STSJ Canarias 507/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:2083
Número de Recurso1647/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución507/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CB

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001647/2018

NIG: 3501644420170007766

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000507/2019

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000773/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINITERIO FISCAL

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: ISABEL HERRAEZ THOMAS

Recurrido: Susana ; Abogado: RAUL SANTANA OJEDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001647/2018, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, frente a Sentencia 000106/2018 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000773/2017-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./

  1. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Susana, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 28 de febrero de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Susana, es funcionaria municipal del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en la categoría profesional de Agente de la Policía Local (conforme).

SEGUNDO

Susana venía desempeñando las funciones propias de Agente de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria en el Grupo Operativo de Intervención y Apoyo de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria desde el pasado 20.04.05 (conforme).

TERCERO

El día 6 de mayo de 2016 la actora recibe por escrito la Orden del Comisario Principal Jefe de la Policía Local donde se recoge "Pase a prestar servicio en La Zona Alta de la Ciudad.

Los motivos de su cambio de Unidad son debidos:

A la necesidad de cubrir una zona con carencia de personal.

Realizar cambio en la Unidad como hace tiempo se viene haciendo.

Ser la peor valorada por todos sus mandos.

Tener dificultada a la hora de formar equipo en una Unidad en que es un requisito imprescindible".

Dicho traslado fue recurrido.

En virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 el 24.10.17, autos nº 186/16, se declara la nulidad del acto administrativo impugnado y el derecho de la demandante a ser reingresada en el grupo operativo en el que se encontraba, por reproducida.

CUARTO

Por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se le abren tres expedientes disciplinarios a la actora entre los meses de marzo y junio de 2016. Uno de ellos fue archivado, el segundo terminó, tras la imposición de sanción por el ayuntamiento, con sentencia que declara nula la misma, y el tercero está pendiente de dictarse sentencia (doc. demandada).

QUINTO

Susana presenta una serie de escritos denuncia ante el Ayuntamiento, los cuales se dan por reproducidos, tales como:

  1. Escrito de denuncia 11/05/16 al Comité de Seguridad y Salud de dicha Administración ante posible acoso laboral en su persona.

  2. Escrito de fecha 11/05/2016 al Sr. Alcalde solicitando se ponga en marcha el Protocolo sobre Acoso Laboral regulado por la Resolución de 5 de mayo de 2011, así como el propio Protocolo vigente aprobado en dicha Administración Local.

  3. Escrito de fecha 11/05/2016 al Servicio de Prevención y Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a los efectos de tomar las medidas correctoras oportunas para evitar el Acoso Laboral que dice estar sufriendo.

  4. Escrito presentado el 02/02/2017 donde denuncia la sustracción de su taquilla del Chaleco Antibala y Antitrauma.

  5. Escrito presentado el 02/02/2017 donde denuncia la sustracción de su arma reglamentaria.

SEXTO

La actora causa baja médica el día 9/05/2016, con el diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizado, siendo expedida la baja por el Servicio Canario de Salud, recibiendo tratamiento psicológico. Causa alta el día 30/10/17 (doc. actora).

SÉPTIMO

El día 9/06/2016 la actora recibe comunicación de la responsable técnico del Servicio de Recursos Humanos, por reproducida, donde se recoge lo siguiente, tras escrito de 11/05/16: "SE LE REQUIERE para que, en el plazo de diez días desde la notificación de esta solicitud, presente los documentos, justificaciones y alegaciones que considere oportunos para acreditar de una manera más conveniente la necesidad de que por parte del Servicio de Recursos Humanos se proceda a la incoación de un procedimiento de acoso laboral frente al Comisario Jefe de la Policía Local".

OCTAVO

El 17/06/2016 la actora presentó escrito de contestación comunicando que presentará los mismos sobre la denuncia de acoso laboral, cuando sea requerida por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales,

como así contempla la norma mencionada anteriormente, debiendo guardar confidencialidad, sigilo y máxima sensibilidad y respeto a las partes implicadas, por reproducido.

NOVENO

Por resolución de fecha 1 de julio de 2016 el director general de administraciones públicas inadmite a trámite la solicitud de medidas correctoras presentada por la trabajadora con fecha 11 mayo 2016 por considerar que los hechos no son constitutivos de falta administrativa de acoso laboral, por reproducida al obrar en autos.

Dicha resolución le fue notificada por el BOP.

DECIMO

La actora volvió a presentar el 12/08/2016 escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria donde le solicitaba "La continuación urgente del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO LABORAL que vengo sufriendo por mis superiores, como legalmente se tiene regulado".

UNDECIMO

Se da por reproducido el procedimiento de actuación en materia de acoso laboral del ayuntamiento aprobado el 25 enero 2013, así como los planes de prevención de riesgos laborales que obran en autos."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:. "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Susana contra el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, con la intervención del Ministerio Fiscal, y en su virtud declaro el incumplimiento de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, por la no activación del protocolo de seguridad y condeno a la Administración demandada al pago a la actora de 5.000 € en concepto de indemnización por daños morales."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, que fue impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa en demanda interpuesta por funcionaria de carrera, agente del Cuerpo de la Policía Local contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

En ella se identifica la acción ejercitada como de "tutela de derecho fundamental (acoso laboral) por incumplimiento manifiesto de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales" y se suplica el dictado de sentencia estimándola "y declare el incumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales por la no actuación del protocolo de acoso laboral, todo ello regulado por Resolución de 5 de mayo de 2011, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado, y condene a la Administración demandada al pago de

20.490 € en aplicación del artículo 12 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social".

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, declara "el incumplimiento de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, por la no activación del protocolo de seguridad" y condena a la Administración demandada al abono de 5.000 € en concepto de indemnización por daños morales causados a la demandante.

El Ayuntamiento de Las Palmas expresa su disconformidad...

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