará en las dependencias del CLIENTE en los hoteles que figuran en el Exponen Primero, los cuales disponen de unas instalaciones adecuadas a la normativa vigente, y del mobiliario, maquinaria y utensilios de limpieza y lencería necesarios. Para llevar a cabo la prestación de los servicios el CLIENTE transmitirá a GENSER a cambio de un precio de 500 € ; todos aquellos materiales, herramientas y utensilios necesarios para llevar a cabo las tareas de supervisión, limpieza, preparación y conservación, tanto de las habitaciones como de las zonas comunes. El citado precio se abona a la firma del presente contrato, sirviendo el mismo como eficaz carta de pago. Estos serán los propios y adecuados para llevar a cabo las tareas de limpieza y preparación de habitaciones, y que consisten en: Carros de limpieza. Aspiradoras. Utillaje de limpieza. Con el pago del precio indicado, todos los materiales y utensilios relacionados pasarán a ser propiedad de GENSER, siendo ésta la única responsable de su cuidado y...

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