SAP Alicante 185/2019, 17 de Mayo de 2019
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2019:2357 |
Número de Recurso | 310/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 185/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03031-43-1-2015-0013667
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000310/2019- APELACIONES - JU - Dimana del Nº 000248/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM
Apelante: Leon
Letrado: ESTHER CONCEPCION SANCHEZ SANCHEZ
Procurador: ANTONIO LLORET ESPI
SENTENCIA Nº 000185/2019
Iltmos. Sres.:
-
JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.
Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCIA
D.ª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ
En Alicante a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 01/02/2019, habiéndose dictado Auto de Aclaración de 20/02/2019 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000248/2018, dimanante de las Diligencias Previas 2147/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm. Habiendo actuado como parte apelante Leon ; representado por el Procurador D. LLORET ESPI, ANTONIO y asistido por la Letrada Dª. ESTHER CONCEPCION SANCHEZ SANCHEZ y el MINISTERIO FISCAL (A. FERNÁNDEZ MARTÍNEZ).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio, se considera probado y así se declara que Leon, mayor de edad y sin antecedentes penales, recogió un paquete, tras firmar el albarán de entrega y efectuar el pago del porte,
entregado por Agentes de la Guardia Civil que actuaban investigando la asociación "Centro Cultural la Casa de Marley", sito en la calle Marqués de Comillas Nº 23, dando también a la calle San Jeroni nº 14 de Benidorm, de la que era Presidente, encargándose de gestionar el desarrollo de la asociación en cuanto a su funcionamiento, paquete cuya entrega vigilada había sido acordada
judicialmente y que contenía sustancia estupefaciente consistente en 502 gramos de cannabis con una pureza del 13,3% y un valor en el mercado ilícito de 2.223,86 euros, accediendo voluntariamente a la entrada y registro del establecimiento, que se realizó seguidamente ese mismo día, donde se localizó una balanza de precisión, cumentación y sustancia estupefaciente consistente en 299 gramos de cannabis con una pureza del 7,1% con un valor en el mercado ilícito de 1.324,57 euros, 226 gramos en de cannabis con una pureza del 8% con un valor en el mercado ilícito de 1.001,18 euros, y 4.708 gramos de cannabis con una pureza del 2,4% con un valor en el mercado ilícito de 20.856,44 euros, sustancias estupefacientes que eran poseídas por el acusado para distribuirlas entre los socios de la asociación de conformidad con sus normas de funcionamiento.
Del mismo modo se considera probado y así se declara que el acusado en el momento de ocurrir los hechos actuaba a consecuencia de su graveadicción a sustancias estupefacientes.
Asimismo se considera probado y así se declara que en la tramitación de la causa iniciada por Auto de fecha 20 de julio 2015 se han producido dilaciones como la que se produce entre la diligencia de fecha 6 de junio de 2016 y la providencia de fecha 31 de enero de 2018, estando paralizada la causa más de año y medio, y otras dilaciones de inferior duración producidas en la fase intermedia y en la fase de juicio oral."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Leon como autor de undelitocontra la salud pública en su modalidad de un sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas la responsabilidad criminal, a lapena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena, y a la pena de MULTA de
9.527,27 con el arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada cuota de 100 euros, así como el COMISO y destrucción de la droga intervenida, decomiso del dinero y destrucción de los efectos intervenidos, y al abono de las costas procesales".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Leon se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Como primer motivo de recurso se impugna la inclusión como droga de las hojas de la planta de cannabis que fuero intervenidas al acusado, al considerar no se trata de un sustancia que pueda incluirse entre los estupefacientes que causan daño a la salud recogidos en la descripción del artículo 368 del Código Penal aplicado.
En el informe analítico unido a las actuaciones (folios 123 y ss) se divide la sustancia aprehendida al acusado en tres apartados:
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- 299 gramos de cogollos de cannabis con una pureza del 7,1% en tetrahidrocannabinol
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- 226 gramos con una pureza del 8%
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- 4.708 gramos de cannabis (hojas) con una pureza del 2,4%
Toda la sustancia es considerada estupefaciente en la citada pericia en aplicación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. En el recurso incluso se admite que las hojas se pueden consumir, pero que lo usual es optar por las partes floridas de la planta.
Manifiesta en este ámbito la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 08-11-1995 :"nadie duda que la especie botánica cannabis sativa contiene un conjunto de sustancias incluidas dentro de la moderna clasificación en el grupo de alucinógenos, constituyendo, precisamente, el alucinógeno más extendido en cuanto a consumidores
en el mundo. Se trata de una especie de la familia de las cannabiáceas, con tres tipos, cannabis indica, cannabis mexicanas y cannabis americana, que no son sino variedades obtenidas en diferentes medios, climas y factores geográficos. La actividad de su resina es idéntica en la especie masculina que en la femenina, pues los principios activos o canabinoles se encuentran en todas partes de la planta, aunque son más abundantes en las sumidades floridas y en las hojas jóvenes y pequeñas que en las flores y presentando menor proporción en los tallos y en las grandes hojas."
De esta forma, a la vista de las definiciones contenidas en el artículo 1 de la referida Convención única de 30-03-1961, la citada sentencia del Tribunal Supremo concluye: "por ello pudieron decir, con perfecta razón y adecuación a esta normativa las sentencias de 27 de enero, 9 y 13 de junio y 6 de julio de 1983, que tanto la propia planta natural, mientras no se haya extraído sus sustancias y resinas, como éstas y sus preparados, constituyen el objeto del tráfico ilícito como estupefacientes, que el Convenio pretende combatir, añadiendo que entre las denominaciones vulgares de la cannabis, distintas en cada región o nación, es también conocida como haschís. Ello se repite en las sentencias de 5 de mayo y 9 de julio de 1984 ."
Es constante la doctrina del Tribunal Supremo que señala que "en relación al hachís y a diferencia de lo que ocurre en las drogas que causan grave daño a la salud, no procede descuento por substancias de corte o adulteración, carentes de principio activo, sino que toda la planta de hachís, lo tiene, bien que en proporción diversa, por lo que hay que estar al peso...
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