STSJ Andalucía 1109/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
ECLIES:TSJAND:2019:7102
Número de Recurso262/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1109/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 262/2017

SENTENCIA NÚM. 1.109 DE 2019

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Angel Gomez Torres

Don Miguel Pardo Castillo

------------------------------------------------------- En la ciudad de Granada, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 262/2017, de cuantía determinada ascendente a

63.042,20 euros, interpuesto por don Jesús Luis, doña Valle, doña Vicenta y doña Virtudes, representados por el procurador de los tribunales don Pablo Alameda Gallardo y asistidos por la letrada doña Magdalena Salvador Ventura, contra la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por el letrado de la Junta de Andalucía don José Oña Parra, y el AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, representado por el procurador de los tribunales don Luís Alcalde Miranda y asistido por la letrada doña Rafaela Artacho Gant.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Angel Gomez Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de marzo de 2017 por la representación procesal de la parte actora contra, por un lado, la Resolución desestimatoria, de fecha 23 de enero de 2017, dictada por la Viceconsejera de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado por los recurrentes solicitando el pago de intereses de demora por el retraso en la f‌ijación del justiprecio y su pago en el expediente expropiatorio CPV-AL 9/2006 y, por otro, contra la desestimación presunta de la solicitud de abono de los intereses debidos a la mora en la determinación del justiprecio y en poner a disposición de los recurrentes el pago del justiprecio, presentada en fecha 21 de junio de 2016 ante el área de Urbanismo (unidad de actuaciones singulares) del Ayuntamiento de Almería.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verif‌icó, presentando, en fecha 22 de septiembre de 2017, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se estimase la demanda "(...) declarando no ser conformes a derecho las resoluciones administrativas impugnadas, y en consecuencia las anule, declarando el derecho de mis mandantes a percibir de las administraciones demandadas la cantidad de

63.042,20 €, por intereses de demora en la f‌ijación del justiprecio, y por intereses de demora en el pago del justiprecio, más intereses, con expresa condena en costas a las partes demandadas si se opusieren.".

TERCERO

Dado traslado a las Administraciones codemandadas para contestación de la demanda, lo evacuó el letrado de la Junta de Andalucía mediante escrito presentado el día 28 de noviembre de 2017, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

La representación procesal del Ayuntamiento de Almería presentó su escrito de contestación en fecha 24 de enero de 2018, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Mediante diligencia de constancia de 5 de septiembre de 2018 se acordó dejar los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo del recurso, por lo que se procedió a señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo de forma acumulada dos actos administrativos:

- La Resolución dictada por la Viceconsejera de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía, con fecha 23 de enero de 2017, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los recurrentes solicitando el pago de intereses de demora por el retraso en la f‌ijación del justiprecio y su pago en el expediente expropiatorio NUM000 :

- Y la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de abono de los intereses debidos a la mora en la determinación del justiprecio y en poner a disposición de los recurrentes el pago del justiprecio, presentada en fecha 21 de junio de 2016 ante el área de Urbanismo (unidad de actuaciones singulares) del Ayuntamiento de Almería.

SEGUNDO

La parte actora alega en la demanda, en esencia, que sus representados se vieron afectados en su condición de expropiados, en la expropiación de bienes y derechos incluidos en el Sistema General de Red Viaria (sgrv-11) para el desdoblamiento de la Carretera Nacional 340. Tras relatar los hitos del expediente expropiatorio, postula el devengo de intereses de demora en dos momentos:

- Entre la f‌irmeza del acuerdo de necesidad de ocupación del Ayuntamiento de Almería que es el que inicia el expediente expropiatorio (1 de marzo de 2006) y la f‌ijación del justiprecio (19 de marzo de 2007) transcurrieron un año y dieciocho días, lo que excede de los seis meses previstos en el art. 56 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (en adelante, LEF). La demora en la determinación del justiprecio, desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 15 de marzo de 2007, devenga intereses de demora por importe de 43.691,60 €.

- Y entre la fecha en la que quedó f‌ijado el justiprecio por la Comisión Provincial de Valoraciones (19 de marzo de 2007) y la fecha en la que se puso a disposición de sus representados el importe de la indemnización (30 de noviembre de 2007), mediaron ocho meses y once días, lo que nuevamente excede del plazo de seis meses que establece para el pago el art. 57 de la LEF . La demora en el pago del justiprecio, desde el 15 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2007, devenga intereses moratorios, en este caso, por la suma de 19.350,60 €.

Siendo indiscutido que el derecho de pago del justiprecio es imprescriptible, el derecho accesorio de aquel cual es el derecho de pago de los intereses por la demora en la f‌ijación del justiprecio y por el abono del mismo, también será imprescriptible sin excepciones. En todo caso, el plazo de la prescripción se habría visto interrumpido por la interposición y tramitación del recurso contencioso-administrativo que presentaron sus patrocinados frente a la Resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de Almería, de fecha 15 de marzo de 2007, por la que se f‌ijó el justiprecio, y que f‌inalizó mediante resolución del Tribunal Supremo de 9

de enero de 2014, dictada en el recurso de casación nº 17/2013, interpuesto por sus representados frente a la sentencia de 5 de noviembre de 2012, del TSJ de Andalucía con sede en Granada. Debe rechazarse también la prescripción porque a la familia Valle Jesús Luis Vicenta, también afectados por el expediente expropiatorio 2004-001 - ex f‌incas 7 y 8, en su calidad de copropietarios de los inmuebles objeto de dicho expediente junto con sus mandantes, mediante Resolución de 4 de septiembre de 2015, la Junta de Andalucía les reconoce la procedencia de abonar el interés de demora por los mismos conceptos que ahora se reclaman, por lo que de apreciarse la prescripción a la que se alude por la Junta de Andalucía ello sería contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares y a las leyes y se les ocasionaría un trato desigual.

En def‌initiva, quedan por resarcirse daños y perjuicios a los actores en la cantidad de 63.042,20 €, por intereses derivados del retraso en la f‌ijación del justiprecio y del retraso en el pago del justiprecio, más los intereses de dicha cantidad desde que se instó el pago de la misma.

TERCERO

El letrado de la Junta de Andalucía en su escrito de contestación aduce, en síntesis, que la Administración autonómica no debe responder por la demora en el pago del justiprecio, sino que dicha obligación corresponde a la Administración expropiante que en este caso es el Ayuntamiento de Almería; que el artículo 72.2 del Reglamento de la LEF podría permitir reclamar a la Administración de la que depende el órgano valorador (Jurado Provincial de Expropiaciones o Comisiones de Valoración), pero en la demanda no se esgrime este argumento; que la reclamación patrimonial es extemporánea pues este precepto se remite al instituto de la responsabilidad patrimonial, estableciéndose en el art. 142.5 de la LRJAP y PAC un plazo de caducidad de un año para formular la reclamación; que si se pudiera derivar alguna responsabilidad sobre el órgano valorador, habrá de tenerse en cuenta que conforme al artículo 12.3 de su Reglamento regulador, conforme al cual "3. Transcurrido el plazo de resolución sin que la Comisión haya adoptado y notif‌icado su acuerdo podrá entenderse desestimada la pretensión del expropiado", por lo que ningún daño puede producir el retraso en f‌ijar el justiprecio, pues habilita la inmediata posibilidad de acudir a la vía judicial; y que, en todo caso, solo pueden generarse...

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