STSJ Navarra 173/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2019:315
Número de Recurso163/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución173/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DÍEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE MAYO de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 173/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/ Iruña sobre PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por doña Natalia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, acogiendo la demanda, se revoque la Resolución número 5/2018, de 16 de enero, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Inclusión Y protección Social, y se reconozca a su favor la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Natalia frente a LA CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES, DEPARTAMENTO DE DEREHOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, debo revocar la resolución número 5/2018 de 16 de enero, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y cooperación al desarrollo de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, reconociendo a la demandante el derecho a percibir la pensión de jubilación no contributiva y en consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la demandante el importe correspondiente".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- la demandante, DOÑA Natalia, nacida en Estella el día NUM000 de 1952, con DNI NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM005 .- SEGUNDO.- La demandante, forma parte de una unidad de convivencia, formada por tres personas; ella, que, carece de todo tipo de ingresos o rentas, su esposo Don Candido (jubilado y beneficiario de una pensión de jubilación en el Régimen General del Sistema de la Seguridad Social por importe de 791,81 €/mes) y su hijo, Cosme, que nació el NUM002 /1974, diagnosticado de "esquizofrenia hebefrénica", por la que tiene reconocida desde el año 1966 y reiterada en 2007, una minusvalía del 65%.- TERCERO.-. 1. D. Cosme, está judicialmente incapacitado para el gobierno de su persona y bienes, siendo nombrado tutor del mismo su padre, Don Candido . Se porta sentencia de incapacitación dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estella/Lizarra de fecha 3 de abril de 2007 .- 2. Cosme tiene reconocida una pensión no contributiva por invalidez desde el año 1996, por la que ingresa mensualmente la cantidad de 368,90 €.- 3. Ingresó en mayo de 2007, en el Centro San Francisco Javier, departamento de Bideberri I, en Villava (Navarra), encargándose sus padres de recogerlo en todos los fines de semana (desde el viernes a las 15:00 horas, hasta el domingo a las 19:00 horas), en caso de puentes, recogen al hijo el festivo anterior al puente o se devuelve el último día festivo posterior al puente, trasladándolo al domicilio de los padres, sito en EstellaLizarra, CALLE000 NUM003 - NUM004, haciendo lo mismo en las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidades, en este último caso, desde Nochebuena hasta después de Año Nuevo.- Se acompaña certificado del INSS, relativo a la pensión de jubilación de D. Candido, copia del libro de familia de la demandante, certificado de minusvalía de Cosme, de fecha 25/09/2007, informe social del año 2006, informe de la Unidad de Psiquiatría del Hospital de Navarra, de fecha 26/01/2006 y del Centro de Salud mental de Estella-Lizarra, de fecha 13/06/2018.- CUARTO.- La demandante, con fecha 17/11/2017, solicitó el reconocimiento y abono de la pensión de jubilación no contributiva, por entender que se cumplen los requisitos legalmente establecidos: ser mayor de 65 años, recibir legalmente en Estella- Lizarra, desde siempre y carecer de rentas ingresos suficientes, ya que, careciendo la demandante de ingresos económicos, la pensión de jubilación de su esposo, Candido

(11.000 85 €) y la pensión de incapacidad de su hijo (5164,60 €) que hacen un total de 16.249,94 €, no supera, en cómputo anual, la cuantía que se fija en los PGEº, para el año 2017, de 30.987,60 € (5164,60 € más el 70% de 5000 164,60 € x2 x 2,5).- QUINTO.- Mediante resolución número 5/2018 de 16 de enero, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y cooperación al desarrollo de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, se denegó la solicitud de la demandante, por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia, los límites establecidos en los artículos 363 y 369 de la LGSS, RDL8/2015 y artículo 8C, 11.2 Real Decreto 357/1991 . (8803,62€).- Se alega la aplicación del criterio emitido por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (Instituto de Mayores y Servicios Sociales, recogido en el manual de "Régimen Jurídico de las Pensiones no Contributivas y de las Prestaciones Sociales y Económicas de las personas con Discapacidad, criterios de aplicación A/I 2.2: "Persona con discapacidad ingresada en Centro Residencial, dado el carácter permanente de estos ingresos, no se considerará al solicitante de pensión no contributiva como integrado en unidad económica de convivencia. No estante, si en ese mismo centro se encuentra ingresado el familiar de los que forman la unidad económica conforme a la norma, si estimara la existencia de dicha unidad entre interesado y estas personas".- SEXTO.- Frente a dicha resolución, la demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada por Orden Foral 149/2018, 25 de abril, del Consejero de Derechos Sociales.- La resoluciones obran en autos y su contenido se da reproducido".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 369 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con los artículos 11 y 13 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada de la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social estima la demanda interpuesta por Dª. Natalia contra la Consejería de Derechos Sociales, Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra y, tras revocar la resolución nº 5/2018, de 16 de enero, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Inclusión y Protección Social por la que se deniega a la demandante el reconocimiento del derecho a una Pensión no Contributiva de Jubilación, procede a efectuar dicho reconocimiento, declarando el derecho de la solicitante a percibir la pensión de Jubilación no contributiva solicitada, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento y al abono de la pensión correspondiente.

El letrado de la Comunidad Foral de Navarra muestra su disconformidad con la decisión adoptada en la instancia, planteando -por tal razón- el presente recurso de suplicación que sustenta en dos motivos distintos, a través de los cuales solicita la revisión del relato fáctico de la sentencia y que, por parte de esta Sala, se examine el derecho aplicado en ella.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se marca como objetivo la supresión del hecho probado segundo de la decisión controvertida (aunque en el desarrollo del mismo se hace errónea referencia al hecho probado tercero), al considerar que el mismo no contiene un hecho, sino un juicio de valor predeterminante del fallo.

En relación con dicha afirmación, es necesario efectuar las siguientes consideraciones: el hecho probado cuya supresión se solicita, contiene datos fácticos diversos. Así, tras establecer que la demandante forma parte de una unidad de convivencia establecida por tres personas, pasa a determinar los ingresos o rentas de cada una de...

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